{"id":17576,"date":"2016-01-04T11:45:21","date_gmt":"2016-01-04T10:45:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17576"},"modified":"2016-03-07T09:29:12","modified_gmt":"2016-03-07T08:29:12","slug":"domicilio-para-requerimientos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/hipoteca\/domicilio-para-requerimientos\/","title":{"rendered":"Domicilio para requerimientos"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HIPOTECA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Domicilio para requerimientos<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Plante\u00e1ndose el problema, en una escritura de hipoteca, de la fijaci\u00f3n de dos domicilios para requerimientos, uno del deudor y otro del hipotecante, la Direcci\u00f3n entiende que la expresi\u00f3n \u00abun domicilio\u00bb, que emplea el art\u00edculo 130 de la Ley Hipotecaria, no parece que tenga el sentido de un solo domicilio, sino que la palabra \u00abun\u00bb puede ser un art\u00edculo indeterminado, aparte de que la fijaci\u00f3n de distintos domicilios para hipotecante y deudor puede facilitar en su d\u00eda el desarrollo del procedimiento. Por otro lado, siendo necesario que, pact\u00e1ndose en el procedimiento ejecutivo extrajudicial, el domicilio tiene que ser el mismo que el que se pacte para el judicial sumario y, si bien en \u00e9ste la Ley habla de que fijar\u00e1 el domicilio el deudor, en aqu\u00e9l el Reglamento dice que lo har\u00e1 el hipotecante, ante esta duda que plantea la legislaci\u00f3n, no es defecto, sino m\u00e1s bien prudencia, el fijar el domicilio de ambos.<\/p>\n<p>5 septiembre 1998<\/p>\n<p><strong>Domicilio para requerimientos<\/strong>.- Habi\u00e9ndose fijado como domicilio para requerimientos y notificaciones, a efectos de ejecuci\u00f3n por el procedimiento judicial sumario o el extrajudicial, el se\u00f1alado en la comparecencia de la escritura y siendo dos los constituyentes de la hipoteca, el posible defecto se\u00f1alado por el Registrador, consistente en que el art\u00edculo 130 de la Ley se refiere a \u00abun\u00bb solo domicilio, no ser\u00eda obst\u00e1culo para la inscripci\u00f3n de la hipoteca, puesto que siempre podr\u00eda acudirse al juicio ejecutivo ordinario. Pero en todo caso la Direcci\u00f3n rechaza el criterio de que el domicilio tenga que ser uno solo, y, por el contrario, no ve inconveniente para que se se\u00f1alen dos domicilios, en cuyo caso, llegado el momento de la ejecuci\u00f3n, en ambos domicilios deber\u00e1n realizarse las notificaciones y requerimientos.<\/p>\n<p>7 febrero 2001<\/p>\n<p><strong>Domicilio para requerimientos<\/strong>.- constituida hipoteca sobre varias fincas y se\u00f1al\u00e1ndose las mismas fincas como domicilio para la pr\u00e1ctica de requerimientos y notificaciones, lo que el Registrador rechaz\u00f3 porque el art\u00edculo 130 de la Ley Hipotecaria exig\u00eda la fijaci\u00f3n de \u00abun domicilio\u00bb, la Direcci\u00f3n considera, en primer lugar, que la omisi\u00f3n o defectuosa designaci\u00f3n del domicilio a efectos de requerimientos producir\u00e1 el efecto de no poder utilizarse el procedimiento de ejecuci\u00f3n judicial sumario o extrajudicial, pero no puede motivar, porque no hay precepto que lo imponga, la ineficacia de la hipoteca, que podr\u00e1 ser inscrita. Pero, en todo caso, debe admitirse la designaci\u00f3n de varios domicilios: 1) Porque su fijaci\u00f3n se hace en inter\u00e9s, tanto del acreedor como del deudor. 2) La expresi\u00f3n \u00abun domicilio\u00bb, no debe entenderse en el sentido de un \u00fanico domicilio, sino de domicilio cierto y determinado. 3) La fijaci\u00f3n de distintos domicilios facilita el desarrollo del procedimiento de ejecuci\u00f3n cuando deudor e hipotecante son distintos o cuando hay una pluralidad de hipotecantes. 