{"id":17540,"date":"2016-01-21T11:08:07","date_gmt":"2016-01-21T10:08:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17540"},"modified":"2016-03-07T09:26:34","modified_gmt":"2016-03-07T08:26:34","slug":"constitucion-por-apoderado-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/hipoteca\/constitucion-por-apoderado-3\/","title":{"rendered":"Constituci\u00f3n por apoderado"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HIPOTECA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Constituci\u00f3n por apoderado<\/a><\/strong><\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n para contraer un pr\u00e9stamo no faculta para constituir tambi\u00e9n hipoteca en garant\u00eda de su devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>18 noviembre 1960<\/p>\n<p><strong>Constituci\u00f3n por apoderado<\/strong>.- Aun cuando para hipotecar se necesita mandato expreso, con arreglo a los art\u00edculos 1.713 del C\u00f3digo Civil y 139 de la Ley Hipotecaria, debe considerarse como tal el poder otorgado ante un Notario extranjero en que se faculta al apoderado para gravar y vender, indic\u00e1ndose, despu\u00e9s de una larga lista de facultades, que no se consignan m\u00e1s para que no se entiendan limitadas en ning\u00fan aspecto.<\/p>\n<p>29 septiembre 1965<\/p>\n<p><strong>Constituci\u00f3n por apoderado<\/strong>.- En la constituci\u00f3n de hipoteca en la que el prestatario es, al mismo tiempo, apoderado del hipotecante, el autor del negocio act\u00faa en su propio nombre y en el de su representado sin vincular sus respectivos patrimonios de modo directo, pues su sola actuaci\u00f3n da origen a una relaci\u00f3n contractual entre cada uno de ellos y un tercero. Ahora bien, no puede ignorarse que esta relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n y accesoriedad entre los negocios jur\u00eddicos celebrados provoca una situaci\u00f3n similar a la que subyace en la figura del autocontrato \u00abstricto sensu\u00bb y determina las cautelas y prevenciones con que \u00e9sta es considerada jur\u00eddicamente; en efecto, la sola actuaci\u00f3n del representante da lugar a la existencia de una situaci\u00f3n de incompatibilidad de intereses entre los propios de aqu\u00e9l y los del representado, en la que no se asegura que el negocio de garant\u00eda haya sido considerado exclusivamente lo m\u00e1s conveniente y beneficioso para el patrimonio gravado; se incide as\u00ed en la cuesti\u00f3n del \u00e1mbito de las facultades representativas conferidas al apoderado y, en este sentido, tanto el criterio de interpretaci\u00f3n estricta que ha de regir en la materia (art\u00edculo 1.713 del C\u00f3digo Civil) como la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de las soluciones legalmente previstas para casos similares (art\u00edculos 221.2 del C\u00f3digo Civil y 267 del C\u00f3digo de Comercio) imponen la necesidad de espec\u00edfica autorizaci\u00f3n para la inclusi\u00f3n en los poderes conferidos de la hip\u00f3tesis considerada; en otro caso, la insuficiencia de facultades del apoderado viciar\u00eda el negocio y determinar\u00eda su ineficacia respecto del patrimonio del representado (art\u00edculos 1.727 del C\u00f3digo Civil y 247 y 253 del C\u00f3digo de Comercio), sin perjuicio de la posible sanaci\u00f3n posterior si mediase ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>14 julio 1998<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Constituci\u00f3n por apoderado<\/strong>.- 1. Se presenta en el Registro una escritura por la que una entidad bancaria concede un pr\u00e9stamo para financiar la compra de primera vivienda con car\u00e1cter solidario a dos padres y su hija. En garant\u00eda de dicho pr\u00e9stamo, adem\u00e1s de la garant\u00eda personal y solidaria de los prestatarios, se constituye hipoteca sobre un piso que ha adquirido la hija (representada por su padre) el mismo d\u00eda, con el n\u00famero anterior de protocolo del mismo Notario. El padre, aparte de en su propio nombre, act\u00faa en representaci\u00f3n de su hija en virtud de poder \u2013cuyos particulares se transcriben- en que esta \u00faltima concede a su padre para, con relaci\u00f3n a un piso que se describe, y que es el mismo adquirido por la hija el mismo d\u00eda, pueda comprarlo y concertar o subrogarse en toda clase de pr\u00e9stamos, especialmente de naturaleza hipotecaria, sobre el mismo, aunque incurra en la figura de la autocontrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Registradora no practica la inscripci\u00f3n por observar dos defectos, uno de ellos el siguiente:<\/p>\n<p>2) No ser el poder suficiente por no facultar al apoderado para garantizar con hipoteca pr\u00e9stamos dados a terceros o al propio hipotecante.<\/p>\n<p>3. El defecto es revocado por la Direcci\u00f3n diciendo que basta con observar la operaci\u00f3n que se lleva a cabo para advertir que el apoderado no se excede en el poder, pues, si bien es cierto que constituye la hipoteca en garant\u00eda de una deuda en que son deudores solidarios \u00e9l, su esposa y la propietaria de la finca hipotecada que es su hija, en la propia escritura de apoderamiento queda salvado el supuesto de conflicto de intereses y, a mayor abundamiento, al contraerse el pr\u00e9stamo con el objeto de pagar con su importe el piso que se compra para la representada, no est\u00e1 utilizando en beneficio propio el poder concedido.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar la apelaci\u00f3n, confirmando el Auto presidencial y revocando la calificaci\u00f3n de la Registradora.<\/p>\n<p>9 febrero 2005<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HIPOTECA Constituci\u00f3n por apoderado La autorizaci\u00f3n para contraer un pr\u00e9stamo no faculta para constituir tambi\u00e9n hipoteca en garant\u00eda de su devoluci\u00f3n. 18 noviembre 1960 Constituci\u00f3n por apoderado.- Aun cuando para hipotecar se necesita mandato expreso, con arreglo a los art\u00edculos 1.713 del C\u00f3digo Civil y 139 de la Ley Hipotecaria, debe considerarse como tal el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3526],"tags":[3567,1526],"class_list":{"0":"post-17540","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-hipoteca","7":"tag-constitucion-por-apoderado","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17540","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17540"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17540\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17540"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17540"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17540"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}