{"id":18024,"date":"2015-11-10T10:47:39","date_gmt":"2015-11-10T09:47:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18024"},"modified":"2016-03-07T10:51:23","modified_gmt":"2016-03-07T09:51:23","slug":"hipoteca-en-garantia-de-deuda-ajena-y-constituida-sin-intervencion-del-deudor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/hipoteca\/hipoteca-en-garantia-de-deuda-ajena-y-constituida-sin-intervencion-del-deudor\/","title":{"rendered":"Hipoteca en garant\u00eda de deuda ajena y constituida sin intervenci\u00f3n del deudor"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HIPOTECA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Hipoteca en garant\u00eda de deuda ajena y constituida sin intervenci\u00f3n del deudor<\/a><\/strong><\/p>\n<p>No s\u00f3lo no es necesaria la intervenci\u00f3n del deudor en la constituci\u00f3n de la garant\u00eda real, sino que ni siquiera es preciso que en tal momento exista el cr\u00e9dito a garantizar, ya que basta con que en la hipoteca se identifique debidamente la obligaci\u00f3n que se garantiza, o se precisen sus circunstancias b\u00e1sicas cuando sea futura, con independencia de que exista o llegue a existir realmente, pues ser\u00e1 en el momento de la ejecuci\u00f3n hipotecaria cuando deba acreditarse la existencia, cuant\u00eda, vencimiento y dem\u00e1s caracter\u00edsticas de la deuda.<\/p>\n<p>26 mayo 1986<\/p>\n<p><strong>Hipoteca en garant\u00eda de deuda ajena y constituida sin intervenci\u00f3n del deudor<\/strong>.- Ver m\u00e1s adelante \u00abHipoteca en garant\u00eda de una pluralidad de obligaciones\u00bb.<\/p>\n<p>30 marzo 1998<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Hipoteca en garant\u00eda de deuda ajena y constituida sin intervenci\u00f3n del deudor<\/strong>.- 1. Dos son las cuestiones que se plantean en el presente recurso: de un lado si es necesaria para la inscripci\u00f3n de una hipoteca en garant\u00eda de una deuda ajena \u2013consistente en un pr\u00e9stamo documentado en p\u00f3liza intervenida, cuyo testimonio se protocoliza\u2013 la intervenci\u00f3n en la escritura de la entidad deudora, y en segundo lugar si es defecto que impida la inscripci\u00f3n de la hipoteca la omisi\u00f3n de alguno de los domicilios para notificaciones y requerimientos, en concreto el de la citada entidad prestataria (a continuaci\u00f3n se examina s\u00f3lo el primer defecto; el segundo puede verse, m\u00e1s atr\u00e1s, en el apartado \u201cDomicilio para requerimientos\u201d).<\/p>\n<p>2. En cuanto al primero de los defectos, consistente en la no intervenci\u00f3n del deudor en la escritura de constituci\u00f3n de la hipoteca en garant\u00eda de una deuda ajena, no puede ser confirmado. Como ya indicara la Resoluci\u00f3n de este Centro Directivo de 26 de mayo de 1986, la hipoteca como derecho real de garant\u00eda, tiene car\u00e1cter accesorio, presupone una deuda ya existente o en trance de formaci\u00f3n y, aunque en la generalidad de las hip\u00f3tesis son simult\u00e1neos el acto generador del cr\u00e9dito y el negocio constitutivo de la hipoteca y coinciden los sujetos de uno y otro, ello no permite concluir que cuando cr\u00e9dito y garant\u00eda real nazcan en momentos distintos sea precisa la intervenci\u00f3n del deudor en la constituci\u00f3n de \u00e9sta, ya que basta, seg\u00fan los casos, con que en la hipoteca se describa o identifique debidamente la obligaci\u00f3n que se garantiza, o se precisen las circunstancias b\u00e1sicas de la relaci\u00f3n jur\u00eddica de la que pueda surgir cuando sea futura, con independencia de que la obligaci\u00f3n llegue a existir realmente, pues ser\u00e1 en el momento de la ejecuci\u00f3n hipotecaria, previa constancia del efectivo nacimiento de la obligaci\u00f3n (cfr. art\u00edculos 23 y 143 de la Ley Hipotecaria, y 238 del Reglamento Hipotecario), cuando deba acreditarse la existencia, cuant\u00eda, vencimiento y dem\u00e1s caracter\u00edsticas de la deuda, utilizando para ello los procedimientos oportunos, entre los cuales no podr\u00e1 incluirse l\u00f3gicamente, el t\u00edtulo constitutivo de la hipoteca.