{"id":17716,"date":"2016-03-03T08:43:55","date_gmt":"2016-03-03T07:43:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17716"},"modified":"2016-03-03T14:46:20","modified_gmt":"2016-03-03T13:46:20","slug":"sustitutoria-legitimacion-del-notario-para-pedirla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/calificacion-propiedad-francisco-sena\/sustitutoria-legitimacion-del-notario-para-pedirla\/","title":{"rendered":"Sustitutoria: legitimaci\u00f3n del Notario para pedirla"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CALIFICACION<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Sustitutorialegitimaci\u00f3nnotario\">Sustitutoria: legitimaci\u00f3n del Notario para pedirla<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Sustitutorialegitimaci\u00f3nnotario\"><\/a>Sustitutoria: legitimaci\u00f3n del Notario para pedirla<\/strong><\/p>\n<p>Como cuesti\u00f3n incidental en este recurso, en el que el Notario autorizante de la escritura calificada negativamente solicit\u00f3 una calificaci\u00f3n sustitutoria, que la Registradora sustituta desestim\u00f3 por no considerarlo legitimado, la Direcci\u00f3n resuelve lo siguiente:<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Igualmente, debe hacerse otra precisi\u00f3n relativa a la manifestaci\u00f3n de la Registradora sustituta. En efecto, dicha Registradora incumple el deber previsto en la Ley Hipotecaria pues es evidente el derecho que tiene el Notario a acudir a dicha calificaci\u00f3n sustitutoria o, por el contrario, recurrir directamente la calificaci\u00f3n del funcionario territorialmente competente ante esta Direcci\u00f3n General.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal fin, es terminante la literalidad de los art\u00edculos 18, 19 bis, 322 y 325 de la Ley Hipotecaria. Resulta obvio, mediante la aplicaci\u00f3n de un elemental criterio de interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica, que el Notario puede acudir a la calificaci\u00f3n sustitutoria, del mismo modo que puede recurrir ante este Centro Directivo la calificaci\u00f3n negativa del Registrador territorialmente competente (vid. en este sentido, la Resoluci\u00f3n de este Centro \u2013Sistema Registral\u2013 de 17 de junio de 2004).<\/p>\n<p>Desde ese punto de vista, la disquisici\u00f3n de la funcionaria calificadora acerca de la hipot\u00e9tica interpretaci\u00f3n que deba darse a la expresi\u00f3n \u00abinteresado \u00bb lesiona de modo directo el derecho del Notario a acudir a dicha calificaci\u00f3n sustitutoria, pues resulta patente que pudiendo lo m\u00e1s \u2013recurrir la calificaci\u00f3n del Registrador territorialmente competente\u2013 podr\u00e1 lo menos \u2013evitar dicho recurso acudiendo a la calificaci\u00f3n sustitutiva.<\/p>\n<p>En suma, se hace la advertencia expresa a dicha funcionaria calificadora para que en lo sucesivo proceda a calificar el t\u00edtulo presentado, cuando dicha presentaci\u00f3n se haya realizado por cualquier Notario ejerciendo la posibilidad legalmente prevista de acudir a la calificaci\u00f3n sustitutoria prevista en el art\u00edculo 19 bis de la Ley Hipotecaria, siempre que el t\u00edtulo no haya sido previamente calificado, o lo haya sido de modo negativo, total o parcialmente.<\/p>\n<p>4 mayo 2005<\/p>\n<p><strong>Sustitutoria: legitimaci\u00f3n del Notario para pedirla.- <\/strong>2. Antes de entrar a enjuiciar la cuesti\u00f3n de fondo planteada, debe abordarse una cuesti\u00f3n procedimental, cual es la interpretaci\u00f3n que deba darse al p\u00e1rrafo 2.\u00ba de la regla 5.\u00aa del art\u00edculo 19 bis de la Ley Hipotecaria. Al contrario de lo que sostiene el Registrador sustituto, que en el caso objeto de recurso entiende que el Notario que ha instado la aplicaci\u00f3n del cuadro de sustituciones, no ha motivado su discrepancia con la calificaci\u00f3n negativa, lo que a su juicio deber\u00eda ser motivo suficiente para confirmar la calificaci\u00f3n, entiende este Centro Directivo que el precepto legal se refiere con ello a que la solicitud de la calificaci\u00f3n sustitutoria, al igual que ocurre con el mismo recurso (cfr. 326.1 de la Ley Hipotecaria), deber\u00e1 recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificaci\u00f3n del Registrador, pero debiendo bastar para ello, en el primer caso, con expresar gen\u00e9ricamente su