{"id":17621,"date":"2016-03-03T11:50:36","date_gmt":"2016-03-03T10:50:36","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17621"},"modified":"2016-03-03T12:26:25","modified_gmt":"2016-03-03T11:26:25","slug":"calificacion-basada-en-consulta-al-registro-mercantil-sobre-el-contenido-de-un-poder","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/calificacion-propiedad-francisco-sena\/calificacion-basada-en-consulta-al-registro-mercantil-sobre-el-contenido-de-un-poder\/","title":{"rendered":"Calificaci\u00f3n basada en consulta al Registro Mercantil sobre el contenido de un poder"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CALIFICACION<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Calificaci\u00f3nbasadaenconsultaalRegistro\">Calificaci\u00f3n basada en consulta al Registro Mercantil sobre el contenido de un poder<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Calificaci\u00f3nbasadaenconsultaalRegistro\"><\/a>Calificaci\u00f3n basada en consulta al Registro Mercantil sobre el contenido de un poder<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de todo lo anterior, hubiera bastado la pertinente consulta al Registro Mercantil para subsanar el defecto. Como ya tuvo ocasi\u00f3n de pronunciarse esta Direcci\u00f3n General en Resoluci\u00f3n de 27 de febrero de 2012, el principio de rogaci\u00f3n registral es perfectamente compatible con el reconocimiento al registrador de un principio de aportaci\u00f3n de prueba. Es cierto que en los procedimientos de inscripci\u00f3n registral, como en general ocurre en todos los iniciados a instancia de parte, la carga de la prueba corresponde, en principio, a quien pretende la inscripci\u00f3n. Ahora bien, ello no exime al registrador de la facultad, y tambi\u00e9n del deber, de aportar la que se encuentre en su poder por resultar de los asientos del Registro y de proveerse de la que est\u00e9 a su alcance, esto es, de aquella que el propio interesado le deber\u00eda entregar pero a la que \u00e9l puede acceder con facilidad, no paralizando as\u00ed el procedimiento y sirviendo, en consecuencia, al principio de celeridad y, en \u00faltimo t\u00e9rmino, a la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s general. Una circunstancia que claramente se dar\u00e1 en los casos, como el presente, en los que la prueba se encuentre en otros registros p\u00fablicos y sea f\u00e1cilmente accesible. As\u00ed deriva de los principios de facilidad probatoria, proporcionalidad y, en particular, los constitucionales de eficacia, legalidad y tutela del inter\u00e9s p\u00fablico, plenamente aplicables, como no pod\u00eda ser de otro modo, a todos los procedimientos, como es el caso de los de inscripci\u00f3n en los Registros de la Propiedad, de aplicaci\u00f3n del Derecho en el ejercicio de funciones p\u00fablicas. Esta doctrina por lo dem\u00e1s se ajusta a la sentada en la Resoluci\u00f3n de consulta \u2013vinculante no solo para los registradores sino tambi\u00e9n para los notarios- de 12 de abril de 2002, dictada al amparo del art\u00edculo 103 de la Ley 24\/2001, de 27 de diciembre, a solicitud del Consejo General del Notariado con audiencia de la Junta del Colegio de Registradores, en la que se entendi\u00f3 con car\u00e1cter general que el registrador pod\u00eda atender a los asientos del Registro Mercantil en el ejercicio de su funci\u00f3n calificadora. La remisi\u00f3n de esa resoluci\u00f3n al art\u00edculo 222.8, p\u00e1rrafo segundo, de la Ley Hipotecaria, solo tiene sentido si los registradores pueden consultar otros datos resultantes de los archivos de otras autoridades ya que como es sabido establece que \u00ablos registradores, en el ejercicio de su funci\u00f3n p\u00fablica, estar\u00e1n obligados a colaborar entre s\u00ed, as\u00ed como con los \u00f3rganos jurisdiccionales, las Administraciones p\u00fablicas y los notarios\u00bb (este p\u00e1rrafo forma parte de una resoluci\u00f3n en la que la cuesti\u00f3n de fondo consist\u00eda en que, en determinada escritura, el notario hizo constar el domicilio de un apoderado sin indicar en qu\u00e9 poblaci\u00f3n se encontraba; el notario inform\u00f3 en el sentido de que hab\u00eda que suponer que se trataba de la misma poblaci\u00f3n en que se hab\u00eda autorizado la escritura, mientras que el registrador \u2013y as\u00ed lo confirm\u00f3 el centro directivo- afirm\u00f3 que no le correspond\u00eda a \u00e9l subsanar la omisi\u00f3n padecida por una v\u00eda meramente interpretativa).<\/p>\n<p>28 febrero 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CALIFICACION Calificaci\u00f3n basada en consulta al Registro Mercantil sobre el contenido de un poder Calificaci\u00f3n basada en consulta al Registro Mercantil sobre el contenido de un poder Sin perjuicio de todo lo anterior, hubiera bastado la pertinente consulta al Registro Mercantil para subsanar el defecto. 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