{"id":17591,"date":"2015-12-28T12:02:32","date_gmt":"2015-12-28T11:02:32","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17591"},"modified":"2016-03-07T09:30:19","modified_gmt":"2016-03-07T08:30:19","slug":"ejecucion-conjunta-de-varias-fincas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/hipoteca\/ejecucion-conjunta-de-varias-fincas\/","title":{"rendered":"Ejecuci\u00f3n conjunta de varias fincas"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HIPOTECA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Ejecuci\u00f3n conjunta de varias fincas<\/a><\/strong><\/p>\n<p>1) Si se ejecutan varias fincas en un mismo procedimiento, es doctrina del Centro Directivo que del mandamiento de cancelaci\u00f3n debe resultar que del precio de remate no se han entregado al actor cantidades superiores a las garantizadas hipotecariamente, y sin que los excesos de lo reclamado por alg\u00fan concepto -principal, intereses, costas, etc.,-, en la medida en que excedan de su respectiva cobertura hipotecaria, puedan ser satisfechos con cargo al excedente de la cobertura de otro concepto respecto de lo reclamado por el mismo, debiendo constar el dep\u00f3sito del exceso en el establecimiento adecuado. Pero no es preciso que el actor deba hacer constar en la demanda lo que reclama respecto a cada finca y por cada concepto, pues le basta expresar el total adeudado por cada uno, siendo el Juez el que deber\u00e1 observar las anteriores exigencias en la aplicaci\u00f3n del remate. 2) En cambio, si se distribuy\u00f3 la responsabilidad hipotecaria entre varias fincas, el hecho que no hayan pasado a poder de terceros poseedores y de que se hipotecaran las fincas para garantizar la misma deuda no justifica que se ejecuten conjuntamente, dado que fueron hipotecadas como fincas diferentes y como tales deben ser ejecutadas.<\/p>\n<p>24 octubre 2000<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Ejecuci\u00f3n conjunta de varias fincas<\/strong>.- Constituida hipoteca sobre varias fincas en garant\u00eda de un pr\u00e9stamo, con distribuci\u00f3n de responsabilidad, no constituye defecto el hecho de que no se determine en la demanda la parte de cr\u00e9dito que se reclama sobre cada concreta finca, pues no hay divisi\u00f3n del cr\u00e9dito en tantas fincas cuantas se hayan hipotecado. Al acreedor s\u00f3lo se le exige la especificaci\u00f3n de la cantidad que por todos los conceptos es objeto de reclamaci\u00f3n \u00fanica, indicando las razones determinantes de la certeza, subsistencia y exigibilidad de ese cr\u00e9dito, y acompa\u00f1ando el t\u00edtulo del que deriva y que ha de tener fuerza ejecutiva. Es cierto que del precio del remate no puede destinarse para pagar al actor una cantidad superior a la asignada a cada finca y los terceros poseedores de las mismas podr\u00e1n liberarlas pagando hasta ese l\u00edmite, lo que habr\u00e1 de tener en cuenta el Juez a la vista del t\u00edtulo inscrito o de la certificaci\u00f3n registral. Tampoco la pretendida indeterminaci\u00f3n impedir\u00e1 advertir si hay o no sobrante, pues los terceros poseedores de las fincas pueden apreciar y el Registrador calificar que no se detraiga del precio del remate mayor cantidad de la que responde la finca y que lo detra\u00eddo se destine efectivamente al pago del actor.<\/p>\n<p>1 y 17 octubre 2001<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HIPOTECA Ejecuci\u00f3n conjunta de varias fincas 1) Si se ejecutan varias fincas en un mismo procedimiento, es doctrina del Centro Directivo que del mandamiento de cancelaci\u00f3n debe resultar que del precio de remate no se han entregado al actor cantidades superiores a las garantizadas hipotecariamente, y sin que los excesos de lo reclamado por alg\u00fan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3526],"tags":[2601,3591,1526],"class_list":{"0":"post-17591","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-hipoteca","7":"tag-ejecucion","8":"tag-ejecucion-conjunta-de-varias-fincas","9":"tag-francisco-sena-fernandez","10":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17591","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17591"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17591\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17591"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17591"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17591"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}