{"id":17652,"date":"2016-03-03T11:25:52","date_gmt":"2016-03-03T10:25:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17652"},"modified":"2016-03-03T12:56:19","modified_gmt":"2016-03-03T11:56:19","slug":"caracter-subsanable-de-la-falta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/calificacion-propiedad-francisco-sena\/caracter-subsanable-de-la-falta\/","title":{"rendered":"Car\u00e1cter subsanable de la falta"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CALIFICACION<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Car\u00e1ctersubsanablefalta\">Car\u00e1cter subsanable de la falta<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Car\u00e1cter subsanable de la falta<\/strong><\/p>\n<p>La falta de justificaci\u00f3n documental de la previa adquisici\u00f3n por el transmitente de una finca que pretende inmatricularse, tiene car\u00e1cter de defecto subsanable.<\/p>\n<p>10 marzo y 4 abril 1946<\/p>\n<p><strong>Car\u00e1cter subsanable de la falta<\/strong>.- La omisi\u00f3n de las circunstancias exigidas por la legislaci\u00f3n sobre la naturaleza, situaci\u00f3n y linderos de los inmuebles, constituye en general un defecto subsanable, que puede solucionarse adicionando los datos omitidos, bien mediante documento p\u00fablico, bien mediante la instancia regulada en el art\u00edculo 118 del Reglamento Hipotecario (hoy, el art\u00edculo 110).<\/p>\n<p>24 diciembre 1948; 24 febrero 1949<\/p>\n<p><strong>Car\u00e1cter subsanable de la falta<\/strong>.- La omisi\u00f3n de alguna de las circunstancias personales expresadas en la regla 9\u00aa del art\u00edculo 51 del Reglamento Hipotecario determina, incluso en las ejecutorias, un defecto de naturaleza subsanable.<\/p>\n<p>5 junio 1953<\/p>\n<p><strong>Car\u00e1cter subsanable de la falta<\/strong>.- Una de las pocas ocasiones en que, de modo expreso, la Direcci\u00f3n atribuye car\u00e1cter a una falta, indicando que es subsanable, es \u00e9sta. Frente al criterio del Registrador de denegar una anotaci\u00f3n de embargo, por haberse demandado al marido y estar los bienes inscritos a favor de la esposa, en virtud de capitulaciones, la Direcci\u00f3n decide que debe suspenderse en tanto no se justifique que la deuda -anterior al otorgamiento de las capitulaciones y que hab\u00eda contra\u00eddo el marido- pod\u00eda obligar a la sociedad conyugal.<\/p>\n<p>28 octubre 1987<\/p>\n<p><strong>Car\u00e1cter subsanable de la falta<\/strong>.- Si el Registrador estima que una finca cuya inmatriculaci\u00f3n se pretende ya figura inscrita, procede no la denegaci\u00f3n, sino la suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n, con posibilidad de practicar anotaci\u00f3n de suspensi\u00f3n, conforme a los art\u00edculos 105 y 306 del Reglamento Hipotecario.<\/p>\n<p>7 marzo 1994<\/p>\n<p><strong>Car\u00e1cter subsanable de la falta<\/strong>.- Aunque el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n y el Reglamento Hipotecario exigen escritura p\u00fablica para la inscripci\u00f3n de las enajenaciones forzosas alcanzadas en procedimiento de apremio administrativo, en tales casos la consumaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n dominical que la escritura documentar\u00e1 habr\u00e1 precedido ordinariamente a su otorgamiento, pues al efecto ser\u00eda suficiente la adjudicaci\u00f3n del bien, el pago \u00edntegro del precio y la tradici\u00f3n, que va \u00ednsita en la propia adjudicaci\u00f3n. Por otra parte, el acta de la subasta es un documento p\u00fablico administrativo que acredita fehacientemente el hecho que motiva su otorgamiento, es decir, la adjudicaci\u00f3n operada y, en su caso, el pago del precio. En consecuencia, ante un acta de esta clase, no puede entenderse que la falta de escritura p\u00fablica suponga un defecto insubsanable, lo que supone la posibilidad de acogerse a la prioridad ganada con la presentaci\u00f3n de esa documentaci\u00f3n administrativa si durante la vigencia del asiento respectivo se otorgare y presentare la correspondiente escritura p\u00fablica, evit\u00e1ndose de este modo la anticipaci\u00f3n de t\u00edtulos contra el ejecutado presentados en el tiempo intermedio; y si tal prioridad pod\u00eda haberse conseguido por el mandamiento, ordenando la anotaci\u00f3n del embargo del bien en cuesti\u00f3n o la pr\u00f3rroga de la ya tomada en su caso, con no menor raz\u00f3n ha de lograrse en virtud del documento expedido por quien podr\u00eda dictar aquel mandamiento, en el que se afirme no ya el embargo del bien por deudas de su titular, sino su forzosa realizaci\u00f3n en favor de determinada persona para la satisfacci\u00f3n de aqu\u00e9llas.