{"id":17528,"date":"2016-01-27T10:57:41","date_gmt":"2016-01-27T09:57:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17528"},"modified":"2016-03-07T09:25:26","modified_gmt":"2016-03-07T08:25:26","slug":"cancelacion-y-rectificacion-posterior-de-la-misma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/hipoteca\/cancelacion-y-rectificacion-posterior-de-la-misma\/","title":{"rendered":"Cancelaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n posterior de la misma"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HIPOTECA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Cancelaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n posterior de la misma<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Presentada por el deudor y due\u00f1o de una finca escritura de cancelaci\u00f3n de dos hipotecas constituidas sobre la misma, en las que los representantes de las entidades acreedoras reconocieron haber recibido el importe de los pr\u00e9stamos garantizados con ambas, se presenta despu\u00e9s por dichos representantes una escritura que rectifica la primera en el sentido de que s\u00f3lo se cancela la segunda hipoteca, pero no la primera, por no haber sido pagada. La Direcci\u00f3n revoca la decisi\u00f3n del Registrador, que no cancel\u00f3 la primera hipoteca, fund\u00e1ndose en el principio de prioridad, que obliga a atenerse al orden de presentaci\u00f3n de los documentos para su despacho, y en que la hipoteca, acto unilateral, produce unos efectos frente a terceros que impiden su rectificaci\u00f3n de forma unilateral, siendo preciso el consentimiento del favorecido o la resoluci\u00f3n judicial que confirme el error de hecho cometido.<\/p>\n<p>11 abril 2000<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Cancelaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n posterior de la misma<\/strong>.- 1. En el caso objeto de recurso, la entidad acreedora de un pr\u00e9stamo hipotecario y los deudores y due\u00f1os de la finca hipotecada, otorgan una escritura de rectificaci\u00f3n de otra anterior otorgada unilateralmente por el banco acreedor en la que \u00e9ste manifestaba haber cobrado cuanto se le adeudaba por raz\u00f3n del pr\u00e9stamo y cancelaba la hipoteca. En esa escritura de rectificaci\u00f3n se expresa, que por error el Banco procedi\u00f3 a la cancelaci\u00f3n de la hipoteca, la cual dejan sin efecto, subsistiendo la hipoteca en garant\u00eda del pr\u00e9stamo, que se declare vigente con los mismos pactos y condiciones contenidas en la escritura de su constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Registrador deniega la inscripci\u00f3n de la rectificaci\u00f3n pretendida por entender que para cancelar un asiento de cancelaci\u00f3n de hipoteca no basta el simple consentimiento formal, sino que se requiere la expresi\u00f3n de la causa o raz\u00f3n jur\u00eddica determinante de la misma.<\/p>\n<p>2. El defecto no puede ser mantenido. Es cierto que, como ha dicho este Centro Directivo (cfr. Resoluci\u00f3n de 27 de septiembre de 1999), el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 82 de la Ley Hipotecaria no puede ser interpretado en el sentido de que s\u00f3lo por el mero consentimiento formal del titular registral y sin necesidad de precisar la causa por la que el titular registral presta ese consentimiento pueda practicarse una cancelaci\u00f3n, pues dicho precepto ha de ser entendido en congruencia con el conjunto del ordenamiento, y de \u00e9l resulta que la admisi\u00f3n del puro consentimiento formal como t\u00edtulo bastante para la cancelaci\u00f3n no se conviene con las exigencias de nuestro sistema registral, las cuales responden, a su vez, a nuestro sistema civil causalista. De ah\u00ed que igual que para que pueda registrarse cualquier acto traslativo, se requiere la expresi\u00f3n de la naturaleza del t\u00edtulo causal, tanto por exigirlo el principio de determinaci\u00f3n registral, como por ser la causa presupuesto l\u00f3gico necesario para que el Registrador pueda, en primer lugar, cumplir con la funci\u00f3n calificadora en su natural extensi\u00f3n, y despu\u00e9s, practicar debidamente los asientos que procedan, esa misma doctrina ha de regir cuando, por consistir la vicisitud jur\u00eddicoreal en la extinci\u00f3n de un derecho real inscrito, el asiento que proceda practicar sea un asiento de cancelaci\u00f3n, no ya s\u00f3lo por exigirlo su naturaleza gen\u00e9rica de inscripci\u00f3n, sino tambi\u00e9n porque resulta impuesto por las normas espec\u00edficas sobre cancelaciones: en aplicaci\u00f3n del principio de determinaci\u00f3n registral se exige, entre las circunstancias del asiento de cancelaci\u00f3n, la expresi\u00f3n de la \u00abcausa o raz\u00f3n de la cancelaci\u00f3n\u00bb (cfr.193.2 del Reglamento Hipotecario).<\/p>\n<p>Sin embargo, en el caso objeto de este recurso, esa causa o raz\u00f3n de la cancelaci\u00f3n ahora solicitada est\u00e1 claramente explicitada, por cuanto con el consentimiento de los titulares registrales y de la entidad acreedora del pr\u00e9stamo hipotecario, se consigna en escritura p\u00fablica que en la escritura anterior de cancelaci\u00f3n se cometi\u00f3 un error en la expresi\u00f3n de la causa, al declarar err\u00f3neamente la entidad acreedora que el pr\u00e9stamo estaba pagado y por ello cancelaba la hipoteca que lo garantizaba, error que ahora se subsana declarando susbsistente el pr\u00e9stamo en id\u00e9nticas condiciones a cuando se constituy\u00f3, solicit\u00e1ndose la cancelaci\u00f3n del asiento de cancelaci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p>Esa rectificaci\u00f3n se hace con consentimiento de los prestatarios, titulares registrales de la finca gravada, por lo que estamos ante un supuesto de los previstos en el art\u00edculo 40.b) del mismo texto legal, sin que resulte del expediente la existencia de terceros adquirentes de derechos a t\u00edtulo oneroso y de buena fe durante la vigencia del asiento que se declare inexacto, a los cuales en cualquier caso no podr\u00eda perjudicar la rectificaci\u00f3n (art\u00edculo 40 in fine de la ley Hipotecaria).<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>16 octubre 2006<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HIPOTECA Cancelaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n posterior de la misma Presentada por el deudor y due\u00f1o de una finca escritura de cancelaci\u00f3n de dos hipotecas constituidas sobre la misma, en las que los representantes de las entidades acreedoras reconocieron haber recibido el importe de los pr\u00e9stamos garantizados con ambas, se presenta despu\u00e9s por dichos representantes una escritura [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3526],"tags":[1526,3561],"class_list":{"0":"post-17528","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-hipoteca","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-rectificacion-posterior-de-una-cancelacion","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17528","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17528"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17528\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17528"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17528"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17528"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}