{"id":1767,"date":"2015-02-05T23:58:17","date_gmt":"2015-02-05T22:58:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=1767"},"modified":"2015-02-06T10:47:43","modified_gmt":"2015-02-06T09:47:43","slug":"notarios-y-sustituciones-regimen-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/sc\/notarios-y-sustituciones-regimen-laboral\/","title":{"rendered":"Notarios y sustituciones: r\u00e9gimen laboral."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">NOTARIOS Y SUSTITUCIONES: <\/span><\/strong><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">INNOVADOR R\u00c9GIMEN LABORAL<\/span><\/strong><\/h1>\n<p style=\"text-align: center;\">Por <strong>Armando Rozados P\u00e9rez<\/strong>, <strong>abogado, Socio Director de Bufete A. Rozados<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Soy poco dado a escribir sobre asuntos en los que intervengo, pero en este caso creo de justicia hacerlo, pues se trata de dar a conocer a un importante estamento, como el Notarial, as\u00ed como a los trabajadores que prestan sus servicios en Notar\u00edas, la instauraci\u00f3n, o cuanto menos la aclaraci\u00f3n (necesaria, por otra parte), de un innovador estatus en las relaciones laborales que nacen con motivo del r\u00e9gimen legal de las sustituciones. Se trata de dar a conocer y comentar la recient\u00edsima <strong>Sentencia de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda, de fecha 17 de Diciembre de 2.014<\/strong> (sentencia 3.339\/14, dimanante del recurso de suplicaci\u00f3n 2.294\/13), cuyo Ponente ha sido el <strong>Ilmo. Sr. D. Joaqu\u00edn P\u00e9rez-Beneyto Abad<\/strong>, y que me fue notificada el pasado 31 de diciembre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta sentencia se dicta en un proceso de despido, seguido contra tres Notarios, con motivo de la excedencia y posterior cese de uno de ellos (el titular inicial de la Notar\u00eda), al que durante el tiempo de excedencia y cese le sustituye otro (por el mecanismo de la sustituci\u00f3n, ex <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/reglamento-notarial-1.htm#art49\">art. 49 del Reglamento Notarial)<\/a>, hasta que se cubre formalmente la vacante por el tercero. Si ya de por s\u00ed son interesantes los tres estatus jur\u00eddicos que concurren: excedencia que acaba en cese, sustituci\u00f3n notarial mientras la vacante, y cobertura de la misma por el nuevo titular, m\u00e1s interesante a\u00fan es el r\u00e9gimen de la sustituci\u00f3n llevada a cabo por otro de los Notarios demandados, en medio de ambas titularidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por ser el principal objeto de la sentencia, me detengo a comentar en estas l\u00edneas el supuesto de la <strong>sustituci\u00f3n notarial<\/strong>, y el tratamiento que la referida sentencia le ha dado al r\u00e9gimen laboral que debe regir la misma. Creo que estamos ante una sentencia \u201crevolucionaria\u201d para el estamento notarial, y ante una <strong><em>doctrina innovadora<\/em><\/strong>, pues de manera sistem\u00e1tica unifica muchos criterios hasta ahora dispersos, <strong>estableciendo una doctrina muy clara, precisa y beneficiosa para la seguridad jur\u00eddica y para el ejercicio moderno de la funci\u00f3n notarial,<\/strong> que se asemeja cada vez m\u00e1s, en su vertiente funcional, a la gesti\u00f3n de una empresa. El Notario, en esa faceta, es una empresa, y por ende el patr\u00f3n, y no cabe duda que debe gestionar su vertiente empresarial con el mismo celo y seguridad que lo hace respecto a la fe p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El supuesto analizado es el de un Notario que sustituye a otro (en virtud del r\u00e9gimen legal de sustituciones), por excedencia (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/reglamento-notarial-1.htm#art109\">arts. 109 a 115 del Reglamento Notarial<\/a>), mientras su plaza est\u00e1 vacante. Al causar baja definitiva el notario sustituido, se produjo entonces la cobertura de la vacante por un nuevo titular, mediante concurso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando, en los albores de lo que luego acab\u00f3 en un complejo procedimiento judicial por despido, se nos plante\u00f3 por uno de los Notarios (el sustituto) la forma de llevar a cabo la contrataci\u00f3n durante la sustituci\u00f3n, ya surgi\u00f3 un primer escollo: en el estamento notarial no hab\u00eda unidad de criterios ni una l\u00ednea marcada en cuanto a la