{"id":17753,"date":"2016-03-04T11:20:25","date_gmt":"2016-03-04T10:20:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17753"},"modified":"2016-03-04T13:26:21","modified_gmt":"2016-03-04T12:26:21","slug":"de-anotaciones-de-embargo-por-extincion-del-derecho-sobre-el-que-recae","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/cancelacion\/de-anotaciones-de-embargo-por-extincion-del-derecho-sobre-el-que-recae\/","title":{"rendered":"De anotaciones de embargo por extinci\u00f3n del derecho sobre el que recae"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CANCELACI\u00d3N<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Deanotacionesdeembargo\">De anotaciones de embargo por extinci\u00f3n del derecho sobre el que recae<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Deanotacionesdeembargo\"><\/a>De anotaciones de embargo por extinci\u00f3n del derecho sobre el que recae<\/strong><\/p>\n<p>Antecedentes: existe inscrito un derecho de superficie en el que el cedente del terreno recibir\u00e1 el 25 por 100 de lo construido; se estipul\u00f3 que, transcurrido el plazo de dos a\u00f1os sin que la construcci\u00f3n hubiese sido concluida, \u00ablos cedentes consolidar\u00edan el pleno dominio, haciendo suyo lo hasta entonces edificado en suelo propio como indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados y sin tener que abonar nada al superficiario\u00bb. Transcurrido el plazo, cedente y superficiario otorgan escritura p\u00fablica en la que exponen que el edificio no est\u00e1 terminado y aceptan la extinci\u00f3n del derecho de superficie, con renuncia a reclamar nada, as\u00ed como la reversi\u00f3n total de los pisos que hab\u00edan sido inscritos a favor del superficiario y la cancelaci\u00f3n de los derechos reales o personales que traigan causa del superficiario. El Registrador reinscribi\u00f3 a favor del cedente los pisos ya inscritos, pero suspendi\u00f3 la cancelaci\u00f3n de ciertas anotaciones de embargo que pesaban sobre ellos, en tanto no se acredite la consignaci\u00f3n prevenida en el art\u00edculo 175-6\u00ba del Reglamento Hipotecario. La Direcci\u00f3n, sin prejuzgar sobre la naturaleza del derecho resultante de la escritura que daba lugar a la cesi\u00f3n del suelo por plazo de dos a\u00f1os, ni sobre la pertinencia o no de la inscripci\u00f3n a favor del due\u00f1o del suelo de los pisos que ya figuraban inscritos a favor del constructor -sin perjuicio de advertir al final sobre la posibilidad de utilizar la facultad conferida al Registrador por el art\u00edculo 127 del Reglamento Hipotecario- rechaza la calificaci\u00f3n puesto que el art\u00edculo 175.6\u00ba del Reglamento presupone la nulidad o rescisi\u00f3n de un negocio de venta, que implica la devoluci\u00f3n de la cosa con sus frutos y el precio con su inter\u00e9s, por lo que se supedita la cancelaci\u00f3n del asiento registral extendido a favor del comprador a la justificaci\u00f3n de la devoluci\u00f3n de su contraprestaci\u00f3n. Pero en cambio, en el caso debatido lo que se produce es la extinci\u00f3n de un derecho real limitativo cuya constituci\u00f3n no implicaba una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica simult\u00e1nea a cargo del adquirente, sino una obligaci\u00f3n subsiguiente de hacer, de construir, cuyo incumplimiento se configuraba como causa de tal extinci\u00f3n; no hay, pues, un intercambio inicial y simult\u00e1neo de prestaciones que deba deshacerse supeditando a ello la cancelaci\u00f3n de los asientos registrales; inicialmente hay adquisici\u00f3n por una de las partes y, por ello, frustrado el fin negocial por incumplimiento de este \u00faltimo, la restituci\u00f3n de las cosas al estado originario s\u00f3lo exige la ineficacia de aquella adquisici\u00f3n inicial, y la cancelaci\u00f3n del asiento respectivo no puede, pues, supeditarse a ninguna consignaci\u00f3n. Finalmente, la obligaci\u00f3n de devolver lo edificado, en concepto de indemnizaci\u00f3n y sin abono de cantidad alguna, en conjunci\u00f3n con la facultad judicial de moderar la pena, puede originar otras consecuencias, pero, en todo caso, consecuencias adicionales derivadas de la ineficacia del negocio y no de la restituci\u00f3n de las prestaciones inicialmente intercambiadas.<\/p>\n<p>23 julio 1996<\/p>\n<p><strong>De anotaciones de embargo por extinci\u00f3n del derecho sobre el que recae<\/strong>.- Es posible cancelar la anotaci\u00f3n de embargo sobre el derecho hereditario, por medio de instancia. Ver, m\u00e1s atr\u00e1s, el apartado \u201cANOTACI\u00d3N DE EMBARGO. Cancelaci\u00f3n por medio de instancia\u201d.<\/p>\n<p>7 diciembre 2006<\/p>\n<p><strong>De anotaciones de embargo por extinci\u00f3n del derecho sobre el que recaen<\/strong>.- Se plantea en este recurso si es posible cancelar una anotaci\u00f3n de embargo practicada sobre un usufructo vitalicio, que hab\u00eda sido cedido onerosamente al nudo propietario, al fallecer el usufructuario cedente sobre cuya vida se constituy\u00f3 el derecho de usufructo. La resoluci\u00f3n est\u00e1 recogida en el apartado \u201cUSUFRUCTO. Cancelaci\u00f3n por fallecimiento\u201d.<\/p>\n<p>21 febrero 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CANCELACI\u00d3N De anotaciones de embargo por extinci\u00f3n del derecho sobre el que recae De anotaciones de embargo por extinci\u00f3n del derecho sobre el que recae Antecedentes: existe inscrito un derecho de superficie en el que el cedente del terreno recibir\u00e1 el 25 por 100 de lo construido; se estipul\u00f3 que, transcurrido el plazo de dos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3651],"tags":[3661,1526],"class_list":{"0":"post-17753","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-cancelacion","7":"tag-de-anotaciones-de-embargo-por-extincion-del-derecho-sobre-el-que-recae","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17753","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17753"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17753\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17753"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17753"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17753"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}