{"id":17783,"date":"2016-03-04T10:10:30","date_gmt":"2016-03-04T09:10:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17783"},"modified":"2016-03-04T14:08:53","modified_gmt":"2016-03-04T13:08:53","slug":"de-derechos-posteriores-a-una-anotacion-de-embargo-caducada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/cancelacion\/de-derechos-posteriores-a-una-anotacion-de-embargo-caducada\/","title":{"rendered":"De derechos posteriores a una anotaci\u00f3n de embargo caducada"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CANCELACI\u00d3N<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Dederechosposteriores\">De derechos posteriores a una anotaci\u00f3n de embargo caducada<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>De derechos posteriores a una anotaci\u00f3n de embargo caducada<\/strong><\/p>\n<p>Presupuesto de esta Resoluci\u00f3n: 1) Se practica una anotaci\u00f3n de embargo en 1986. 2) En 1990 se inscribe la venta derivada del procedimiento que dio lugar a la anotaci\u00f3n. 3) En 1991 se presenta mandamiento de cancelaci\u00f3n, derivado de los mismos autos, en el que se ordena la cancelaci\u00f3n de las cargas posteriores a la anotaci\u00f3n. El Registrador deniega la cancelaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n lo confirma, bas\u00e1ndose en que la caducidad de los asientos que nacen con duraci\u00f3n predeterminada se opera de modo radical y autom\u00e1tico una vez llegado el d\u00eda prefijado, aun cuando no se haya cancelado a\u00fan dicho asiento, y ello, trat\u00e1ndose como ahora sucede, de una anotaci\u00f3n preventiva de embargo, determina la p\u00e9rdida de su prioridad, y que las cargas posteriores mejoren de rango, no siendo ya posible, desde entonces, proceder a su cancelaci\u00f3n en virtud de un t\u00edtulo, el mandamiento a que se refiere el art\u00edculo 175-2\u00ba del Reglamento Hipotecario, que s\u00f3lo es bastante para ello en tanto se trate de cargas no preferentes, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 131 y 133-2\u00ba de la Ley Hipotecaria, respecto de la que se ejecuta.<\/p>\n<p>7 octubre 1994<\/p>\n<p><strong>De derechos posteriores a una anotaci\u00f3n de embargo caducada<\/strong>.- Reiterando su propia doctrina, la Direcci\u00f3n afirma que la caducidad de las anotaciones ordenadas judicialmente opera \u00abipso iure\u00bb, una vez agotado el plazo de cuatro a\u00f1os de su vigencia, sin haber sido prorrogadas, careciendo desde entonces de todo efecto jur\u00eddico, de modo que los asientos posteriores mejoran su rango en cuanto dejan de estar sujetos a la restricci\u00f3n que para ellos implicaba aquella anotaci\u00f3n, y no pueden ser cancelados en virtud de un mandamiento que s\u00f3lo puede provocar la cancelaci\u00f3n respecto de los asientos no preferentes. En cuanto al argumento de que, en este caso, al margen de la anotaci\u00f3n caducada figuraba la nota de expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n de cargas y que por tanto aqu\u00e9lla deb\u00eda considerarse vigente, carece de todo fundamento, pues ning\u00fan precepto establece tal eficacia de dicha nota, la cual tiene un car\u00e1cter accesorio con respecto a la anotaci\u00f3n, carece de autonom\u00eda propia y ha de entenderse cancelada al mismo tiempo que aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>26 y 28 junio 2001<\/p>\n<p><strong>De derechos posteriores a una anotaci\u00f3n de embargo caducada<\/strong>.- Solicitada la inscripci\u00f3n de un auto de adjudicaci\u00f3n de una finca y la cancelaci\u00f3n de asientos posteriores a un embargo que ha caducado, estando la finca inscrita ya a favor de persona distinta del embargado, la Direcci\u00f3n confirma la calificaci\u00f3n denegatoria. De una parte, porque lo impiden los principio de tracto sucesivo y legitimaci\u00f3n (art\u00edculos 1, 20, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria). De otra, porque es doctrina reiterada del Centro Directivo que la caducidad de las anotaciones preventivas opera \u00abipso iure\u00bb una vez agotado el plazo de cuatro a\u00f1os, aunque no hayan sido canceladas, si no han sido prorrogadas previamente, lo que determina su ineficacia y la mejora de rango de los asientos posteriores, que dejan de estar sujetos a la restricci\u00f3n o limitaci\u00f3n que para ellos implicaba aquel otro asiento.<\/p>\n<p>14 junio 2002<\/p>\n<p><strong>De derechos posteriores a una anotaci\u00f3n de embargo caducada<\/strong>.- Ver el apartado \u201cANOTACI\u00d3N DE EMBARGO. Ineficacia de la que ha caducado\u201d.<\/p>\n<p>18 diciembre 2008<\/p>\n<p><strong><a id=\"Dederechosposteriores\"><\/a>De derechos posteriores a una anotaci\u00f3n de embargo caducada<\/strong>.- 1. Se debate en este recurso si se puede inscribir un mandamiento de cancelaci\u00f3n de cargas dictado en procedimiento de apremio, cuando la anotaci\u00f3n del embargo est\u00e1 cancelada registralmente por caducidad. En opini\u00f3n del recurrente, el documento del que resulta la finalizaci\u00f3n del procedimiento, ha de ser bastante.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>De acuerdo con la regulaci\u00f3n hoy vigente en materia de anotaciones preventivas, las mismas tienen una vigencia limitada. La posici\u00f3n de prioridad que las mismas conceden a su titular, tiene una vigencia limitada en el tiempo. El llamado trasvase de prioridad (en expresi\u00f3n acertada de la doctrina), consistente en permitir la inscripci\u00f3n de un bien con cancelaci\u00f3n de cargas posteriores a favor del adjudicatario que ha adquirido en procedimiento que seg\u00fan el Registro tiene una determinada posici\u00f3n de prioridad, se supedita a la vigencia temporalmente limitada de la anotaci\u00f3n preventiva. Como ha se\u00f1alado de manera reiterada este Centro Directivo, al estar cancelada por caducidad la anotaci\u00f3n preventiva de embargo, y al estar dicho asiento bajo la salvaguarda de los tribunales, ya no es posible cancelar como cargas posteriores las que lo eran en el momento de expedirse certificaci\u00f3n de cargas y que, como consecuencia de la cancelaci\u00f3n de aqu\u00e9lla, han avanzado de rango y pasado a ser registralmente preferentes (cfr. Resoluciones de 28 de noviembre de 2001 y 11 de abril de 2002). De otro modo: cancelada por caducidad la anotaci\u00f3n, como acontece en el caso, no es posible obtener el trasvase de prioridad en detrimento de las cargas posteriores, debiendo el Registrador denegar la inscripci\u00f3n del mandamiento en que dicha cancelaci\u00f3n se pretenda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n de la Registradora en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores pronunciamientos.<\/p>\n<p>20 julio 2010<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CANCELACI\u00d3N De derechos posteriores a una anotaci\u00f3n de embargo caducada De derechos posteriores a una anotaci\u00f3n de embargo caducada Presupuesto de esta Resoluci\u00f3n: 1) Se practica una anotaci\u00f3n de embargo en 1986. 2) En 1990 se inscribe la venta derivada del procedimiento que dio lugar a la anotaci\u00f3n. 3) En 1991 se presenta mandamiento de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3651],"tags":[3673,1526],"class_list":{"0":"post-17783","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-cancelacion","7":"tag-de-derechos-posteriores-a-una-anotacion-de-embargo-caducada","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17783","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17783"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17783\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17783"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17783"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17783"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}