forma de llevar a cabo esa contrataci\u00f3n, existiendo criterios dispersos. Es por ello por lo que finalmente se opt\u00f3 por suscribir con los empleados de la Notar\u00eda donde se efectuaba la sustituci\u00f3n un contrato temporal por obra o servicio determinado, acot\u00e1ndolo temporalmente \u201cal tiempo que durase la sustituci\u00f3n legal\u201d, bien porque volviese a ocupar la Notar\u00eda su titular (entonces en excedencia) o bien porque se cubriese la vacante por un nuevo titular (que fue lo que finalmente aconteci\u00f3). Finalizada la sustituci\u00f3n, el Notario sustituto extingui\u00f3 los anteriores contratos temporales, por cumplirse el objeto y el t\u00e9rmino fijado, momento en el que los empleados demandaron por despido no s\u00f3lo al Notario sustituto, sino tambi\u00e9n a los otros dos: al Notario sustituido y al que ocup\u00f3 la vacante por concurso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las demandas fueron desestimadas, por motivos diferentes seg\u00fan las circunstancias de cada uno de los Notarios demandados, y los trabajadores acudieron por la v\u00eda del recurso de suplicaci\u00f3n al Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda, Sala de lo Social de Sevilla, que nuevamente ha rechazado el recurso, en lo que es ya una sentencia firme. Es la \u00faltima de las sentencias dictadas la que traemos a colaci\u00f3n, por haber clarificado la cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La doctrina que resulta de la referida sentencia, sin perjuicio de su desarrollo posterior, podr\u00eda resumirse as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando se produce una sustituci\u00f3n notarial, y siempre que la misma sea superior a quince d\u00edas, se hace necesario suscribir contrato laboral con los trabajadores, por el Notario que efect\u00faa la sustituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El mecanismo para llevar a cabo esa contrataci\u00f3n es el contrato temporal por obra o servicio determinado, por sustituci\u00f3n (modalidad m\u00e1s id\u00f3nea conforme al <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-7730&amp;tn=1&amp;p=20141017&amp;vd=#a15\">art. 15.a)<\/a>\u00a0y <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-7730&amp;tn=1&amp;p=20141017&amp;vd=#a49\">49.1.a), b) y c) <\/a>del Estatuto de los Trabajadores, al encontrarnos en un supuesto de t\u00e9rmino a plazo, conforme a jurisprudencia an\u00e1loga en casos de concesiones o contratas administrativas).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La sustituci\u00f3n notarial se erige como causa aut\u00f3noma que permite la utilizaci\u00f3n de ese tipo de contrato.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Ese contrato se resuelve de pleno derecho llegado el t\u00e9rmino pactado (fin de la sustituci\u00f3n), que opera como condici\u00f3n resolutoria inicialmente fijada en aqu\u00e9l (el Tribunal Supremo, en sentencia de 28-02-96; RJ 2738, referida a las concesiones administrativas, ha reconocido que los contratos para obra o servicio determinado suscritos en atenci\u00f3n a la duraci\u00f3n de una actividad son v\u00e1lidos, y deben considerarse como contratos temporales sometidos a condici\u00f3n resolutoria)<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La figura de la <strong>sucesi\u00f3n de empresas<\/strong> es <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">inaplicable<\/span><\/strong> a los notarios en los casos de sustituci\u00f3n, y consecuencia de lo anterior:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Notario sustituto (salvo pacto en contrario previsto en convenio) no est\u00e1 obligado a conservar las condiciones laborales precedentes disfrutadas por los trabajadores en virtud de la relaci\u00f3n laboral mantenida con el Notario sustituido.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Notario sustituto no queda obligado a asumir la plantilla del sustituido.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Notario sustituto puede elegir a todos los trabajadores del Notario sustituido, a parte de ellos, o a ninguno; quedando libre para realizar nuevas contrataciones, al no existir compromiso con la plantilla anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En estos casos, los trabajadores que no sean contratados, se encontrar\u00e1n en situaci\u00f3n legal de desempleo, con derecho a las prestaciones que les pudieran corresponder.