{"id":17700,"date":"2016-03-03T09:35:03","date_gmt":"2016-03-03T08:35:03","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17700"},"modified":"2016-03-03T14:20:26","modified_gmt":"2016-03-03T13:20:26","slug":"plazo-para-calificar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/calificacion-propiedad-francisco-sena\/plazo-para-calificar\/","title":{"rendered":"Plazo para calificar"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CALIFICACION<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Plazoparacalificar\">Plazo para calificar<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Plazo para calificar<\/strong><\/p>\n<p>El hecho de que la nota de calificaci\u00f3n est\u00e9 extendida el \u00faltimo d\u00eda del asiento de presentaci\u00f3n no puede determinar su nulidad, ni la eventual responsabilidad del Registrador, ni la posible indefensi\u00f3n de los particulares. El Registrador cumple su cometido calificando el t\u00edtulo dentro de los plazos previstos y comunicando inmediatamente su decisi\u00f3n, pero s\u00f3lo extender\u00e1 la nota de calificaci\u00f3n al pie del t\u00edtulo si se lo solicita el presentante o interesado durante la vigencia del asiento de presentaci\u00f3n, o si caducado el asiento se pide la devoluci\u00f3n del documento sin manifestar oposici\u00f3n a dicha nota.<\/p>\n<p>27 y 28 abril 1995<\/p>\n<p><strong>Plazo para calificar<\/strong>.- 1. Antes de entrar a enjuiciar el fondo del asunto, debe abordarse la objeci\u00f3n formal deducida por el recurrente relativa al plazo de calificaci\u00f3n de la escritura presentada y su notificaci\u00f3n, as\u00ed como la referida al plazo de interposici\u00f3n del recurso.<\/p>\n<p>Por lo que al plazo de calificaci\u00f3n se refiere, el art\u00edculo 18 de la ley Hipotecaria seg\u00fan la redacci\u00f3n dado al mismo por la Ley 24\/2001, de 27 de diciembre (vigente al tiempo de la calificaci\u00f3n), determinaba que el plazo m\u00e1ximo para calificar ser\u00eda de quince d\u00edas contados desde la fecha del asiento de presentaci\u00f3n, a\u00f1adiendo el art\u00edculo 322 que trat\u00e1ndose de calificaciones negativas deber\u00edan ser notificadas al presentante y Notario autorizante del t\u00edtulo presentado, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 58 y 59 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p>Por su parte el art\u00edculo 58.2 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, establece que toda notificaci\u00f3n deber\u00e1 ser cursada dentro del plazo de diez d\u00edas a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, por lo que en el caso objeto de recurso, aportada la escritura el 21 de octubre de 2005, fue calificada el 9 de noviembre y notificada el 21 del mismo mes, cumpli\u00e9ndose as\u00ed los plazos legalmente establecidos (t\u00e9ngase en cuenta que de acuerdo con los art\u00edculos 109 del Reglamento Hipotecario y 48.1 de la ley 30\/1992, los d\u00edas del c\u00f3mputo deben ser h\u00e1biles).<\/p>\n<p>7 agosto 2006<\/p>\n<p><strong>Plazo para calificar<\/strong>.- Con respecto a las afirmaciones que hace el notario en el recurso sobre el cumplimiento por parte del registrador en relaci\u00f3n con los plazos para emitir y notificar su calificaci\u00f3n, tenemos que subrayar que de los datos que constan en el expediente de este recurso no resulta ning\u00fan incumplimiento de plazos ya que la calificaci\u00f3n est\u00e1 fechada el mismo d\u00eda en que se devolvi\u00f3 el t\u00edtulo al registro, un plazo ciertamente muy inferior al de quince d\u00edas que establece el art\u00edculo 18 de la Ley hipotecaria para la emisi\u00f3n de la calificaci\u00f3n. <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>27 noviembre 2008<\/p>\n<p><strong><a id=\"Plazoparacalificar\"><\/a>Plazo para calificar<\/strong>.- Primero.- Plazo para dictar un acuerdo de calificaci\u00f3n y para notificarlo<\/p>\n<p>1.1 La primera cuesti\u00f3n que plantea el escrito del recurso es que la registradora no ha dictado el acuerdo de calificaci\u00f3n dentro del plazo legal y que no le consta que este acuerdo le haya sido notificado. La registradora defiende que la calificaci\u00f3n fue efectuada dentro del plazo legal y que fue notificada al notario correctamente.<\/p>\n<p>1.2 El art\u00edculo 18 de la Ley hipotecaria fija en quince d\u00edas el plazo del que dispone el registrador para inscribir o dictar el acuerdo de calificaci\u00f3n desfavorable. Los d\u00edas son h\u00e1biles, por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 109 del Reglamento hipotecario. Este plazo empieza a contar desde que el registrador tiene a su disposici\u00f3n el t\u00edtulo correspondiente y, conforme a los art\u00edculos 254 y 255 de la Ley hipotecaria, desde que se ha acreditado el pago de los impuestos devengados, ya que hasta este momento el registrador debe suspender la calificaci\u00f3n. La escritura fue presentada al Registro el d\u00eda 30 de abril. El pago de los impuestos fue efectuado el d\u00eda 4 de junio y el t\u00edtulo fue devuelto al registro con la nota de acreditaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n y pago de los impuestos el d\u00eda 10 de junio. La calificaci\u00f3n lleva fecha de 29 de junio, exactamente el decimoquinto d\u00eda h\u00e1bil, y, en consecuencia, dentro del plazo que la ley impone al registrador para dictar el acuerdo.<\/p>\n<p>1.3 La registradora indica que ha notificado el acuerdo de calificaci\u00f3n al notario autorizante por v\u00eda telem\u00e1tica el d\u00eda 6 de julio y por fax una rectificaci\u00f3n en la fecha del acuerdo. Este plazo se ajusta con la exigencia del art\u00edculo 58 de la Ley de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas y procedimiento administrativo com\u00fan, al que se remite el art\u00edculo 322 de la Ley hipotecaria, cuando dispone que toda notificaci\u00f3n debe ser cursada dentro del plazo de diez d\u00edas desde la fecha en que el acto se ha dictado. En este caso no ha habido que exigir los comprobantes de las notificaciones efectuadas porque el recurso se ha interpuesto dentro del plazo legal, lo cual implica conocimiento suficiente del acuerdo de calificaci\u00f3n por parte del recurrente.<\/p>\n<p>22 octubre 2009 <a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a>Resoluci\u00f3n dictada por la Direcci\u00f3n General de Derecho y Entidades Jur\u00eddicas, de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Resoluci\u00f3n dictada por la Direcci\u00f3n General de Derecho y Entidades Jur\u00eddicas, de Catalu\u00f1a.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CALIFICACION Plazo para calificar Plazo para calificar El hecho de que la nota de calificaci\u00f3n est\u00e9 extendida el \u00faltimo d\u00eda del asiento de presentaci\u00f3n no puede determinar su nulidad, ni la eventual responsabilidad del Registrador, ni la posible indefensi\u00f3n de los particulares. 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