<\/p>\n<p>23 octubre 1999<\/p>\n<p><strong>Car\u00e1cter subsanable de la falta<\/strong>.- No es inscribible la sentencia que ordena la inscripci\u00f3n de una finca a favor del demandante y para su sociedad conyugal, pues debe constar cu\u00e1l es el t\u00edtulo por el que se adquiri\u00f3 el derecho, porque la protecci\u00f3n del titular registral depender\u00e1 de que la adquisici\u00f3n se haya realizado a t\u00edtulo oneroso o gratuito. El defecto se considera subsanable, pues se remover\u00e1 simplemente presentando el documento que conste en autos del que se derive el t\u00edtulo material correspondiente.<\/p>\n<p>11 septiembre 2001<\/p>\n<p><strong>Car\u00e1cter subsanable de la falta<\/strong>.- Calificado como defecto insubsanable, en un mandamiento de anotaci\u00f3n de demanda, el hecho de no haberse dirigido \u00e9sta tambi\u00e9n contra el c\u00f3nyuge del titular registral, en una finca inscrita con car\u00e1cter presuntivamente ganancial, la Direcci\u00f3n revoca la nota diciendo que, como pauta a seguir, el defecto ser\u00e1 subsanable si la realizaci\u00f3n de los actos posteriores que subsanen la falta permiten la retroacci\u00f3n de los efectos a la presentaci\u00f3n del documento defectuoso. En este caso concreto, a\u00f1ade: a) Que, en principio, en caso de duda, los defectos han de considerarse subsanables, pues, si por error un defecto insubsanable se considera subsanable, en definitiva no podr\u00eda subsanarse; b) La subsanaci\u00f3n puede darse por el solo hecho de que se acreditara a los efectos del Registro la naturaleza privativa del bien, que es posible, con lo que el defecto quedar\u00eda autom\u00e1ticamente subsanado; c) Que decir que el defecto es insubsanable supondr\u00eda prejuzgar, lo que no compete al Registrador, sobre la posibilidad de ampliar la demanda al otro c\u00f3nyuge, ampliaci\u00f3n que si se produce en momento procesal oportuno, determinar\u00eda, dadas las caracter\u00edsticas del caso debatido, la retroacci\u00f3n de los efectos de la sentencia que se dictase en el momento de la interposici\u00f3n de la demanda originaria, pues es evidente que desde entonces quedar\u00edan viciados los actos de disposici\u00f3n de bienes comunes.<\/p>\n<p>24 octubre 2001<\/p>\n<p><strong><a id=\"Car\u00e1ctersubsanablefalta\"><\/a>Car\u00e1cter subsanable de la falta<\/strong>.- 1. Se debate en el presente recurso si se debe practicar o no una anotaci\u00f3n preventiva de embargo acordado en juicio ejecutivo dirigido contra una persona que fue titular de la finca cuando se dan las siguientes circunstancias: a) el deudor inscribi\u00f3 a su favor la finca estando previamente anotado un embargo dirigido contra el anterior titular; b) la finca fue adjudicada a una entidad que es su actual titular registral; c) consta anotada y posteriormente cancelada por caducidad una anotaci\u00f3n preventiva de demanda de tercer\u00eda de dominio interpuesta por el deudor ahora embargado y que fue titular de la finca; d) se presenta junto con el mandamiento fotocopia donde consta que el actual titular registral se allana a la pretensi\u00f3n del deudor en la tercer\u00eda de dominio. El Registrador deniega la anotaci\u00f3n solicitada por hallarse la finca inscrita a nombre de persona distinta de la demandada. El acreedor recurre alegando la doctrina de las Resoluciones de 17 de octubre y 19 de noviembre de 2002.