{"id":17751,"date":"2016-03-04T11:25:04","date_gmt":"2016-03-04T10:25:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17751"},"modified":"2016-03-04T13:24:10","modified_gmt":"2016-03-04T12:24:10","slug":"de-anotaciones-de-embargo-por-el-ejercicio-de-una-condicion-resolutoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/cancelacion\/de-anotaciones-de-embargo-por-el-ejercicio-de-una-condicion-resolutoria\/","title":{"rendered":"De anotaciones de embargo por el ejercicio de una condici\u00f3n resolutoria"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CANCELACI\u00d3N<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#anotacionesdeembargo\">De anotaciones de embargo por el ejercicio de una condici\u00f3n resolutoria<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>De anotaciones de embargo por el ejercicio de una condici\u00f3n resolutoria<\/strong><\/p>\n<p>Cuando las anotaciones hechas en virtud de mandamiento judicial quedasen extinguidas por circunstancias que consten en el mismo Registro, como ocurre cuando habi\u00e9ndose practicado dos anotaciones de embargo sobre finca sujeta a condici\u00f3n resolutoria, se ejercita la condici\u00f3n, la providencia ejecutoria que para la cancelaci\u00f3n impone como regla general el art\u00edculo 83 de la Ley es innecesaria, dado el contenido especial del art\u00edculo 175-6\u00ba del Reglamento, sin duda fundado en que su obtenci\u00f3n ser\u00eda superflua y dilatoria.<\/p>\n<p>3 junio 1961<\/p>\n<p><strong>De anotaciones de embargo por el ejercicio de una condici\u00f3n resolutoria<\/strong>.- Aunque el ejercicio de una condici\u00f3n resolutoria puede llevar consigo la extinci\u00f3n de la anotaci\u00f3n de embargo constituida sobre la finca sujeta a dicha condici\u00f3n, ello s\u00f3lo es posible cuando la resoluci\u00f3n se produce en los t\u00e9rminos registralmente constatados. Por lo que no ser\u00e1 admisible cuando, sujeta la adquisici\u00f3n de la finca a la condici\u00f3n resolutoria de edificar sobre ella en los plazos determinados por la Ley que regula las viviendas de protecci\u00f3n oficial, los interesados acuerdan la resoluci\u00f3n por convenir que no podr\u00e1n cumplir lo pactado antes de que dicho plazo se produzca, lo que supone no el cumplimiento de la condici\u00f3n inscrita, sino un mutuo acuerdo que origina una renuncia anticipada.<\/p>\n<p>8 junio 1990<\/p>\n<p><strong>De anotaciones de embargo por el ejercicio de una condici\u00f3n resolutoria<\/strong>.- El ejercicio de una condici\u00f3n resolutoria, en el caso de una compraventa, supone la reinscripci\u00f3n de la finca a favor del vendedor; y puesto que la ineficacia del contrato tiene efecto retroactivo, el cumplimiento de la condici\u00f3n tiene como consecuencia la extinci\u00f3n de los derechos que recaen sobre el dominio del comprador, sin necesidad del consentimiento de los titulares de tales derechos. Estos efectos determinan la importancia que tiene la prueba del cumplimiento de la condici\u00f3n resolutoria, por lo que, en el caso que motiv\u00f3 este recurso, no puede admitirse como prueba el allanamiento en juicio del comprador a la reclamaci\u00f3n del vendedor, y la sentencia firme dictada permitir\u00e1 la reinscripci\u00f3n a favor del vendedor, puesto que el allanamiento del comprador produce efectos contra \u00e9l, pero no contra los titulares de derechos que no han sido ni siquiera citados en el procedimiento.<\/p>\n<p>22 enero 2001<\/p>\n<p><strong><a id=\"anotacionesdeembargo\"><\/a>De anotaciones de embargo por el ejercicio de una condici\u00f3n resolutoria<\/strong>.- 1. En el supuesto de este expediente el t\u00edtulo calificado es una escritura por la que el acreedor hipotecario (cuyo cr\u00e9dito est\u00e1 embargado), sin conferir carta de pago de la deuda garantizada, consiente la cancelaci\u00f3n de la hipoteca en un momento en el que las fincas hipotecadas, y como consecuencia de la efectividad de determinada condici\u00f3n resolutoria -por allanamiento y consentimiento de la titular registral\u2013 han pasado a propiedad de quienes la hab\u00edan transmitido a la hipotecante con sujeci\u00f3n a dicha garant\u00eda resolutoria.