{"id":17650,"date":"2015-12-10T12:53:16","date_gmt":"2015-12-10T11:53:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17650"},"modified":"2016-03-07T09:33:09","modified_gmt":"2016-03-07T08:33:09","slug":"ejecucion-procedimientos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/hipoteca\/ejecucion-procedimientos\/","title":{"rendered":"Ejecuci\u00f3n: procedimientos"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HIPOTECA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Ejecuci\u00f3n: procedimientos<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Ver, m\u00e1s adelante, \u00abProcedimiento extrajudicial: tr\u00e1mites\u00bb<\/p>\n<p>14 junio y 25 agosto 1933<\/p>\n<p><strong>Ejecuci\u00f3n: procedimientos<\/strong>.- No es cometido del Registrador especificar en su nota de despacho si con respecto a la hipoteca inscrita proceder\u00eda o no la ejecuci\u00f3n por la v\u00eda de los procedimientos judicial sumario y extrajudicial, pues aun cuando el documento calificado no pudiere ser considerado en cuanto a los cr\u00e9ditos asegurados como t\u00edtulo con fuerza ejecutiva para fundar la ejecuci\u00f3n hipotecaria a trav\u00e9s de tales procedimientos, nada impide que el acreedor, llegado el incumplimiento de los cr\u00e9ditos garantizados, pueda obtener una titulaci\u00f3n adecuada para fundamentar la ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s de uno de aquellos procedimientos.<\/p>\n<p>28, 29 y 30 enero, 2 febrero 1998<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Ejecuci\u00f3n: procedimientos<\/strong>.- Despu\u00e9s de un examen extens\u00edsimo sobre la competencia del Registrador en materia de calificaci\u00f3n de los pactos de vencimiento anticipado, la Direcci\u00f3n a\u00f1ade lo siguiente respecto a la misma competencia en materia de pactos sobre ejecuci\u00f3n de la hipoteca:<\/p>\n<p>Por otra parte, tampoco pueden ser atendidas las objeciones que la Registradora opone respecto del desenvolvimiento de la ejecuci\u00f3n judicial de la hipoteca, pues se trata de una cuesti\u00f3n que, en todo caso, excede del \u00e1mbito de sus competencias. En efecto, tanto el despacho de la ejecuci\u00f3n, sobre la base del t\u00edtulo de cr\u00e9dito que re\u00fana los requisitos legalmente exigidos y el respectivo asiento registral, conforme a los art\u00edculos 685.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 130 de la Ley Hipotecaria, como la valoraci\u00f3n de las causas de oposici\u00f3n a la ejecuci\u00f3n y de las garant\u00edas legales con que cuente el interesado para defenderse contra una ejecuci\u00f3n injustificada (cfr., entre otros, los art\u00edculos 695, 698, 538.4, 551 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) son cuestiones reservadas a los \u00f3rganos jurisdiccionales competentes.<\/p>\n<p>6. Por lo que se refiere a las objeciones que respecto de otras cl\u00e1usulas expresa la Registradora en el apartado II) de los Fundamentos de Derecho de su calificaci\u00f3n, en primer lugar rechaza la constancia registral del pacto seg\u00fan el cual \u00abpara el caso de que la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid llegue a adquirir la propiedad de la finca hipotecada, las partes contratantes convienen en que la entidad acreedora, tendr\u00e1 la facultad de descontar del precio del remate o adjudicaci\u00f3n, el importe del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos o plusval\u00eda y gastos e impuestos inherentes a la cancelaci\u00f3n de la afecci\u00f3n registral correspondiente, as\u00ed como los de la carga que en este escritura se establece\u00bb.<\/p>\n<p>La Registradora alega como base de su rechazo el hecho de \u00abno ser susceptibles de convenio previo las normas procesales establecidas para la ejecuci\u00f3n en las que no se prev\u00e9 tal descuento, concretamente los art\u00edculos 654 y 672 de la Ley de Enjuiciamiento civil, quedando excluidas del juego de la autonom\u00eda de la voluntad\u00bb.<\/p>\n<p>Se trata \u00e9ste de un pacto obligacional, que no es de vencimiento anticipado del pr\u00e9stamo ni financiero. No es uno de los conceptos (como los relativos a intereses ordinarios, de demora as\u00ed como costas y gastos) que por convenio entre las partes se incluyen entre las obligaciones que son el objeto propio de la garant\u00eda constituida y que han sido asegurados con una hipoteca del tipo de las denominadas de seguridad. Por ello, no s\u00f3lo es que la Registradora carezca de competencia para calificar el pacto ahora cuestionado, sino que ni siquiera debe transcribirlo conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 12 de la Ley Hipotecaria, seg\u00fan ha quedado expuesto en los anteriores Fundamentos de Derecho de la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a024 julio 2008<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HIPOTECA Ejecuci\u00f3n: procedimientos Ver, m\u00e1s adelante, \u00abProcedimiento extrajudicial: tr\u00e1mites\u00bb 14 junio y 25 agosto 1933 Ejecuci\u00f3n: procedimientos.- No es cometido del Registrador especificar en su nota de despacho si con respecto a la hipoteca inscrita proceder\u00eda o no la ejecuci\u00f3n por la v\u00eda de los procedimientos judicial sumario y extrajudicial, pues aun cuando el documento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3526],"tags":[1526,2600],"class_list":{"0":"post-17650","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-hipoteca","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-procedimientos-de-ejecucion","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17650","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17650"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17650\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17650"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17650"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17650"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}