{"id":17749,"date":"2016-03-04T11:30:18","date_gmt":"2016-03-04T10:30:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17749"},"modified":"2016-03-04T13:20:35","modified_gmt":"2016-03-04T12:20:35","slug":"de-anotaciones-de-embargo-por-ejecucion-de-hipoteca-anterior","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/cancelacion\/de-anotaciones-de-embargo-por-ejecucion-de-hipoteca-anterior\/","title":{"rendered":"De anotaciones de embargo por ejecuci\u00f3n de hipoteca anterior"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CANCELACI\u00d3N<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#anotacionesdeembargo\">De anotaciones de embargo por ejecuci\u00f3n de hipoteca anterior<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"anotacionesdeembargo\"><\/a>De anotaciones de embargo por ejecuci\u00f3n de hipoteca anterior<\/strong><\/p>\n<p>Cuando el acreedor hipotecario trate de hacer efectivo su cr\u00e9dito con arreglo al procedimiento de apremio que regula la Ley de Enjuiciamiento Civil, si los bienes gravados estuviesen afectos a posteriores hipotecas, deber\u00e1 notificarse a los acreedores que se hallen en este caso el estado de los autos para que, si les conviniere, puedan intervenir en el aval\u00fao y subasta de los bienes, seg\u00fan establece la ley rituaria, cuyos preceptos han sido interpretados por el Tribunal Supremo y la propia Direcci\u00f3n en el sentido de que no cabe aplicarlos, por raz\u00f3n de analog\u00eda ni por la conveniencia de amparar a acreedores que figuran como titulares en asientos distintos de los de hipoteca, a otros casos que los determinados por la ley. De acuerdo con las normas legales y jurisprudenciales, el art\u00edculo 151 del Reglamento Hipotecario vigente al tiempo de esta Resoluci\u00f3n dispon\u00eda que cuando se enajene judicialmente el inmueble gravado con la hipoteca que se ejecuta, se cancelar\u00e1n a instancia del que resulte due\u00f1o del mismo, entre otros asientos, las anotaciones preventivas practicadas con posterioridad a la inscripci\u00f3n de la hipoteca en cuya virtud se hubiere despachado la ejecuci\u00f3n, con s\u00f3lo presentar mandamiento cancelatorio en el cual deber\u00e1 hacerse constar, como sucedi\u00f3 en el caso que motiv\u00f3 el recurso, que el importe de la venta o de la adjudicaci\u00f3n no bast\u00f3 a cubrir el cr\u00e9dito del acreedor hipotecario. En consecuencia, se declara inscribible el mandamiento de cancelaci\u00f3n de la hipoteca ejecutada sin que sea posible restringir los efectos asignados a las inscripciones de hipoteca ni ampliar los de las anotaciones preventivas exigiendo formalidades cuya observancia no es necesaria, aunque algunas veces pudiera ser \u00fatil, ni hacer m\u00e1s costoso el procedimiento ejecutivo ni retrasar la realizaci\u00f3n del derecho del acreedor, alegando como fundamento de todo esto reales o supuestos perjuicios a unos anotantes, porque las anotaciones preventivas de embargo estaban sometidas, por disposici\u00f3n de la ley, a la contingencia de que se ordenara judicialmente su extinci\u00f3n como consecuencia del ejercicio en su d\u00eda de la acci\u00f3n hipotecaria. <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>16 marzo 1940<\/p>\n<p><strong>De anotaciones de embargo por ejecuci\u00f3n de hipoteca anterior.-<\/strong> El problema planteado en este recurso es el de si para la cancelaci\u00f3n de cargas posteriores a la que fue objeto de ejecuci\u00f3n se precisa el consentimiento de sus titulares, habida cuenta que la enajenaci\u00f3n del bien fue realizada por adjudicaci\u00f3n directa del mismo a la persona que design\u00f3 el deudor y por la cantidad que \u00e9ste y el actor hab\u00edan convenido previamente, al amparo del art\u00edculo 640 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y la respuesta debe ser afirmativa, seg\u00fan la Direcci\u00f3n General, porque el evidente inter\u00e9s de los titulares de cargas posteriores en la realizaci\u00f3n del bien a ejecutar y, en especial, en la obtenci\u00f3n del mejor precio en su remate, dada la afecci\u00f3n del remanente que resulte despu\u00e9s de pagar al actor, a la satisfacci\u00f3n de sus derechos, determina la necesaria conformidad de los mismos a los convenios que permitan prescindir de la subasta p\u00fablica como modo objetivo de realizaci\u00f3n forzosa de los bienes (art\u00edculo 640-3, p\u00e1rrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y, en consecuencia, la omisi\u00f3n de dicha conformidad impedir\u00e1 la cancelaci\u00f3n de los asientos registrales de sus respectivos derechos en tanto no medie su conformidad o la correspondiente resoluci\u00f3n judicial reca\u00edda en juicio declarativo entablado contra ellos. Tal es la regla general que en sede de cancelaci\u00f3n rige en nuestro sistema registral (art\u00edculos 1, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria)y a ella hay que acudir para que el mandamiento cancelatorio tenga el alcance previsto en el art\u00edculo 674-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues lo contrario supondr\u00eda una vulneraci\u00f3n flagrante del principio de protecci\u00f3n constitucional de los derechos e intereses leg\u00edtimos (art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n), con su reflejo registral en el de trato sucesivo (art\u00edculo 20 de la Ley Hipotecaria).