{"id":17587,"date":"2015-12-30T11:57:21","date_gmt":"2015-12-30T10:57:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17587"},"modified":"2016-03-07T09:30:09","modified_gmt":"2016-03-07T08:30:09","slug":"ejecucion-asientos-que-deben-subsistir","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/hipoteca\/ejecucion-asientos-que-deben-subsistir\/","title":{"rendered":"Ejecuci\u00f3n: asientos que deben subsistir"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HIPOTECA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Ejecuci\u00f3n: asientos que deben subsistir<\/a><\/strong><\/p>\n<p>En toda ejecuci\u00f3n hipotecaria continuar\u00e1n subsistentes los derechos y grav\u00e1menes anteriores y preferentes al cr\u00e9dito del actor, sin destinar a su extinci\u00f3n el precio del remate, pues lo contrario, aparte de infringir la Ley, causar\u00eda perjuicios a los acreedores ulteriores y al deudor.<\/p>\n<p>11 julio 1936<\/p>\n<p><strong>Ejecuci\u00f3n: asientos que deben subsistir<\/strong>.- No procede la cancelaci\u00f3n de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad a la inscripci\u00f3n de la hipoteca que se ejecuta en garant\u00eda de un cr\u00e9dito de fecha anterior al de las mencionadas anotaciones, puesto que la soluci\u00f3n del conflicto de preferencias entre diversos cr\u00e9ditos no puede encontrarse en ning\u00fan procedimiento de ejecuci\u00f3n, sino en el declarativo que corresponda por raz\u00f3n de la cuant\u00eda.<\/p>\n<p>20 marzo y 28 septiembre 1968<\/p>\n<p><strong>Ejecuci\u00f3n: asientos que deben subsistir<\/strong>.- Hechos: a) Sobre un piso inscrito en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, existen los siguientes asientos y por este orden: 1. Hipoteca. 2. Venta 3. Certificaci\u00f3n de cargas en ejecuci\u00f3n de la hipoteca. 4. Anotaci\u00f3n de embargo a favor de la Comunidad de Propietarios, en la que consta el car\u00e1cter preferente de una parte de la cantidad embargada. b) Ejecutada la hipoteca, se inscribe la adjudicaci\u00f3n y el Registrador suspende la cancelaci\u00f3n de la hipoteca, de la venta y de la anotaci\u00f3n \u00abpor no determinarse de forma expresa por el \u00f3rgano judicial la cancelaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n de embargo\u00bb. Si bien el Presidente del Tribunal Superior confirm\u00f3 la calificaci\u00f3n, por entender que la preferencia de los cr\u00e9ditos debe determinarse por la autoridad judicial, la Direcci\u00f3n la revoca, ampar\u00e1ndose en la regla 17 del art\u00edculo 131 de la Ley Hipotecaria, salvo en cuanto a las cantidades que ten\u00edan preferencia de las garantizadas con la anotaci\u00f3n preventiva a favor de la Comunidad de Propietarios, entre otras razones, al parecer, \u00abpor haber aceptado el recurrente que subsista la anotaci\u00f3n posterior a la hipoteca ejecutada, en cuanto a las cantidades que podr\u00edan gozar de la preferencia del art\u00edculo 8.5,2 de la Ley de Propiedad Horizontal.<\/p>\n<p>27 mayo 2000<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Ejecuci\u00f3n: asientos que deben subsistir<\/strong>.- Ordenada, en una ejecuci\u00f3n hipotecaria, la cancelaci\u00f3n de las inscripciones y anotaciones posteriores a la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n de cargas, no debe incluirse entre dichos asientos, aunque sea posterior a la fecha de la certificaci\u00f3n, una anotaci\u00f3n de demanda de nulidad y cancelaci\u00f3n de la hipoteca ejecutada, pues la ejecuci\u00f3n debe producir la resoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de todas las inscripciones y anotaciones que reflejen actos dispositivos del titular registral posteriores a la constituci\u00f3n de hipoteca, ya sean anteriores o posteriores a la nota de expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n de cargas, pero la adjudicaci\u00f3n no puede tener por s\u00ed m\u00e1s fuerza que la que, originalmente, correspond\u00eda al derecho de hipoteca mismo, de modo que si la