{"id":17646,"date":"2015-12-12T12:50:05","date_gmt":"2015-12-12T11:50:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17646"},"modified":"2016-03-07T09:32:54","modified_gmt":"2016-03-07T08:32:54","slug":"ejecucion-por-convenio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/hipoteca\/ejecucion-por-convenio\/","title":{"rendered":"Ejecuci\u00f3n por convenio"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HIPOTECA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Ejecuci\u00f3n por convenio<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Ejecuci\u00f3n por convenio<\/strong><\/p>\n<p>Se debate en este recurso la inscribibilidad de un convenio de realizaci\u00f3n aprobado judicialmente, en el que se adjudica la finca al ejecutante, acompa\u00f1ado de mandamiento de cancelaci\u00f3n de la propia hipoteca que ejecuta y de una carga posterior, cuyo titular no ha prestado su conformidad expresa, sino que meramente ha sido notificado sin que haya formulado oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General tiene ya establecido (v\u00e9ase resoluci\u00f3n citada en los vistos) que el evidente inter\u00e9s de los titulares de cargas posteriores en la realizaci\u00f3n del bien a ejecutar y, en especial, en la obtenci\u00f3n del mejor precio en su remate, dada la afecci\u00f3n del remanente que resulte despu\u00e9s de pagar al actor, a la satisfacci\u00f3n de sus derechos, determina la necesaria conformidad de los mismos a los convenios que permitan prescindir de la subasta publica como modo objetivo de realizaci\u00f3n forzosa de los bienes (cfr. art\u00edculo 640-3 p\u00e1rrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y, en consecuencia, la omisi\u00f3n de dicha conformidad impedir\u00e1 la cancelaci\u00f3n de los asientos registrales de sus respectivos derechos en tanto no medie su conformidad o la correspondiente resoluci\u00f3n judicial reca\u00edda en juicio declarativo entablado contra ellos. Tal es la regla general que en sede de cancelaci\u00f3n rige en nuestro sistema registral (cfr. art\u00edculos 1, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria), y a ella que hay que acudir en el presente caso, por cuanto el mandamiento cancelatorio emanado del procedimiento seguido solo puede el tener alcance cancelatorio previsto en el art\u00edculo 674-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando en dicho procedimiento se hayan observado los tr\u00e1mites sustanciales previstos en protecci\u00f3n de los leg\u00edtimos intereses de los titulares de derechos que habr\u00e1n de extinguirse cuando aquel concluya; lo contrario supondr\u00eda una vulneraci\u00f3n flagrante del principio de protecci\u00f3n constitucional de los derechos e intereses leg\u00edtimos (cfr. art. 24 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola), que tiene su reflejo registral en el de tracto sucesivo (cfr. art\u00edculo 20 de la Ley Hipotecaria), cuyo cumplimiento habr\u00e1 de ser calificado por el Registrador, a fin de evitar, en el propio Registro, las consecuencias de la indefensi\u00f3n procesal de los titulares inscritos.<\/p>\n<p>3. La palabra \u2018conformidad\u2019 no puede significar sino prestaci\u00f3n de consentimiento de forma expresa, sin que baste con la notificaci\u00f3n de que existe un convenio entre el demandante y el ejecutado y la pasividad del tercero para entender que presta su conformidad. A esta conclusi\u00f3n nos lleva el art\u00edculo 82 de la Ley Hipotecaria, que exige una actividad positiva, y la propia Ley de Enjuiciamiento Civil que no admite como forma alternativa o supletoria la notificaci\u00f3n sin oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Debe tenerse en cuenta que el Derecho registral es reacio a dotar de transcendencia jur\u00eddica a consentimientos t\u00e1citos. La cancelaci\u00f3n de un asiento requiere consentimiento expreso del titular registral o resoluci\u00f3n judicial firme en procedimiento dirigido contra el titular registral (art\u00edculo 82 Ley Hipotecaria). Es cierto que hay excepciones a esta regla general, donde la cancelaci\u00f3n de asientos puede producirse por la ejecuci\u00f3n de grav\u00e1menes anteriores (v\u00e9ase art\u00edculo 175 Reglamento Hipotecario). Pero en el caso de la ejecuci\u00f3n directa sobre bienes hipotecados en el que se sustituye la subasta por el convenio de realizaci\u00f3n, no pueden extenderse anal\u00f3gicamente las reglas de la ejecuci\u00f3n por subasta, que prev\u00e9 las notificaciones a los titulares de cargas posteriores, sino aplicar las propias donde est\u00e1 exigida la conformidad del acreedor posterior. Norma razonable adem\u00e1s, pues est\u00e1 en juego el derecho al cobro de este acreedor sobre el hipot\u00e9tico exceso de valor del inmueble respecto del cr\u00e9dito del actor.<\/p>\n<p>5. Esto no supone revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n judicial, lo cual no es posible dado el principio constitucional de tutela judicial efectiva atribuida a jueces y tribunales; sino calificaci\u00f3n del adecuado cumplimiento del tracto sucesivo, esto es, del correcto llamamiento \u2013tambi\u00e9n a la luz del principio constitucional de tutela efectiva\u2013 al procedimiento registral del titular del asiento que va a ser cancelado, de manera que su falta de conformidad al convenio \u2013perfeccionado extrajudicialmente, aunque con aprobaci\u00f3n judicial posterior\u2013 determina la existencia de un obst\u00e1culo para su inscripci\u00f3n en el Registro (art\u00edculo 100 RH).<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n del Registrador en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores pronunciamientos.<\/p>\n<p>16 febrero 2009<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HIPOTECA Ejecuci\u00f3n por convenio Ejecuci\u00f3n por convenio Se debate en este recurso la inscribibilidad de un convenio de realizaci\u00f3n aprobado judicialmente, en el que se adjudica la finca al ejecutante, acompa\u00f1ado de mandamiento de cancelaci\u00f3n de la propia hipoteca que ejecuta y de una carga posterior, cuyo titular no ha prestado su conformidad expresa, sino [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3526],"tags":[3615,1526],"class_list":{"0":"post-17646","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-hipoteca","7":"tag-ejecucion-por-convenio","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17646","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17646"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17646\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17646"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17646"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17646"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}