<\/p>\n<p>19 septiembre 2003<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> La Direcci\u00f3n General se fund\u00f3, entre otros, en los art\u00edculos 1490 y 1491 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el primero de los cuales, en su redacci\u00f3n vigente hasta 1992, dec\u00eda que \u201csi de la certificaci\u00f3n del Registrador de la Propiedad resultaren gravados los bienes con segundas o posteriores HIPOTECAS no canceladas, se har\u00e1 saber a los acreedores que se hallen en este caso el estado de la ejecuci\u00f3n&#8230; \u201c, mientras que el art\u00edculo 1491 comenzaba diciendo que \u201checha la notificaci\u00f3n prevenida en el art\u00edculo anterior&#8230; \u201c<\/p>\n<p>La Ley 10\/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, dio una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 1491, adoptando un criterio similar al defendido por el Registrador que motiv\u00f3 este recurso, al decir que \u201cel Registrador de la Propiedad comunicar\u00e1 a los TITULARES DE DERECHOS que figuren en la certificaci\u00f3n de cargas y que consten en asientos posteriores al del GRAVAMEN que se ejecuta, el estado de la ejecuci\u00f3n para que puedan intervenir en el aval\u00fao y subasta de los bienes, si les conviniere\u201d. Previamente, el art\u00edculo 1489.1\u00ba de la misma Ley, tambi\u00e9n modificado, establec\u00eda que cuando los bienes embargados pertenezcan a la clase de inmuebles, antes de procederse a su aval\u00fao se acordar\u00e1 \u201cque se expida mandamiento al Registrador de la Propiedad para que libre y remita al Juzgado certificaci\u00f3n en la que conste la titularidad de dominio y de los dem\u00e1s derechos reales de la finca o derecho embargado, as\u00ed como las HIPOTECAS, CENSOS Y GRAV\u00c1MENES a que est\u00e9n afectos los bienes, o que se hallan libres de cargas\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s tarde, el Real Decreto 290\/1992, de 27 de mayo, modific\u00f3 el Reglamento Hipotecario en materia de ejecuci\u00f3n extrajudicial de hipotecas, y estableci\u00f3 un sistema similar al exigir el art\u00edculo 236.b).1.3\u00ba, que en la certificaci\u00f3n de cargas previa a la ejecuci\u00f3n que debe expedir el Registrador, figurase la \u201crelaci\u00f3n de todos los censos, hipotecas, grav\u00e1menes y derechos reales y ANOTACIONES a que est\u00e9n afectos los bienes\u201d. Aqu\u00ed, para que no quepa duda, aparece expresamente la palabra \u201canotaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, reitera sin duda alguna que la notificaci\u00f3n debe hacerse a todos los titulares de derechos inscritos con posterioridad al gravamen que se ejecuta, disponiendo en el art\u00edculo 659, bajo la r\u00fabrica \u201cTitulares de DERECHOS posteriormente inscritos\u201d, que \u201cel Registrador comunicar\u00e1 la existencia de la ejecuci\u00f3n a los TITULARES DE DERECHOS que figuren en la certificaci\u00f3n de cargas y que aparezcan en asientos posteriores al del derecho del ejecutante&#8230; \u201c<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CANCELACI\u00d3N De anotaciones de embargo por ejecuci\u00f3n de hipoteca anterior De anotaciones de embargo por ejecuci\u00f3n de hipoteca anterior Cuando el acreedor hipotecario trate de hacer efectivo su cr\u00e9dito con arreglo al procedimiento de apremio que regula la Ley de Enjuiciamiento Civil, si los bienes gravados estuviesen afectos a posteriores hipotecas, deber\u00e1 notificarse a los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3651],"tags":[3659,1526],"class_list":{"0":"post-17749","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-cancelacion","7":"tag-de-anotaciones-de-embargo-por-ejecucion-de-hipoteca-anterior","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17749","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17749"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17749\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17749"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17749"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17749"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}