{"id":17789,"date":"2016-03-04T10:00:20","date_gmt":"2016-03-04T09:00:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=17789"},"modified":"2016-03-04T14:12:41","modified_gmt":"2016-03-04T13:12:41","slug":"de-derechos-posteriores-a-una-opcion-como-consecuencia-de-su-ejercicio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/cancelacion\/de-derechos-posteriores-a-una-opcion-como-consecuencia-de-su-ejercicio\/","title":{"rendered":"De derechos posteriores a una opci\u00f3n, como consecuencia de su ejercicio"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CANCELACI\u00d3N<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Dederechosposteriores\">De derechos posteriores a una opci\u00f3n, como consecuencia de su ejercicio<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>De derechos posteriores a una opci\u00f3n, como consecuencia de su ejercicio<\/strong><\/p>\n<p>Inscrito el derecho real de opci\u00f3n de compra, la transmisi\u00f3n que en ejercicio del mismo se produzca prevalece sobre los actos dispositivos posteriores realizados por el concedente, de modo que presentada en el Registro la venta resultante del ejercicio de aquel derecho, no s\u00f3lo no puede ser obstaculizada su inscripci\u00f3n, so pretexto de las exigencias del tracto sucesivo, si en el tiempo intermedio se ha otorgado e inscrito otra compraventa por el concedente sino que, por el contrario, es el asiento de esta venta intermedia el que habr\u00e1 de cancelarse al inscribirse aqu\u00e9lla. Es cierto, no obstante, que para que pueda accederse a la inscripci\u00f3n de la compraventa derivada del derecho de opci\u00f3n, cuando ello presupone la previa cancelaci\u00f3n de un asiento de dominio intermedio, deber\u00e1 acreditarse fehacientemente, entre otros extremos, que ese derecho de opci\u00f3n se ha desenvuelto con pleno respeto de los t\u00e9rminos en que aparece constituido, pues s\u00f3lo as\u00ed la venta subsiguiente puede beneficiarse de la prioridad ganada por la inscripci\u00f3n de tal derecho; y tambi\u00e9n lo es que en el caso debatido tal extremo no se ha acreditado. Pero no lo es menos que si la sentencia en cuya ejecuci\u00f3n se otorga el documento calificado declara que el derecho de opci\u00f3n inscrito ha sido correctamente ejercitado y como consecuencia de ello, se condena al demandado a otorgar la escritura de compraventa cuestionada, el Registrador ha de estar y pasar en su calificaci\u00f3n por la exactitud de esa afirmaci\u00f3n judicial, de modo que en tal caso la sola aportaci\u00f3n de esa sentencia permitir\u00eda subsanar el defecto alegado como insubsanable; sin que quepa ahora debatir si tal conclusi\u00f3n puede ser alterada por el hecho de que en el procedimiento seguido no haya sido parte el titular de ese asiento intermedio a cancelar, pues sobre no haberse planteado tal cuesti\u00f3n, aquella sentencia constaba ya en el Registro cuando se presenta la transmisi\u00f3n intermedia verificada por el concedente. Por otra parte, tampoco se precisar\u00eda el mandamiento ordenando la cancelaci\u00f3n de esa inscripci\u00f3n intermedia, toda vez que sobre tratarse del ejercicio de un derecho de opci\u00f3n previamente inscrito, la mera ejecutoria -junto a la escritura otorgada en su desenvolvimiento- es, sin duda, t\u00edtulo bastante para cancelar asientos posteriores a la anotaci\u00f3n de esa sentencia que estima una acci\u00f3n real, y extendidos, adem\u00e1s, en virtud de t\u00edtulos que tambi\u00e9n son posteriores a la constancia registral del derecho real que se hizo valer judicialmente.<\/p>\n<p>6 mayo 1998<\/p>\n<p><strong>De derechos posteriores a una opci\u00f3n, como consecuencia de su ejercicio<\/strong>.- Ejercitada una opci\u00f3n de compra y depositada por el optante comprador ante el Notario autorizante una cantidad que, \u00abcomo resto del precio total fue retenida por el comprador para responder si a ello hubiese lugar de los pagos derivados de las anotaciones de embargo posteriores a la inscripci\u00f3n de la opci\u00f3n de compra\u00bb, para que la consigne a disposici\u00f3n de los titulares de esas anotaciones preventivas, no puede considerarse como defecto la falta de una providencia ejecutoria para llevar a cabo la cancelaci\u00f3n de tales anotaciones, pues tal requisito, que debe ser la regla general, tiene su excepci\u00f3n en aquellos casos, como el presente, en que la causa de extinci\u00f3n de un derecho est\u00e1 reflejada