<\/p>\n<p>Y es que, como ha declarado este Centro Directivo en su Resoluci\u00f3n de 21 de diciembre de 2007, si bien el principio de especialidad impone la exacta determinaci\u00f3n de la naturaleza y extensi\u00f3n del derecho que ha de inscribirse (cfr. art\u00edculos 9.2 de la Ley Hipotecaria y 51.6 del Reglamento Hipotecario) \u2013lo que trat\u00e1ndose del derecho real de hipoteca, y dado su car\u00e1cter accesorio del cr\u00e9dito garantizado (art\u00edculos 104 de la Ley Hipotecaria y 1857 del C\u00f3digo Civil), exige, como regla general, la precisa determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n a la que sirve\u2013, sin embargo, en materia de hipotecas, el principio de determinaci\u00f3n de los derechos inscribibles se acoge con flexibilidad, a fin de facilitar el cr\u00e9dito, permiti\u00e9ndose, en ciertos supuestos, la hipoteca sin la previa determinaci\u00f3n registral de todos los elementos de la obligaci\u00f3n. En este sentido, no se precisa, ciertamente, que la obligaci\u00f3n por asegurar tenga ya, en el momento de la constituci\u00f3n de la hipoteca, existencia jur\u00eddica ni que \u00e9sta sea definitiva; puede constituirse tambi\u00e9n en garant\u00eda de una obligaci\u00f3n futura o sujeta a condici\u00f3n (art\u00edculo 142 de la Ley Hipotecaria), aunque tambi\u00e9n en esta hip\u00f3tesis ser\u00e1 preciso identificar, al tiempo de su constituci\u00f3n, la relaci\u00f3n jur\u00eddica b\u00e1sica de la que derive la obligaci\u00f3n que se pretende asegurar, y solamente si se produce su efectivo nacimiento, en su caso, y aut\u00f3noma exigibilidad, proceder\u00e1 el desenvolvimiento de la garant\u00eda hipotecaria.<\/p>\n<p>Por la misma raz\u00f3n y en ese \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n flexible del principio de determinaci\u00f3n hipotecaria, se ha admitido tambi\u00e9n (cfr. Resoluci\u00f3n citada de 26 de mayo de 1986) que pueda constituirse hipoteca en garant\u00eda de deuda ajena sin que sea precisa la intervenci\u00f3n del sujeto pasivo de \u00e9sta. Y as\u00ed lo corrobora la regulaci\u00f3n civil sobre los requisitos y condiciones de la negociabilidad del cr\u00e9dito con independencia del deudor (art\u00edculos 1198, 1205, 1527 del C\u00f3digo Civil), la posibilidad de afianzamiento sin su intervenci\u00f3n (art\u00edculos 1823 y 1838 del C\u00f3digo Civil), la admisi\u00f3n del pago por otro ignor\u00e1ndolo el deudor (art\u00edculo 1158), o la posibilidad de la hipoteca unilateral (art\u00edculo 141 de la Ley Hipotecaria), aun cuando en tales hip\u00f3tesis es indudable que la posici\u00f3n jur\u00eddica del obligado no podr\u00e1 resultar agravada, cualquiera que sea el contenido de los acuerdos entre el acreedor y el cesionario, fiador o hipotecante no deudor, etc. (art\u00edculos 1198, 1212, 1835, 1839 y 1158 del C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso, en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores fundamentos de Derecho.<\/p>\n<p>8 febrero 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HIPOTECA Hipoteca en garant\u00eda de deuda ajena y constituida sin intervenci\u00f3n del deudor No s\u00f3lo no es necesaria la intervenci\u00f3n del deudor en la constituci\u00f3n de la garant\u00eda real, sino que ni siquiera es preciso que en tal momento exista el cr\u00e9dito a garantizar, ya que basta con que en la hipoteca se identifique debidamente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3526],"tags":[1526,3718],"class_list":{"0":"post-18024","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-hipoteca","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-hipoteca-en-garantia-de-deuda-ajena-y-sin-intervencion-del-deudor","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18024","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18024"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18024\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18024"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18024"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18024"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}