desacuerdo con la nota de calificaci\u00f3n, sin necesidad de entrar a desarrollar con profundidad las causas que opone a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la nota de calificaci\u00f3n, lo que queda reservado, en su caso, para el recurso [art\u00edculo 326.3 c)], ex\u00e9gesis que viene avalada por el hecho de que en el primero de esos preceptos legales, despu\u00e9s de exigir esa motivaci\u00f3n, aclara su alcance con una expresi\u00f3n id\u00e9ntica a la utilizada en el art\u00edculo 326, consistente en rechazar, cualquier otra pretensi\u00f3n basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma. Por otra parte, como ya dijera este Centro Directivo en su Resoluci\u00f3n de 6 de octubre de 2004, la solicitud de calificaci\u00f3n sustitutoria no es propiamente un recurso, sino una suerte de reposici\u00f3n previa, que tiene como \u00faltimo objetivo agilizar el despacho de los t\u00edtulos sujetos a inscripci\u00f3n (cfr. Exposici\u00f3n de motivos del Real Decreto 1039\/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervenci\u00f3n de registrador sustituto).<\/p>\n<p>29 abril 2006<\/p>\n<p><strong>Sustitutoria: legitimaci\u00f3n del Notario para solicitarla<\/strong>.- Como cuesti\u00f3n colateral en este recurso, se examina este asunto de la siguiente manera:<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Por otra parte, debe hacerse otra precisi\u00f3n relativa a la primera solicitud que el Notario autorizante de la escritura hizo de calificaci\u00f3n por el Registrador que correspondiera por el cuadro de sustituciones, y a la manifestaci\u00f3n del Registrador sustituto. En efecto, seg\u00fan la reiterada doctrina de esta Direcci\u00f3n General (vid. las Resoluciones de 17 de junio de 2004 \u2013Sistema Registral-, 4 de mayo y 26 de septiembre de 2005 y 13 de diciembre de 2006) es evidente el derecho que tiene el Notario a acudir a dicha calificaci\u00f3n sustitutoria o, por el contrario, recurrir directamente la calificaci\u00f3n del funcionario territorialmente competente ante esta Direcci\u00f3n General.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal fin, es terminante la literalidad de los art\u00edculos 18, 19 bis, 322 y 325 de la Ley Hipotecaria. Resulta obvio, mediante la aplicaci\u00f3n de un elemental criterio de interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica, que el Notario puede acudir a la calificaci\u00f3n sustitutoria, del mismo modo que puede recurrir ante este Centro Directivo la calificaci\u00f3n negativa del Registrador territorialmente competente.<\/p>\n<p>Desde ese punto de vista, la disquisici\u00f3n del funcionario calificador acerca de la hipot\u00e9tica interpretaci\u00f3n que deba darse a la expresi\u00f3n \u00abinteresado\u00bb lesiona de modo directo el derecho del Notario a acudir a dicha calificaci\u00f3n sustitutoria, pues resulta patente que pudiendo lo m\u00e1s \u2013recurrir la calificaci\u00f3n del Registrador territorialmente competente-podr\u00e1 lo menos \u2013evitar dicho recurso acudiendo a la calificaci\u00f3n sustitutitoria.<\/p>\n<p>3 marzo 2007<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CALIFICACION Sustitutoria: legitimaci\u00f3n del Notario para pedirla Sustitutoria: legitimaci\u00f3n del Notario para pedirla Como cuesti\u00f3n incidental en este recurso, en el que el Notario autorizante de la escritura calificada negativamente solicit\u00f3 una calificaci\u00f3n sustitutoria, que la Registradora sustituta desestim\u00f3 por no considerarlo legitimado, la Direcci\u00f3n resuelve lo siguiente: Igualmente, debe hacerse otra precisi\u00f3n relativa a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3594],"tags":[1526,3648],"class_list":{"0":"post-17716","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-calificacion-propiedad-francisco-sena","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-sustitutoria-legitimacion-del-notario-para-pedirla","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17716","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17716"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17716\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17716"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17716"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17716"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}