constituci\u00f3n de tal derecho era nula, nula ser\u00e1 tambi\u00e9n la enajenaci\u00f3n provocada por ella, y si lo que procede es la rescisi\u00f3n de la hipoteca, el tercero que adquiera despu\u00e9s de que la causa de rescisi\u00f3n conste en el Registro sufrir\u00e1 las consecuencias de la rescisi\u00f3n. La Direcci\u00f3n termina diciendo que esta doctrina es la que corresponde a la legislaci\u00f3n vigente en el momento de producirse la calificaci\u00f3n -28 de diciembre de 1998-, pero que para los casos que se presenten despu\u00e9s de la entrada en vigor de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, deber\u00e1 tenerse en cuenta su art\u00edculo 569.<\/p>\n<p>18 y 27 marzo 2002<\/p>\n<p><strong>Ejecuci\u00f3n: asientos que deben subsistir<\/strong>.- El problema planteado en este recurso es el de si para la cancelaci\u00f3n de cargas posteriores a la que fue objeto de ejecuci\u00f3n se precisa el consentimiento de sus titulares, habida cuenta que la enajenaci\u00f3n del bien fue realizada por adjudicaci\u00f3n directa del mismo a la persona que design\u00f3 el deudor y por la cantidad que \u00e9ste y el actor hab\u00edan convenido previamente, al amparo del art\u00edculo 640 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y la respuesta debe ser afirmativa, seg\u00fan la Direcci\u00f3n General, porque el evidente inter\u00e9s de los titulares de cargas posteriores en la realizaci\u00f3n del bien a ejecutar y, en especial, en la obtenci\u00f3n del mejor precio en su remate, dada la afecci\u00f3n del remanente que resulte despu\u00e9s de pagar al actor, a la satisfacci\u00f3n de sus derechos, determina la necesaria conformidad de los mismos a los convenios que permitan prescindir de la subasta p\u00fablica como modo objetivo de realizaci\u00f3n forzosa de los bienes (art\u00edculo 640-3, p\u00e1rrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y, en consecuencia, la omisi\u00f3n de dicha conformidad impedir\u00e1 la cancelaci\u00f3n de los asientos registrales de sus respectivos derechos en tanto no medie su conformidad o la correspondiente resoluci\u00f3n judicial reca\u00edda en juicio declarativo entablado contra ellos. Tal es la regla general que en sede de cancelaci\u00f3n rige en nuestro sistema registral (art\u00edculos 1, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria)y a ella hay que acudir para que el mandamiento cancelatorio tenga el alcance previsto en el art\u00edculo 674-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues lo contrario supondr\u00eda una vulneraci\u00f3n flagrante del principio de protecci\u00f3n constitucional de los derechos e intereses leg\u00edtimos (art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n), con su reflejo registral en el de trato sucesivo (art\u00edculo 20 de la Ley Hipotecaria).<\/p>\n<p>19 septiembre 2003<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HIPOTECA Ejecuci\u00f3n: asientos que deben subsistir En toda ejecuci\u00f3n hipotecaria continuar\u00e1n subsistentes los derechos y grav\u00e1menes anteriores y preferentes al cr\u00e9dito del actor, sin destinar a su extinci\u00f3n el precio del remate, pues lo contrario, aparte de infringir la Ley, causar\u00eda perjuicios a los acreedores ulteriores y al deudor. 11 julio 1936 Ejecuci\u00f3n: asientos que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3526],"tags":[3589,2601,1526],"class_list":{"0":"post-17587","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-hipoteca","7":"tag-asientos-que-deben-subsistir","8":"tag-ejecucion","9":"tag-francisco-sena-fernandez","10":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17587","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17587"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17587\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17587"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17587"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17587"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}