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Notario sustituto no est\u00e1 obligado a mantener el mismo nivel retributivo que el Notario precedente, sino tan solo a retribuir conforme disponga el convenio colectivo o norma sustitutoria de aplicaci\u00f3n. Por lo que puede suceder que si el sustituto contrata a todos o a parte de la plantilla del Notario sustituido, los trabajadores vean mermado su salario, pues la sustituci\u00f3n notarial no obliga a mantener el mismo nivel retributivo, sino, tan s\u00f3lo, los m\u00ednimos legales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Tambi\u00e9n ser\u00eda admisible el cambio de categor\u00eda profesional, salvo que el convenio disponga lo contrario<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En definitiva, y en palabras del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda, en la sentencia comentada, <strong><em>\u201cdado que la sustituci\u00f3n no mantiene el v\u00ednculo laboral precedente sino que lo instaura, dentro de los l\u00edmites que marca la norma o, en su caso, el convenio colectivo, <span style=\"text-decoration: underline;\">ser\u00eda posible una modificaci\u00f3n in peius de las condiciones laborales, puesto que el Notario sustituto no queda vinculado por la situaci\u00f3n precedente<\/span>\u2026.El Notario sustituto es nuevo empleado, sin que exista precepto que le imponga la asunci\u00f3n de las condiciones laborales de su predecesor. Por tanto, ser\u00e1 el acuerdo inicial entre el Notario sustituto y el trabajador el que determine las condiciones del contrato, obviamente respetando las condiciones de derecho necesario\u201d <\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen legal de la sustituci\u00f3n notarial conlleva el cese de la condici\u00f3n de empresario del Notario sustituido (aunque de forma temporal) y el reemplazo de aqu\u00e9l por el Notario sustituto, quien ostentar\u00e1 en la Notar\u00eda, a todos los efectos, la condici\u00f3n de empleador, en los t\u00e9rminos del <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-7730&amp;tn=1&amp;p=20141017&amp;vd=#a1\">art. 1.2<\/a>\u00a0del Estatuto de los Trabajadores, aunque por tiempo limitado, y con todos los efectos legales que atribute la norma laboral. De esta forma, el sustituto durante el tiempo de la sustituci\u00f3n ostenta la titularidad y llevanza de la Notar\u00eda, es responsable frente a los \u00f3rganos directivos colegiales de la misma, responde frente a terceros de los documentos que se eleven a p\u00fablico en ese per\u00edodo, percibe los emolumentos derivados de los instrumentos que lleve a cabo y, puesto que no existe subrogaci\u00f3n contractual, contrata al personal que considere oportuno para la mejor llevanza de la Notar\u00eda. La atribuci\u00f3n de la condici\u00f3n de empleador al Notario sustituto es plena, pues le son de aplicaci\u00f3n todas las notas recogidas en el indicado precepto (art. 1.2 E.T.), sin que adem\u00e1s pueda utilizar o valerse de otras f\u00f3rmulas posibles (cesi\u00f3n temporal de actividad a terceros, arrendamiento de servicios o figuras similares) para eludir su responsabilidad como empresario, tales como considerar que la Notar\u00eda es la titular de la relaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La sustituci\u00f3n per se no distingue durante cu\u00e1nto tiempo el Notario sustituto deba ser empleador, seg\u00fan la naturaleza de la suplencia. Por eso, y a falta de distinci\u00f3n, lo ser\u00e1 tanto para los per\u00edodos cortos de ausencia (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/reglamento-notarial-1.htm#art44\">art. 44 RN)<\/a>, como para los m\u00e1s largos de licencia o excedencia (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/reglamento-notarial-1.htm#art45\">art. 45 RN<\/a>). El sustituto de <em>lege data<\/em> ser\u00e1 siempre empresario tanto si cubre una suplencia de cinco d\u00edas (ausencia m\u00ednima del art. 44 RN), como si lo hace por cuatro a\u00f1os (en el caso de la excedencia forzosa del art. 45 RN). Sin embargo, se\u00f1ala la sentencia comentada que esta equiparaci\u00f3n tabula rasa no parece l\u00f3gica en todos los supuestos, al no ser la sustituci\u00f3n una instituci\u00f3n laboral destinada a garantizar la estabilidad del empleo, sino la permanencia de la Funci\u00f3n P\u00fablica; ni un corto per\u00edodo de tiempo permite articular todas las obligaciones (incluso formales) que el ordenamiento laboral impone. De ah\u00ed