<\/p>\n<p>Limitado necesariamente el recurso a los defectos invocados en la calificaci\u00f3n que sean impugnados, la presente resoluci\u00f3n habr\u00e1 de versar \u00fanicamente sobre el segundo de los defectos expresados en la nota, en la que el Registrador se limita a indicar que suspende la inscripci\u00f3n \u00abporque el cr\u00e9dito hipotecario aparece embargado a favor de la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria; principio de prioridad, art\u00edculo 17 L. H. y R. D. G. R. N. de 23 de marzo de 1993 y 5 de mayo de 1993\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La calificaci\u00f3n impugnada, excesivamente escueta, no indica la situaci\u00f3n registral derivada del orden de despacho de los distintos documentos presentados y del que han de derivarse las consecuencias l\u00f3gicas del principio de prioridad registral. No obstante, del expediente resulta que documentos que determinan la situaci\u00f3n tabular que debe tener en cuenta el Registrador al calificar (y que son susceptibles de configurar los obst\u00e1culos que pueden surgir del Registro), han provocado los asientos correspondientes, sin que sea posible prejuzgar, en este expediente, el acierto o desacierto que en la pr\u00e1ctica de tales asientos haya tenido el Registrador (toda vez que el recurso contra la calificaci\u00f3n registral no es el medio adecuado para atacar asientos ya practicados, al encontrarse los mismos bajo la salvaguardia de los Tribunales), en contra de lo que pretende el recurrente seg\u00fan su escrito de recurso. En el mencionado escrito se alega que, al ser posterior a la condici\u00f3n resolutoria la hipoteca en favor de la sociedad acreedora, esta carga ha de cancelarse y no puede embargarse ning\u00fan cr\u00e9dito hipotecario, ya que \u2013se a\u00f1ade\u2013, como consecuencia de la efectividad de la condici\u00f3n resolutoria, la parte cedente recupera la propiedad y su derecho es preferente sobre el que podr\u00eda ostentarse por la Agencia Tributaria, sin perjuicio de que esta entidad pueda reclamar el cr\u00e9dito embargado, que subsiste.<\/li>\n<li>Hechas las precedentes aclaraciones, no puede estimarse el recurso, pues ha de ponderarse la necesaria salvaguardia de los derechos de los terceros interesados (en el presente supuesto la Agencia Tributaria), en tanto que registralmente afectados por el asiento cuya pr\u00e1ctica se pretenda \u2013en este caso una determinada cancelaci\u00f3n\u2013, de modo que, respecto de aqu\u00e9llos, la documentaci\u00f3n presentada ha de cumplir con un m\u00ednimo de garant\u00edas (como por ejemplo la prestaci\u00f3n de su consentimiento), en aras de la debida protecci\u00f3n de sus derechos, o, en su defecto, obtenerse la oportuna resoluci\u00f3n judicial (Resoluciones de 28 de mayo de 1992, 19 de noviembre de 1996, 24 de febrero de 1998 y 15 de noviembre de 2005).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, en el presente caso la cancelaci\u00f3n de la hipoteca no deriva de la extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n asegurada, por lo que, en l\u00ednea con otros pronunciamientos de este Centro Directivo que analizaron las repercusiones que podr\u00edan derivarse de la efectividad de la condici\u00f3n resolutoria y su trascendencia respecto de titulares posteriores, no ha de concluirse necesariamente que \u00e9stos hayan de soportar cualquier acto de admisi\u00f3n del incumplimiento o de los dem\u00e1s presupuestos de la resoluci\u00f3n (o de cancelaci\u00f3n en este caso, cabr\u00eda a\u00f1adir), pues de lo contrario, y sin su intervenci\u00f3n, se podr\u00edan concertar acuerdos sobre aqu\u00e9lla en menoscabo de la posici\u00f3n que les corresponde. A\u00f1\u00e1dase por \u00faltimo que, en el caso que motiva el recurso, la cancelaci\u00f3n documentada m\u00e1s bien supone una renuncia a una garant\u00eda real, pues la deuda subsiste, y tal renuncia claramente podr\u00eda perjudicar a tercero (cfr., por todas la Resoluci\u00f3n de 5 de abril de 1990, seg\u00fan la cual, la eficacia relativa de los contratos \u2013art\u00edculo 1.257 del C\u00f3digo Civil\u2013, la indisponibilidad de los derechos ajenos o de la renuncia en perjuicio de terceros \u2013art\u00edculos 6.2 y 1.937 del mismo C\u00f3digo; 107.1.\u00ba de la Ley Hipotecaria y 175.1.\u00ba del Reglamento Hipotecario\u2013, la eficacia del derecho inscrito y la protecci\u00f3n derivada de los asientos registrales \u2013art\u00edculos 1, 38 y 40 de la Ley Hipotecaria\u2013 determina que la renuncia al derecho inscrito correspondiente s\u00f3lo podr\u00e1 operar registralmente dejando a salvo el derecho de la persona a cuyo favor se practic\u00f3 el asiento respectivo).