4) Estas facilidades mejoran cuando, como en este caso, se trataba de diversas fincas, cada una con su respectiva responsabilidad, que se hipotecaron por un promotor de viviendas, y cuyo destino ser\u00eda pasar a diversas personas que se subrogar\u00edan en la responsabilidad hipotecaria correspondiente.<\/p>\n<p>9 julio 2001<\/p>\n<p><strong>Domicilio para requerimientos<\/strong>.- Suspendida la inscripci\u00f3n de una escritura de constituci\u00f3n de hipoteca por se\u00f1alarse como domicilio para la pr\u00e1ctica de requerimientos un solar y no ser posible hacerlos en \u00e9ste, seg\u00fan el Registrador, la Direcci\u00f3n afirma, en primer lugar, que la fijaci\u00f3n de domicilio para requerimientos y notificaciones es un requisito para la aplicaci\u00f3n de las particularidades procesales previstas en los art\u00edculos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero que no afecta en modo alguno a la validez y eficacia de la hipoteca. Dicho lo anterior, a\u00f1ade el Centro Directivo que, en todo caso, la fijaci\u00f3n de un solar como domicilio no constituye ning\u00fan defecto porque, en primer lugar, es posible que sobre \u00e9l exista una edificaci\u00f3n no inscrita; pero, adem\u00e1s, porque las dificultades que tal domicilio pueda plantear a la hora de hacer comunicaciones en \u00e9l, deber\u00e1n solventarse por el Secretario Judicial si en su d\u00eda se entabla la ejecuci\u00f3n de la hipoteca.<\/p>\n<p>26 enero 2004<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Domicilio para requerimientos<\/strong>.- 1. Dos son las cuestiones que se plantean en el presente recurso: de un lado si es necesaria para la inscripci\u00f3n de una hipoteca en garant\u00eda de una deuda ajena \u2013consistente en un pr\u00e9stamo documentado en p\u00f3liza intervenida, cuyo testimonio se protocoliza\u2013 la intervenci\u00f3n en la escritura de la entidad deudora, y en segundo lugar si es defecto que impida la inscripci\u00f3n de la hipoteca la omisi\u00f3n de alguno de los domicilios para notificaciones y requerimientos, en concreto el de la citada entidad prestataria (a continuaci\u00f3n se examina s\u00f3lo el segundo defecto; el primero puede verse, m\u00e1s adelante, en el apartado \u201cHipoteca en garant\u00eda de deuda ajena y constituida sin intervenci\u00f3n del deudor\u201d).<\/p>\n<p>3. En cuanto al segundo defecto, consistente en la falta de consignaci\u00f3n en la escritura de un domicilio del deudor, tampoco puede ser mantenido. Ciertamente, el art\u00edculo 682.2.2.\u00ba de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que el deudor -y, en su caso, el hipotecante no deudor- fije en la escritura un domicilio para la pr\u00e1ctica de notificaciones y requerimientos. La fijaci\u00f3n del domicilio a efectos del procedimiento de ejecuci\u00f3n directa sobre bienes hipotecados tiene la doble finalidad de asegurar al acreedor frente a dilaciones indebidas por cambios de residencia o mala fe del deudor, por un lado, y por otro, garantizar al deudor el exacto conocimiento de las actuaciones ejecutivas. En cuanto a lo primero, se trata en definitiva, como ha se\u00f1alado la doctrina, de prevenir que la defensa de los derechos del deudor se funde en su propia torpeza y mala fe, dotando de certeza a la actuaci\u00f3n del acreedor y del Juzgado y de fuerza jur\u00eddica las notificaciones y requerimientos que se dirijan al domicilio se\u00f1alado. Y en cuanto a lo segundo, el r\u00e9gimen sobre las notificaciones personales del deudor en el domicilio se\u00f1alado constituye un tr\u00e1mite esencial, que no puede ser suplido por ning\u00fan otro medio de comunicaci\u00f3n, y cuya infracci\u00f3n determina no s\u00f3lo la nulidad del tr\u00e1mite, sino la de todo el procedimiento y, con \u00e9l, la propia adjudicaci\u00f3n (cfr. Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio de 1994 y 1 de junio de 1995), ya que est\u00e1 vinculado al respecto del principio constitucional de tutela judicial efectiva. Se garantiza con ello que el deudor pueda satisfacer el importe de lo adeudado con anterioridad a la ejecuci\u00f3n, intervenir para oponerse a cualquier irregularidad del procedimiento, personarse en la subasta para pujar o para provocar la subida de la puja, y contribuir en definitiva a realizar mejor el cr\u00e9dito del acreedor, lo que aminorar\u00e1 la responsabilidad universal del art\u00edculo 1911 del C\u00f3digo Civil del deudor.<\/p>\n<p>Pero, con todo, como ya ha se\u00f1alado en otras ocasiones este Centro Directivo (cfr. Resoluciones de 7 de febrero y 9 de julio de 2001, y 14 de enero de 2008), la omisi\u00f3n o, en su caso, la defectuosa designaci\u00f3n del domicilio realizada por el deudor a efectos del citado procedimiento de ejecuci\u00f3n directa o del extrajudicial de ejecuci\u00f3n de la hipoteca, producir\u00e1 el efecto de que no puedan utilizarse dichos procedimientos \u2013de car\u00e1cter potestativo\u2013, imposibilidad que no queda salvada por el hecho de que en la p\u00f3liza que documenta la obligaci\u00f3n garantizada se consigne un domicilio del deudor, ni por el hecho de que s\u00ed figure en la escritura el domicilio del hipotecante no deudor (que no puede sobreentenderse que sea com\u00fan para aqu\u00e9l y para el deudor si no se expres\u00f3 as\u00ed claramente).<\/p>\n<p>Ahora bien, lo anterior no comporta, al no existir precepto alguno que as\u00ed lo disponga, la ineficacia de la hipoteca ni constituye obst\u00e1culo para la inscripci\u00f3n de \u00e9sta en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de la obligada exclusi\u00f3n de los pactos relativos al procedimiento de ejecuci\u00f3n directa sobre bienes hipotecados y sobre ejecuci\u00f3n extrajudicial. Ello supone que el \u00abius vendendi\u00bb o \u00abius distrahendi\u00bb insito en la hipoteca (cfr. art\u00edculo 1858 del C\u00f3digo Civil) no podr\u00e1 desenvolverse en tales casos a trav\u00e9s de los citados procedimientos al no constar el domicilio del deudor ni los citados pactos de ejecuci\u00f3n en el Registro (cfr. art\u00edculo 130 de la Ley Hipotecaria), perdiendo con ello una de sus m\u00e1s importantes ventajas, pero no el resto de sus facultades que, no obstante, para nacer al mundo jur\u00eddico, dado el car\u00e1cter constitutivo de la inscripci\u00f3n de la hipoteca (cfr. art\u00edculos 1875 del C\u00f3digo Civil y 145 de la Ley Hipotecaria), precisan de su constataci\u00f3n tabular, la cual no debe ser impedida por el motivo indicado en la calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso, en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores fundamentos de Derecho.<\/p>\n<p>8 febrero 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HIPOTECA Domicilio para requerimientos Plante\u00e1ndose el problema, en una escritura de hipoteca, de la fijaci\u00f3n de dos domicilios para requerimientos, uno del deudor y otro del hipotecante, la Direcci\u00f3n entiende que la expresi\u00f3n \u00abun domicilio\u00bb, que emplea el art\u00edculo 130 de la Ley Hipotecaria, no parece que tenga el sentido de un solo domicilio, sino [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3526],"tags":[3584,1526],"class_list":{"0":"post-17576","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-hipoteca","7":"tag-domicilio-para-requerimientos","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17576","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17576"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17576\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17576"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17576"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17576"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}