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Dado que, hall\u00e1ndose pendiente de resoluci\u00f3n, el recurrente ha aportado al expediente un documento que pudiera ser relevante para la calificaci\u00f3n como es el testimonio de la sentencia estimatoria de la tercer\u00eda de dominio ejercitada por el anterior titular registral demandado, ha de resolverse acerca de la posibilidad de tener en cuenta este documento en la resoluci\u00f3n del presente recurso. Y no es posible hacerlo. En efecto, el recurso debe limitarse a confirmar o revocar la nota del Registrador teniendo en cuenta exclusivamente los documentos que el mismo tuvo a la vista en el momento de calificar y no otros no presentados en tiempo y forma (cfr. art\u00edculo 326 de la Ley Hipotecaria).<\/li>\n<li>En base a tales documentos, y s\u00f3lo en base a ellos, el defecto ha de ser confirmado. En las Resoluciones alegadas por el recurrente se acord\u00f3 que era anotable el embargo cuando la anterior titularidad pod\u00eda volver a estar vigente en virtud de una demanda anotada en el Registro. Sin embargo en los supuestos entonces examinados, a diferencia de lo que ocurre en este, las anotaciones de demanda estaban vigentes. Se orden\u00f3 entonces que se practicaran las anotaciones de embargo, pero supeditadas a lo que ocurriera con las demandas anotadas. Ello implicaba que, si las anotaciones de demanda llegaban a caducar sin haber accedido al Registro la sentencia estimatoria, las de embargo que se apoyaban en ellas tambi\u00e9n lo har\u00edan. En el caso del presente recurso, la anotaci\u00f3n de demanda donde pretende apoyarse la de embargo ya est\u00e1 caducada y cancelada y, por tanto, no puede anotarse en base a ella ning\u00fan embargo que recaiga sobre la titularidad que pudiera devenir vigente a consecuencia de la estimaci\u00f3n de una demanda cuya anotaci\u00f3n ha sido cancelada.<\/li>\n<li>Tampoco resuelve el problema haber aportado junto con el mandamiento una fotocopia donde aparece el allanamiento del actual titular registral a la demanda de tercer\u00eda de dominio, anotada en su d\u00eda, desde el momento en que, con independencia del valor registral que pudiera tener tal allanamiento sin que conste haber reca\u00eddo sentencia de conformidad con \u00e9l, lo aportado no tiene consideraci\u00f3n de documento p\u00fablico y no puede fundar ning\u00fan asiento registral (cfr. art\u00edculo 3 de la Ley Hipotecaria).<\/li>\n<li>De otro modo ha de resolverse la cuesti\u00f3n relativa a la naturaleza insubsanable del defecto que le atribuye la nota cuando deniega la inscripci\u00f3n en vez de suspenderla. Tanto la anotaci\u00f3n de demanda caducada como la fotocopia del allanamiento aportada constatan la posibilidad, sin que sea relevante la probabilidad, de que la titularidad que un d\u00eda ostent\u00f3 el deudor en el Registro devenga nuevamente vigente, momento en el que el defecto se ver\u00eda subsanado. Siendo pues posible la subsanaci\u00f3n, el defecto debe ser tenido por subsanable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar parcialmente el recurso confirmando la nota en lo que al defecto se refiere y revoc\u00e1ndola en lo que respecta a la naturaleza insubsanable del mismo.<\/p>\n<p>14 octubre 2006<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CALIFICACION Car\u00e1cter subsanable de la falta Car\u00e1cter subsanable de la falta La falta de justificaci\u00f3n documental de la previa adquisici\u00f3n por el transmitente de una finca que pretende inmatricularse, tiene car\u00e1cter de defecto subsanable. 10 marzo y 4 abril 1946 Car\u00e1cter subsanable de la falta.- La omisi\u00f3n de las circunstancias exigidas por la legislaci\u00f3n sobre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3594],"tags":[3618,1526],"class_list":{"0":"post-17652","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-calificacion-propiedad-francisco-sena","7":"tag-caracter-subsanable-de-la-falta","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17652","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17652"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17652\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17652"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17652"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17652"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}