{"id":17556,"date":"2016-01-13T11:23:34","date_gmt":"2016-01-13T10:23:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17556"},"modified":"2016-03-07T09:27:50","modified_gmt":"2016-03-07T08:27:50","slug":"constitucion-solo-por-el-marido-o-la-mujer","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/hipoteca\/constitucion-solo-por-el-marido-o-la-mujer\/","title":{"rendered":"Constituci\u00f3n s\u00f3lo por el marido o la mujer"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HIPOTECA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Constituci\u00f3n s\u00f3lo por el marido o la mujer<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Es inscribible la escritura de compra de un inmueble otorgada s\u00f3lo por el marido en la que el pago del precio aplazado se garantizaba con hipoteca.<\/p>\n<p>13 mayo y 4 noviembre 1968<\/p>\n<p><strong>Constituci\u00f3n s\u00f3lo por el marido o la mujer<\/strong>.- 1. La presente Resoluci\u00f3n tiene por objeto resolver el recurso interpuesto por don H\u00e9ctor R. Pardo Garc\u00eda, Notario de Santiago de Compostela, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Negreira, a inscribir una escritura de pr\u00e9stamo hipotecario inmediatamente posterior a una Escritura de compraventa, por no manifestarse que no constituye vivienda habitual o no acreditarse el consentimiento del c\u00f3nyuge (art\u00edculo 1.320 del C\u00f3digo Civil), manifestando la otorgante estar casada en r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes.<\/p>\n<p>Los defectos recogidos en la nota de calificaci\u00f3n son tres: 1) No se acredita el consentimiento del c\u00f3nyuge de la hipotecante para disponer de la vivienda ni se contiene en la escritura manifestaci\u00f3n alguna acerca del car\u00e1cter de la misma; 2) No se acreditan las facultades de representaci\u00f3n invocadas por don Enrique Manuel Mart\u00ednez Criado; 3) La escritura de pr\u00e9stamo hipotecario contiene cl\u00e1usulas no inscribibles.<\/p>\n<p>De los tres defectos, seg\u00fan se deduce del escrito de recurso, \u00fanicamente se recurre el primero.<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo 1.320 del C\u00f3digo civil, introducido por la Ley de reforma de 13 de mayo de 1981, responde a la necesidad de conservaci\u00f3n del hogar familiar.<\/p>\n<p>Ahora bien, este art\u00edculo 1.320 del C\u00f3digo Civil est\u00e1 pensado para aquellos supuestos de disposici\u00f3n, debiendo entenderse incluida la constituci\u00f3n de hipoteca, de la vivienda habitual perteneciente a uno s\u00f3lo de los c\u00f3nyuges, pero no lo est\u00e1 para el supuesto de hipoteca en garant\u00eda de pr\u00e9stamo hipotecario que financia la adquisici\u00f3n de la misma vivienda hipotecada aun y cuando el destino final de la vivienda adquirida sea constituir el hogar familiar, porque ello implicar\u00eda una restricci\u00f3n de las facultades adquisitivas de los c\u00f3nyuges, no permitida en nuestro Derecho, donde los c\u00f3nyuges pueden adquirir toda clase de bienes a\u00fan cuando \u00e9stos est\u00e9n gravados y aun cuando vayan a constituir el domicilio conyugal, sin contar con el consentimiento del otro c\u00f3nyuge ni hacer manifestaci\u00f3n alguna acerca de su destino final, y ello tanto si su r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial es el de separaci\u00f3n de bienes (art\u00edculo 1.437 del C\u00f3digo Civil) como el de gananciales (cfr. art\u00edculo 1.370 del C\u00f3digo Civil y Resoluciones de este Centro Directivo de 16 de junio de 1993 y 4 de marzo de 1999).<\/p>\n<p>Por tanto, no siendo aplicable el art\u00edculo 1320 del C\u00f3digo Civil al supuesto en el que ingresa ya gravado el bien inmueble en el patrimonio del c\u00f3nyuge, cualquiera que vaya a ser su destino final, una interpretaci\u00f3n finalista del precepto legal nos debe llevar a la misma conclusi\u00f3n cuando el acto de gravamen se realiza en la escritura inmediata posterior a la compra y tiene por finalidad la financiaci\u00f3n de la propia vivienda hipotecada.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>22 mayo 2006<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Constituci\u00f3n s\u00f3lo por el marido o la mujer<\/strong>.- 1. Se debate en este recurso si, constando una finca inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de dos c\u00f3nyuges con car\u00e1cter ganancial y hall\u00e1ndose presentado y suspendida la inscripci\u00f3n de una escritura de capitulaciones matrimoniales por la que se liquida la sociedad y se adjudica dicha finca a uno de los c\u00f3nyuges, puede acceder al Registro una escritura de hipoteca constituida por el c\u00f3nyuge adjudicatario en la que comparece el otro c\u00f3nyuge al efecto de prestar consentimiento por tratarse la finca hipotecada de su vivienda habitual.