{"id":17685,"date":"2016-03-03T10:10:17","date_gmt":"2016-03-03T09:10:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17685"},"modified":"2016-03-03T13:52:32","modified_gmt":"2016-03-03T12:52:32","slug":"independencia-del-registrador-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/calificacion-propiedad-francisco-sena\/independencia-del-registrador-2\/","title":{"rendered":"Independencia del Registrador"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CALIFICACION<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Independenciadelregistrador\">Independencia del Registrador<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Independencia del Registrador<\/strong><\/p>\n<p>El Registrador no tiene que subordinarse a criterios seguidos anteriormente por \u00e9l mismo o sus antecesores en el cargo. Por ello, la circunstancia de que hubiere sido inscrita alguna otra escritura para cuya formalizaci\u00f3n se haya utilizado el poder discutido en el Recurso, no debe constre\u00f1ir a modificar el juicio formado cuando se calific\u00f3 la que es objeto de dicho Recurso.<\/p>\n<p>18 noviembre 1960<\/p>\n<p><strong>Independencia del Registrador<\/strong>.- La circunstancia de que con anterioridad no se opusiere defecto alguno en la calificaci\u00f3n de otra escritura similar, no significa que el mismo funcionario quede vinculado a aquella calificaci\u00f3n, pues una y otra son independientes. La libertad e independencia con que la Ley Hipotecaria atribuye la calificaci\u00f3n a los Registradores, obliga a reconocerles amplias atribuciones en el ejercicio de su funci\u00f3n, sin que tengan que subordinarse a criterios anteriormente seguidos por \u00e9l mismo o por sus antecesores.<\/p>\n<p>5 diciembre 1961<\/p>\n<p><strong>Independencia del Registrador<\/strong>.- No puede tenerse en cuenta la alegaci\u00f3n del recurrente en cuanto afirma el car\u00e1cter vinculante de las decisiones precedentes de otros Registradores para casos similares, pues tal argumento es absolutamente incompatible con los pronunciamientos legales de independencia y responsabilidad del Registrador (art\u00edculos 18, 284, y 296 de la Ley Hipotecaria).<\/p>\n<p>5 febrero 1988<\/p>\n<p><strong>Independencia del Registrador<\/strong>.- El Registrador tiene plena autonom\u00eda e independencia en su funci\u00f3n, sin que pueda estar vinculado por el precedente de calificaciones propias al practicar anteriormente asientos de contenido an\u00e1logo o de una calificaci\u00f3n distinta por parte de otro Registrador que le haya precedido.<\/p>\n<p>1 diciembre 1997 (Recurso contra la calificaci\u00f3n de un Registrador Mercantil)<\/p>\n<p><strong><a id=\"Independenciadelregistrador\"><\/a>Independencia del Registrador<\/strong>.- Hechos: en el Registro figura inscrita una condici\u00f3n resolutoria con expresi\u00f3n de que \u00abcaducar\u00e1 de pleno derecho&#8230; al a\u00f1o de vencimiento de la \u00faltima letra representativa del precio aplazado, si del Registro de la Propiedad no resulta que antes de esa fecha haya sido renovada la condici\u00f3n o ejecutada cualquiera de las acciones o derechos que correspondan a la sociedad vendedora por raz\u00f3n de este contrato, siendo suficiente para ello el acta notarial de manifestaci\u00f3n por la parte compradora solamente, para lo que el representante de la sociedad vendedora presta desde ahora su consentimiento\u00bb; se solicita la cancelaci\u00f3n en virtud de instancia en documento privado y la Direcci\u00f3n revoca la nota del Registrador, que consider\u00f3 necesaria el acta notarial de acuerdo con la inscripci\u00f3n, porque la extinci\u00f3n del derecho inscrito resulta del mismo documento en cuya virtud se practic\u00f3 la inscripci\u00f3n y del contenido del Registro. En consecuencia, ser\u00e1 suficiente la instancia presentada si a ella se acompa\u00f1a la escritura que dio lugar a la inscripci\u00f3n de la condici\u00f3n, sin que de la previsi\u00f3n de que \u00abser\u00eda suficiente el acta notarial de manifestaciones\u00bb pueda deducirse su necesidad, pues, por una parte, el funcionamiento del Registro de la Propiedad est\u00e1 sustra\u00eddo al \u00e1mbito de la autonom\u00eda privada y regido por normas de \u00abius cogens\u00bb y, por otra, el hecho de que tal acta se haya considerado suficiente por los otorgantes para la cancelaci\u00f3n, no significa que se hayan excluido las otras v\u00edas que para tal cancelaci\u00f3n prev\u00e9 la legislaci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n<p>13 marzo 1999<\/p>\n<p><strong>Independencia del Registrador<\/strong>.- No es causa de nulidad de la calificaci\u00f3n, que el Registrador, llamado a resolver m\u00faltiples expedientes, encomiende a colaboradores la elaboraci\u00f3n de proyectos o borradores de resoluciones que posteriormente acepte, corrija o rechace bajo su responsabilidad. Por otra parte, al margen de correcciones que en el ejercicio de su potestad disciplinaria pueda imponer la Direcci\u00f3n General, siguiendo siempre el procedimiento necesario para ello, la autonom\u00eda funcional de los Registradores llega al punto de que ni tan siquiera el Centro Directivo, por m\u00e1s que superior jer\u00e1rquico de ellos, pueda imponerles la pr\u00e1ctica de un asiento, sin perjuicio del necesario cumplimiento por los mismos de las resoluciones dictadas en los recursos gubernativos. <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>4 octubre 2001<\/p>\n<p><strong>Independencia del registrador<\/strong>.- 1. Con car\u00e1cter previo a entrar en las cuestiones de fondo que el presente recurso plantea, es preciso recordar, dados los reproches que realiza el escrito de recurso, que el registrador, al llevar a cabo el ejercicio de su competencia de calificaci\u00f3n de los documentos presentados a inscripci\u00f3n no est\u00e1 vinculado, por aplicaci\u00f3n del principio de independencia en su ejercicio, por las calificaciones llevadas a cabo por otros registradores o por las propias resultantes de la anterior presentaci\u00f3n de la misma documentaci\u00f3n (por todas, Resoluci\u00f3n de 13 de marzo de 2012).<\/p>\n<p>8 mayo 2012<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Resoluci\u00f3n dictada en recurso contra la calificaci\u00f3n de una Registrador Mercantil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CALIFICACION Independencia del Registrador Independencia del Registrador El Registrador no tiene que subordinarse a criterios seguidos anteriormente por \u00e9l mismo o sus antecesores en el cargo. 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