{"id":17675,"date":"2016-03-03T10:35:21","date_gmt":"2016-03-03T09:35:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17675"},"modified":"2016-03-03T13:32:46","modified_gmt":"2016-03-03T12:32:46","slug":"defectos-que-no-constituyen-falta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/calificacion-propiedad-francisco-sena\/defectos-que-no-constituyen-falta\/","title":{"rendered":"Defectos que no constituyen falta"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CALIFICACION<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Defectosquenoconstituyenfalta\">Defectos que no constituyen falta<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Defectos que no constituyen falta<\/strong><\/p>\n<p>Las frases imprecisas y faltas de t\u00e9cnica de una solicitud presentada con los certificados de defunci\u00f3n de los usufructuarios, para hacer constar la extinci\u00f3n del usufructo y su consolidaci\u00f3n con la nuda propiedad, no constituyen falta que impida la extensi\u00f3n de los asientos solicitados, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que los documentos presentados por s\u00ed solos eran suficientes para que la inscripci\u00f3n se llevase a cabo.<\/p>\n<p>12 febrero 1936<\/p>\n<p><strong>Defectos que no constituyen falta<\/strong>.- No es materia de calificaci\u00f3n, y por tanto no procede tratarla en el recurso gubernativo, el hecho de que la copia presentada para la inscripci\u00f3n registral hubiese sido obtenida con papel carb\u00f3n, sin perjuicio de que ello constituye una infracci\u00f3n reglamentaria con posible responsabilidad disciplinaria.<\/p>\n<p>16 julio 1971<\/p>\n<p><strong>Defectos que no constituyen falta<\/strong>.- El simple error de cuenta exige su rectificaci\u00f3n, pero no constituye defecto en sentido t\u00e9cnico.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>27 febrero 1980<\/p>\n<p><strong>Defectos que no constituyen falta<\/strong>.- Otorgada una compra a favor de tres personas, <strong>pro indiviso<\/strong>, siendo una de ellas un emancipado y sin que se acredite la inscripci\u00f3n de su emancipaci\u00f3n en el Registro Civil, la falta de dicho requisito puramente formal no debe impedir, si se solicita, la inscripci\u00f3n a favor de los otros dos compradores.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a><\/p>\n<p>14 mayo 1984<\/p>\n<p><strong><a id=\"Defectosquenoconstituyenfalta\"><\/a>Defectos que no constituyen falta<\/strong>.- Aunque la Direcci\u00f3n General no lo diga expresamente as\u00ed, considera que una discrepancia insignificante entre la suma del importe las cambiales y el capital garantizado con la hipoteca, debida a un evidente error material, no deber\u00eda constituir en s\u00ed materia de recurso y podr\u00eda haberse corregido mediante acta autorizada a instancia del propio Notario o mediante el buen sentido del funcionario calificador.<\/p>\n<p>29 octubre 1984<\/p>\n<p><strong>Defectos que no constituyen faltas<\/strong>.- La calificaci\u00f3n registral tiene su justificaci\u00f3n en la necesidad de evitar el acceso al Registro de actos o negocios que no re\u00fanan los requisitos necesarios para su validez y eficacia, y al Registrador le corresponde ese cometido, respondiendo de ello no s\u00f3lo en el orden penal y civil, sino tambi\u00e9n en el disciplinario. Con esta premisa, se considera que carece de justificaci\u00f3n, porque nada compromete la validez y eficacia de la inscripci\u00f3n que se pretende, el que existan omisiones, inexactitudes o interlineados no salvados en diligencias posteriores al otorgamiento y autorizaci\u00f3n de la escritura que contiene el negocio cuya inscripci\u00f3n se solicita, que son totalmente ajenas a la voluntad de los contratantes y absolutamente irrelevantes para su existencia, contenido y finalidad. Lo mismo cabe decir del hecho de que la nota registral tenida en cuenta para el otorgamiento haya sido solicitada por un Notario distinto del autorizante del documento, pues siendo su finalidad que este \u00faltimo indique a los otorgantes cu\u00e1l es en ese momento, y seg\u00fan el Registro de la Propiedad, la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los bienes sobre los que se proponen negociar, es manifiestamente suficiente una nota registral aut\u00e9ntica expedida el mismo d\u00eda del otorgamiento, cualquiera que haya sido su solicitante; y aunque se hubiere incumplido el deber reglamentario de solicitar la nota, ello no determina la nulidad del negocio celebrado, sino el riesgo de una discordancia entre la situaci\u00f3n registral de la finca y la afirmada por los otorgantes, as\u00ed como la posibilidad de que el negocio no surta los efectos pretendidos, pero no impide la celebraci\u00f3n del negocio ni implica omisi\u00f3n de las formalidades esenciales del documento p\u00fablico.<\/p>\n<p>10 abril 1999<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Dictada esta Resoluci\u00f3n en recurso contra la calificaci\u00f3n de un Registrador Mercantil, su doctrina tambi\u00e9n es v\u00e1lida para el Registro de la Propiedad y guarda semejanza con la que, con este mismo t\u00edtulo, aparece m\u00e1s delante de fecha 29 de octubre de 1984.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Los problemas que en este recurso se plantearon respecto a los efectos de la inscripci\u00f3n en el Registro Civil y su forma de acreditarla, figuran bajo el ep\u00edgrafe \u201cEMANCIPACI\u00d3N: Constancia de su inscripci\u00f3n en el Registro Civil y efectos\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CALIFICACION Defectos que no constituyen falta Defectos que no constituyen falta Las frases imprecisas y faltas de t\u00e9cnica de una solicitud presentada con los certificados de defunci\u00f3n de los usufructuarios, para hacer constar la extinci\u00f3n del usufructo y su consolidaci\u00f3n con la nuda propiedad, no constituyen falta que impida la extensi\u00f3n de los asientos solicitados, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3594],"tags":[3629,1526],"class_list":{"0":"post-17675","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-calificacion-propiedad-francisco-sena","7":"tag-defectos-que-no-constituyen-falta","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17675","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17675"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17675\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17675"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17675"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17675"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}