{"id":17593,"date":"2015-12-27T12:04:25","date_gmt":"2015-12-27T11:04:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17593"},"modified":"2016-03-07T09:30:22","modified_gmt":"2016-03-07T08:30:22","slug":"ejecucion-consignacion-del-precio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/hipoteca\/ejecucion-consignacion-del-precio\/","title":{"rendered":"Ejecuci\u00f3n: consignaci\u00f3n del precio"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HIPOTECA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Ejecuci\u00f3n: consignaci\u00f3n del precio<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Reclamado en juicio verbal seguido ante un Juez Municipal los intereses de un cr\u00e9dito que importaban 1.000 pesetas, se dict\u00f3 sentencia en la que, habi\u00e9ndose obtenido por el actor una cantidad muy superior a la reclamada, se decret\u00f3 que no ten\u00eda que consignar cantidad alguna por derivar los intereses reclamados de un cr\u00e9dito hipotecario de cuant\u00eda superior inscrito en el Registro. La Direcci\u00f3n, reconociendo la competencia del Juez para entender del asunto planteado, consider\u00f3, de acuerdo con el Registrador, que, en virtud del principio de la ejecuci\u00f3n forzosa seg\u00fan el cual no se puede exigir al obligado por la sentencia m\u00e1s sacrificio que el necesario, no puede el Juez extender su leg\u00edtima competencia en la ejecuci\u00f3n de la sentencia, a relevar al acreedor y adjudicatario, por el hecho de ser su cr\u00e9dito hipotecario preferente y superior al de la cantidad reclamada, de consignar el exceso del importe de la adjudicaci\u00f3n, porque ello implicar\u00eda la extensi\u00f3n de su competencia fuera de los l\u00edmites marcados por la demanda y la sentencia.<\/p>\n<p>21 enero 1933<\/p>\n<p><strong>Ejecuci\u00f3n: consignaci\u00f3n del precio<\/strong>.- No es inscribible la escritura en que el comprador de la finca hipotecada deduce del precio del remate una parte para satisfacer en su d\u00eda la hipoteca o hipotecas preferentes, no s\u00f3lo por la contradicci\u00f3n con los antecedentes reflejados en la misma escritura, seg\u00fan los cuales el remate se hizo sin deducci\u00f3n alguna, sino porque tal rebaja no tiene fundamento legal y porque con ella pudieran causarse perjuicios a otros posibles interesados en la licitaci\u00f3n, que acaso calcularon que en la cifra del remate no se practicar\u00edan deducciones posteriores, y grave da\u00f1o tambi\u00e9n al vendedor, a quien se originar\u00eda un mayor quebranto.<\/p>\n<p>17 mayo 1955<\/p>\n<p><strong>Ejecuci\u00f3n: consignaci\u00f3n del precio<\/strong>.- Ordenada en un procedimiento judicial sumario la cancelaci\u00f3n de las cargas posteriores a la hipoteca ejecutada, habiendo indicado el Juez que el sobrante de la subasta se ha transferido a un Juzgado que lo solicit\u00f3 y en el que se segu\u00eda un procedimiento ejecutivo sobre la misma finca, se plantea el dilema de respetar la decisi\u00f3n judicial o considerar que puede existir un obst\u00e1culo registral consistente en que el derecho al sobrante de los titulares de cargas posteriores -como en este caso- e incluso preferentes al del embargo seguido por el Juez que obtuvo la transferencia, s\u00f3lo se consigue mediante la consignaci\u00f3n en el \u00abestablecimiento p\u00fablico destinado al efecto, a disposici\u00f3n de todos los acreedores posteriores\u00bb, conforme a la regla 17, apartado 1, del art\u00edculo 131 de la Ley Hipotecaria. La Direcci\u00f3n se inclina por lo primero, entendiendo que el dep\u00f3sito del sobrante es una medida asegurativa que no ha de practicarse en beneficio directo de personas determinadas, sino que ha de quedar a la disponibilidad exclusiva del Juez de la ejecuci\u00f3n; y, por consecuencia, la cancelaci\u00f3n de las cargas posteriores a la hipoteca ejecutada no puede supeditarse a la entrega directa del eventual sobrante a los acreedores individuales a quienes leg\u00edtimamente corresponda, sino, \u00fanicamente, a la sola afirmaci\u00f3n por el Juez de la ejecuci\u00f3n de la efectiva existencia del sobrante y de su dep\u00f3sito gen\u00e9rico en el establecimiento adecuado al efecto, siendo ya ajenas a la eficacia cancelatoria del mandamiento las posteriores decisiones del Juez sobre la efectiva atribuci\u00f3n de dicho sobrante a uno u otro acreedor o interesado, por ser decisiones que escapar\u00edan a la facultad calificatoria del Registrador. En cuanto a dichos acreedores, la notificaci\u00f3n que se les debe hacer del inicio de la ejecuci\u00f3n, les garantiza la posibilidad de hacer valer sus derechos al eventual sobrante; y en cuanto al adjudicatario, no ve comprometida su posici\u00f3n por las incidencias que puedan surgir por decisiones err\u00f3neas del Juez o por las discrepancias entre acreedores posteriores sobre la titularidad del sobrante.