{"id":18034,"date":"2015-11-05T10:56:52","date_gmt":"2015-11-05T09:56:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18034"},"modified":"2016-03-07T10:58:21","modified_gmt":"2016-03-07T09:58:21","slug":"hipoteca-en-garantia-de-obligaciones-al-portador-transformacion-en-otra-clase","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/hipoteca\/hipoteca-en-garantia-de-obligaciones-al-portador-transformacion-en-otra-clase\/","title":{"rendered":"Hipoteca en garant\u00eda de obligaciones al portador: transformaci\u00f3n en otra clase"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HIPOTECA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Hipoteca en garant\u00eda de obligaciones al portador: transformaci\u00f3n en otra clase<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Hipoteca en garant\u00eda de obligaciones al portador: transformaci\u00f3n en otra clase<\/strong><\/p>\n<p>Hechos: se presenta una escritura por la que se constituyen sobre cinco fincas otras tantas hipotecas en garant\u00eda de cinco t\u00edtulos al portador. Se retira el documento antes de ser calificado y se presenta de nuevo, con otra escritura de rectificaci\u00f3n, por la que se constituye hipoteca sobre las cinco fincas en garant\u00eda de una deuda contra\u00edda con determinada persona, representada por unas letras de cambio y constituida en favor del tenedor presente de las letras y de los futuros tenedores legitimados por el endoso. Entre ambas escrituras se han presentado diversos mandamientos de embargo. La Direcci\u00f3n confirma la nota denegatoria bas\u00e1ndose en la distinta naturaleza de ambas hipotecas que impide considerar a la segunda escritura como simple subsanaci\u00f3n de la primera y beneficiarse de la fecha de su presentaci\u00f3n, destacando: 1) La primera hipoteca se constituy\u00f3 para garantizar unas obligaciones, cuya emisi\u00f3n provoca el nacimiento de un nuevo derecho de cr\u00e9dito, distinto de la eventual relaci\u00f3n creditual subyacente que origin\u00f3 su emisi\u00f3n, aparte de que en ella constaba de modo inequ\u00edvoco su creaci\u00f3n para garantizar dichas obligaciones y no una relaci\u00f3n causal subyacente. 2) Con independencia de cu\u00e1l sea esta relaci\u00f3n causal, no puede desconocerse que la hipoteca es un derecho accesorio de otro principal al que garantiza y del que no puede separarse, siendo evidente que la primera se cre\u00f3 en garant\u00eda de unas obligaciones que son distintas de las letras garantizadas en la segunda. 3) La primera hipoteca tiene como deudores a unos esposos y como acreedores a quienes sean titulares de las obligaciones, sin m\u00e1s precisi\u00f3n, mientras que en la segunda los esposos son deudores en concepto de libradores y aceptantes de las letras y se precisa qui\u00e9n es el tomador de las mismas. 4) El r\u00e9gimen espec\u00edfico de la obligaci\u00f3n garantizada por las letras de cambio es distinto y de mayor rigor que el garantizado por las obligaciones. 5) En la primera escritura se constituy\u00f3 una hipoteca por cada finca en garant\u00eda de una obligaci\u00f3n, mientras que en la segunda se constituye la hipoteca en garant\u00eda conjunta de las cinco letras, se\u00f1al\u00e1ndose unas cifras distintas como valores de subasta. 6) Finalmente, no puede prosperar la tesis del recurrente de que existe una permuta de rango, pues para ello har\u00eda falta el consentimiento del acreedor de la primera hipoteca, que se desconoce qui\u00e9n es y que no puede ser sustituido por los deudores.<\/p>\n<p>17 agosto 1993<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HIPOTECA Hipoteca en garant\u00eda de obligaciones al portador: transformaci\u00f3n en otra clase Hipoteca en garant\u00eda de obligaciones al portador: transformaci\u00f3n en otra clase Hechos: se presenta una escritura por la que se constituyen sobre cinco fincas otras tantas hipotecas en garant\u00eda de cinco t\u00edtulos al portador. 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