<\/p>\n<p>2. El recurso no puede ser estimado. En efecto, de acuerdo con el principio general registral del tracto sucesivo, si conforme a Registro una finca pertenece a dos c\u00f3nyuges con car\u00e1cter ganancial, para que pueda inscribirse una hipoteca sobre tal finca se precisa: bien la previa inscripci\u00f3n del t\u00edtulo por el que el otorgante de la hipoteca adquiere la titularidad exclusiva de aqu\u00e9lla \u2013en este caso, seg\u00fan se afirma, la escritura de capitulaciones matrimoniales por la que se disuelve la sociedad de gananciales\u2013; bien que la escritura de hipoteca haya sido otorgada por los dos titulares prestando ambos, en su condici\u00f3n de copropietarios, consentimiento expreso dirigido a constituir hipoteca sobre la totalidad de la finca de su propiedad.<\/p>\n<p>3. En el caso objeto de recurso, no habi\u00e9ndose inscrito la escritura por la que el c\u00f3nyuge prestatario hipotecante resulta adjudicatario exclusivo de la finca objeto de gravamen, no puede estimarse suficiente, para tener por cumplido el requisito exigido por el principio del tracto sucesivo, que el c\u00f3nyuge titular tabular de la finca hipotecada haya comparecido a los meros efectos de prestar su consentimiento a la hipoteca por tratarse de la vivienda habitual.<\/p>\n<p>4. No puede desconocerse que para que exista contrato \u2013en este caso pr\u00e9stamo hipotecario\u2013 se precisa consentimiento de los contratantes manifestado por el concurso de la oferta y la aceptaci\u00f3n no s\u00f3lo sobre la cosa sino tambi\u00e9n \u2013y en lo que ahora interesa fundamentalmente\u2013 sobre la causa que ha de constituir dicho contrato, de modo que el asentimiento prestado por causa de protecci\u00f3n de la vivienda habitual no puede en modo alguno equipararse al consentimiento negocial exigido para constituir un gravamen sobre una finca propia, dada su diferente naturaleza y efectos.<\/p>\n<p>Como ya se\u00f1al\u00f3 la Resoluci\u00f3n de 7 de diciembre de 2007, la conformidad prestada por el c\u00f3nyuge no titular a la disposici\u00f3n de la vivienda por exigirlo el art\u00edculo 1.320 del C\u00f3digo Civil, sustancialmente no es sino un simple asentimiento que se presenta como una declaraci\u00f3n de voluntad de conformidad con el negocio jur\u00eddico ajeno, es decir concluido por otro, por la que un c\u00f3nyuge concede su aprobaci\u00f3n a un acto en el que no es parte.<\/p>\n<p>5. No es aplicable a este supuesto de hecho la doctrina de la Resoluci\u00f3n de este centro directivo de 22 de julio de 2009, relativa a un supuesto muy espec\u00edfico en el que se hab\u00edan presentado dos t\u00edtulos en orden inverso al de su autorizaci\u00f3n: uno de hipoteca de la mitad indivisa de un c\u00f3nyuge con el asentimiento del otro por ser vivienda familiar habitual y el otro de aportaci\u00f3n a la sociedad de gananciales que lleg\u00f3 antes al Registro, pese a haber sido remitidas telem\u00e1ticamente de forma simult\u00e1nea en el mismo env\u00edo mediante firma electr\u00f3nica reconocida del Notario autorizante, y que se consideraron como t\u00edtulos compatibles entre s\u00ed dadas las peculiaridades del caso concreto.<\/p>\n<p>Por el contrario, ahora no concurren las circunstancias excepcionales de aqu\u00e9lla Resoluci\u00f3n ni ocurre que el Registro est\u00e9 cerrado al t\u00edtulo previo por raz\u00f3n de la presentaci\u00f3n inmediatamente antes de un t\u00edtulo incompatible por vicisitudes de la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica que hiciera que llegara instantes antes al Registro un t\u00edtulo que otro pese a haber sido remitidas telem\u00e1ticamente en el orden de su autorizaci\u00f3n. Ahora nos encontramos con un t\u00edtulo previo retirado para la subsanaci\u00f3n de defectos, que una vez subsanado permitir\u00e1 el despacho de los t\u00edtulos posteriores, por lo que deben aplicarse las reglas generales y en particular el principio de tracto sucesivo que impide inscribir t\u00edtulos no otorgados por el titular registral y que exige el despacho del titulo previo \u2013el de disoluci\u00f3n de gananciales\u2013 pendiente de subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n de la Registradora en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores pronunciamientos.<\/p>\n<p>5 enero 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HIPOTECA Constituci\u00f3n s\u00f3lo por el marido o la mujer Es inscribible la escritura de compra de un inmueble otorgada s\u00f3lo por el marido en la que el pago del precio aplazado se garantizaba con hipoteca. 13 mayo y 4 noviembre 1968 Constituci\u00f3n s\u00f3lo por el marido o la mujer.- 1. 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