<\/p>\n<p>25 marzo 1998<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Ejecuci\u00f3n: consignaci\u00f3n del precio<\/strong>.- Hechos: se expide certificaci\u00f3n de cargas, en procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria; posteriormente, se practica una anotaci\u00f3n de embargo, que se ejecuta, y ha originado una inscripci\u00f3n de venta y la cancelaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n; por \u00faltimo, como consecuencia de la ejecuci\u00f3n hipotecaria, el auto de adjudicaci\u00f3n dispone que el sobrante del remate, al no existir acreedores posteriores, quede a disposici\u00f3n del demandado. Frente al criterio del Registrador, que suspendi\u00f3 la inscripci\u00f3n por entender que el sobrante debi\u00f3 quedar a disposici\u00f3n de los acreedores posteriores o del adjudicatario en el procedimiento derivado del embargo, la Direcci\u00f3n entiende que las reglas 16 y 17 del art\u00edculo 131 de la Ley Hipotecaria se refieren a los titulares de derechos posteriores al que se ejecuta y que constan en el procedimiento, bien porque han sido incluidos en la certificaci\u00f3n de cargas, bien porque, advertidos por la nota de expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n, han comparecido por su propia iniciativa para hacer valer sus derechos. No d\u00e1ndose ninguna de estas circunstancias, el Juez act\u00faa correctamente entregando el sobrante al ejecutado, pues, de lo contrario, se obligar\u00eda a aqu\u00e9l a una actitud inquisitiva entorpecedora del procedimiento y que ning\u00fan precepto establece.<\/p>\n<p>12 abril 2000<\/p>\n<p><strong>Ejecuci\u00f3n: consignaci\u00f3n del precio<\/strong>.- Ver, m\u00e1s adelante, el apartado \u00abEjecuci\u00f3n por cantidad superior a la garantizada\u00bb.<\/p>\n<p>6 julio 2001<\/p>\n<p><strong>Ejecuci\u00f3n: consignaci\u00f3n del precio<\/strong>.- La falta de determinaci\u00f3n de las cantidades reclamadas en una ejecuci\u00f3n hipotecaria por cada concepto puede ser un obst\u00e1culo para la cancelaci\u00f3n de las cargas posteriores, pero no, como en la calificaci\u00f3n que motiv\u00f3 este recurso, para impedir que se inscriba la enajenaci\u00f3n realizada.<\/p>\n<p>25 julio 2001<\/p>\n<p><strong>Ejecuci\u00f3n: consignaci\u00f3n del precio<\/strong>.- Adjudicada una finca en procedimiento judicial sumario con entrega al acreedor del sobrante del remate, en pago de intereses debidos que exced\u00edan de los garantizados con la hipoteca, y existiendo en el Registro acreedores posteriores que hab\u00edan inscrito sus derechos con posterioridad a la nota de expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n de cargas, no se considera defecto la falta de consignaci\u00f3n del sobrante a disposici\u00f3n de \u00e9stos, pues de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1941, dichos acreedores no tienen la condici\u00f3n de terceros, que s\u00f3lo corresponde a quienes, sin haber intervenido en la hipoteca, adquieren o inscriben el dominio u otro derecho real en un momento determinado, que ser\u00e1 la fecha de la anotaci\u00f3n preventiva del embargo en el procedimiento ejecutivo, o el de la nota marginal en el judicial sumario.<\/p>\n<p>20 diciembre 2002<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HIPOTECA Ejecuci\u00f3n: consignaci\u00f3n del precio Reclamado en juicio verbal seguido ante un Juez Municipal los intereses de un cr\u00e9dito que importaban 1.000 pesetas, se dict\u00f3 sentencia en la que, habi\u00e9ndose obtenido por el actor una cantidad muy superior a la reclamada, se decret\u00f3 que no ten\u00eda que consignar cantidad alguna por derivar los intereses reclamados [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3526],"tags":[3592,2601,1526],"class_list":{"0":"post-17593","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-hipoteca","7":"tag-consignacion-del-precio","8":"tag-ejecucion","9":"tag-francisco-sena-fernandez","10":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17593","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17593"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17593\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17593"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17593"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17593"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}