en el Registro al tiempo de practicarse el asiento correspondiente, de modo que acreditada fehacientemente la extinci\u00f3n del derecho en los t\u00e9rminos registralmente previstos, procede la cancelaci\u00f3n de los asientos posteriores. Ahora bien, adem\u00e1s del requisito anterior se requiere inexcusablemente el dep\u00f3sito \u00edntegro del precio de la venta realizada a disposici\u00f3n del vendedor y de todos los titulares de derechos posteriores que de \u00e9l traigan causa, cuyo precio pasar\u00e1 a ocupar por subrogaci\u00f3n real la posici\u00f3n jur\u00eddica que al inmueble vendido correspond\u00eda, sin que quepa, como en este caso, detracci\u00f3n alguna por el comprador so pretexto de atender directamente al pago de las responsabilidades que pesen sobre el inmueble.<\/p>\n<p>8 junio 1998<\/p>\n<p><strong><a id=\"Dederechosposteriores\"><\/a>De derechos posteriores a una opci\u00f3n, como consecuencia de su ejercicio<\/strong>.- Para cancelar unas anotaciones de embargo, posteriores a una inscripci\u00f3n de opci\u00f3n de compra y anteriores a la inscripci\u00f3n de ejercicio de \u00e9sta, es preciso, seg\u00fan doctrina reiterada el dep\u00f3sito del \u00edntegro precio de la venta realizada, a disposici\u00f3n del vendedor y de todos los titulares de derechos posteriores que de \u00e9l traigan causa, pues como la propia inscripci\u00f3n del derecho de opci\u00f3n refleja, a la transmisi\u00f3n del dominio corresponder\u00e1 como contraprestaci\u00f3n el pago del precio fijado al efecto, el cual pasar\u00e1 a ocupar, por subrogaci\u00f3n real, la posici\u00f3n jur\u00eddica que al inmueble vendido correspond\u00eda, de modo que los derechos que antes reca\u00edan sobre \u00e9ste, pasan ahora a recaer sobre aqu\u00e9l.<\/p>\n<p>18 abril 2002<\/p>\n<p><strong>De derechos posteriores a una opci\u00f3n, como consecuencia de su ejercicio<\/strong>.- Reiterando su propia doctrina, la Direcci\u00f3n afirma que para cancelar derechos posteriores al ejercicio de la opci\u00f3n, se requiere la consignaci\u00f3n o dep\u00f3sito del \u00edntegro precio de la opci\u00f3n a favor de los titulares de tales derechos, o el consentimiento de los mismos, lo que no se cumple cuando el optante retiene y cede al titular registral de unas anotaciones posteriores a la opci\u00f3n el derecho de cr\u00e9dito que se compensa como resultado del ejercicio de la opci\u00f3n hasta el l\u00edmite de la cuant\u00eda de la anotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11 junio 2002<\/p>\n<p><strong>De derechos posteriores a una opci\u00f3n, como consecuencia de su ejercicio<\/strong>.- 1. Debe decidirse si procede o no la cancelaci\u00f3n de unas anotaciones de embargo practicadas con posterioridad a la inscripci\u00f3n de la opci\u00f3n cuando no se ha consignado el precio por, previa deducci\u00f3n de la prima de opci\u00f3n, haber sido \u00edntegramente retenido por el comprador para el pago de las dos hipotecas anteriores que gravaban el inmueble, la segunda a favor del primitivo optante, manifest\u00e1ndose en la escritura de compraventa que no queda remanente alguno (la resoluci\u00f3n de este recurso se transcribe en el apartado \u201cOPCI\u00d3N. Cancelaci\u00f3n de derechos posteriores a su constituci\u00f3n como consecuencia de su ejercicio\u201d).<\/p>\n<p>16 noviembre 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CANCELACI\u00d3N De derechos posteriores a una opci\u00f3n, como consecuencia de su ejercicio De derechos posteriores a una opci\u00f3n, como consecuencia de su ejercicio Inscrito el derecho real de opci\u00f3n de compra, la transmisi\u00f3n que en ejercicio del mismo se produzca prevalece sobre los actos dispositivos posteriores realizados por el concedente, de modo que presentada en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3651],"tags":[3675,1526],"class_list":{"0":"post-17789","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-cancelacion","7":"tag-de-derechos-posteriores-a-una-opcion-como-consecuencia-de-su-ejercicio","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17789","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17789"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17789\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17789"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17789"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17789"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}