que el criterio que debe modalizar la instituci\u00f3n permita establecer un r\u00e9gimen intermedio en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n de la sustituci\u00f3n, y que la sentencia comentada fija (bas\u00e1ndose en la distinci\u00f3n que la propia normativa notarial emplea entre ausencias y licencias), en el lapso de <em>quince d\u00edas<\/em>. De esta forma, el Notario ausente no deja de ser empleador cuando la ausencia sea igual o inferior a quince d\u00edas (esto es, en todos los casos de ausencia notarial del art. 44 RN); y por el contrario s\u00ed asume la condici\u00f3n de empleador el Notario sustituto cuando la ausencia supera dicho plazo de quince d\u00edas (es decir, en los casos de licencias contempladas en el art. 45 RN).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Realmente estamos ante una doctrina novedosa y clarificadora, que es de agradecer en los tiempos que corren, de tant\u00edsima dispersi\u00f3n normativa e incluso jurisprudencial. Y ante este panorama, los asesores legales tenemos la obligaci\u00f3n de contribuir a dicha claridad, e incluso mejorarla. De ah\u00ed que a la vista de los anteriores comentarios, no quepa sino concluir la suma importancia que adquirir\u00e1 el contrato que a tal fin se suscriba con motivo de la sustituci\u00f3n, y el clausulado y condiciones particulares del mismo, cuestiones que recomendamos no dejar en manos de quienes ignoren esta regulaci\u00f3n, de quienes hacen los contratos en serie o de quienes todo lo basan en \u201cmodelos\u201d o en el pret-a-porter jur\u00eddico. Es hora de hacer los trajes a medida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No olvidemos tampoco que el Notario sustituto, durante el tiempo de la sustituci\u00f3n legal, tendr\u00e1 una condici\u00f3n de doble empleador, con dos centros de trabajo distintos: el de la Notar\u00eda donde lleva a cabo la sustituci\u00f3n, y el de la Notar\u00eda de la que es titular. Con reg\u00edmenes distintos y distantes. Y que a d\u00eda de hoy los empleados forman una parte esencial de la Oficina Notarial, cuyo funcionamiento que no es concebible sin los mismos. La asunci\u00f3n por el Notario sustituto de la condici\u00f3n de empleador de pleno derecho, en tales supuestos, merece que se le dedique el tiempo, el estudio y la reflexi\u00f3n necesarios para que la instituci\u00f3n quede perfectamente regulada, sin resquicio alguno a la improvisaci\u00f3n. Todo ello contribuir\u00e1 de manera positiva a la permanencia y mayor eficacia de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Ver <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/columna-izq\/regl-notarial\/\">Reglamento Notarial<\/a>.<\/p>\n<p>Ver <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-7730\">Estatuto de los Trabajadores<\/a>.<\/p>\n<p>Ver <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/ofertas-de-empleo\/\">ofertas <\/a>y\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/demandas-de-empleo\/\">demandas<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<\/p>\n<p>Por Armando Rozados P\u00e9rez, abogado, Socio Director de Bufete A. Rozados.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/Sevilla-Plaza_Virgen_de_los_Reyes-e1423178101584.jpg\" width=\"500\" height=\"300\" align=\"middle\" alt=\"\" \/><\/p>\n<p>Cuando se produce una sustituci\u00f3n notarial, y siempre que la misma sea superior a quince d\u00edas, se hace necesario suscribir contrato laboral&#8230;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=1767\"><\/p>\n<h2><strong> Seguir leyendo&#8230;<\/h2>\n<p><\/strong><\/a><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":1774,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[268,245,1],"tags":[710,711,513,712,709],"class_list":{"0":"post-1767","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-doctrina","8":"category-otros-temas","9":"category-sc","10":"tag-contrato","11":"tag-laboral","12":"tag-notario","13":"tag-sustitucion","14":"tag-sustituto"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1767","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1767"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1767\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1774"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1767"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1767"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1767"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}