<\/p>\n<p>Por ello, si se procediera, sin m\u00e1s, a la pretendida cancelaci\u00f3n de la hipoteca se producir\u00eda la p\u00e9rdida de protecci\u00f3n registral de determinados derechos \u2013los reflejados en la anotaci\u00f3n preventiva\u2013 sin que sus titulares hubieran tenido ni siquiera la oportunidad de intervenir ni defender su posici\u00f3n jur\u00eddica, con lo que se incurrir\u00eda en la indefensi\u00f3n proscrita en el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y es que la cancelaci\u00f3n de un asiento (la anotaci\u00f3n de embargo en favor de la Agencia Tributaria en este caso) que se derivar\u00eda de la pretendida cancelaci\u00f3n registral de la hipoteca, requiere consentimiento expreso del titular o resoluci\u00f3n judicial firme en el correspondiente procedimiento.<\/p>\n<p>Bien es cierto que hay excepciones a lo que ser\u00eda la regla general, en las que la cancelaci\u00f3n de asientos puede producirse por la ejecuci\u00f3n de grav\u00e1menes anteriores (cfr. el art\u00edculo 175 Reglamento Hipotecario), pero no es posible generalizar soluciones previstas para otros supuestos. En esta l\u00ednea cabe aludir, por ejemplo, a las reglas previstas para la ejecuci\u00f3n por subasta, que prev\u00e9n las notificaciones a los titulares de cargas posteriores, y que claramente no pueden extenderse a casos como los que motivan este recurso, en el que la operativa se ha desarrollado al margen de todo procedimiento y en instancias privadas, por lo que habr\u00e1 de exigirse, en defecto de resoluci\u00f3n judicial, la conformidad del embargante del cr\u00e9dito hipotecario.<\/p>\n<p>Esta soluci\u00f3n resulta razonable, pues est\u00e1 en juego el derecho de este acreedor a la satisfacci\u00f3n de su cr\u00e9dito, y adquiere mayor fuerza a\u00fan en casos como el examinado, pues no resulta posible que el tercero afectado pueda, al menos, contar con el dep\u00f3sito de cantidad alguna (nada se ha cobrado por el acreedor que consiente la cancelaci\u00f3n y el cr\u00e9dito no est\u00e1 extinguido), y sin olvidar que, al tener lugar todas las actuaciones de los interesados privadamente, al margen de todo procedimiento judicial \u2013o ante otros funcionarios\u2013 legalmente previsto y con la falta de garant\u00edas que ello comporta para los terceros afectados, se hace a\u00fan m\u00e1s necesario contar con su consentimiento.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso, en los t\u00e9rminos que anteceden.<\/p>\n<p>23 marzo 2010<\/p>\n<p><strong>De anotaciones de embargo por el ejercicio de una condici\u00f3n resolutoria<\/strong>.- Hechos: Consta inscrita una compraventa en la que la transmisi\u00f3n del dominio \u2013cuya reserva fue inscrita tambi\u00e9n- est\u00e1 sujeta a la condici\u00f3n suspensiva del pago del precio, que qued\u00f3 aplazado; posteriormente se anot\u00f3 un embargo; y m\u00e1s tarde se presenta un acta notarial en la que se requiere el pago al comprador, d\u00e1ndole un plazo para realizar el pago y advirti\u00e9ndole de que, de no hacerlo, se proceder\u00eda a resolver el contrato. El acta se presenta con un escrito mediante el que solicita la cancelaci\u00f3n de la compraventa, siendo estos documentos los que originan el recurso, cuya Resoluci\u00f3n puede verse en el apartado \u201cCONDICI\u00d3N. Suspensiva: determinaci\u00f3n de su cumplimiento\u201d.<\/p>\n<p>4 y 7 diciembre 2010<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CANCELACI\u00d3N De anotaciones de embargo por el ejercicio de una condici\u00f3n resolutoria De anotaciones de embargo por el ejercicio de una condici\u00f3n resolutoria Cuando las anotaciones hechas en virtud de mandamiento judicial quedasen extinguidas por circunstancias que consten en el mismo Registro, como ocurre cuando habi\u00e9ndose practicado dos anotaciones de embargo sobre finca sujeta a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3651],"tags":[3660,1526],"class_list":{"0":"post-17751","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-cancelacion","7":"tag-de-anotaciones-de-embargo-por-el-ejercicio-de-una-condicion-resolutoria","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17751","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17751"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17751\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17751"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17751"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17751"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}