{"id":18053,"date":"2015-10-27T11:12:11","date_gmt":"2015-10-27T10:12:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18053"},"modified":"2016-03-07T11:13:34","modified_gmt":"2016-03-07T10:13:34","slug":"hipoteca-en-garantia-de-una-fianza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/hipoteca\/hipoteca-en-garantia-de-una-fianza\/","title":{"rendered":"Hipoteca en garant\u00eda de una fianza"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HIPOTECA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Hipoteca en garant\u00eda de una fianza<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Hipoteca en garant\u00eda de una fianza<\/strong><\/p>\n<p>1.De la escritura calificada resulta que por determinada persona se constituye una hipoteca de m\u00e1ximo y de seguridad (hasta la cantidad de 183.750 euros, por principal a la que se suman otras cantidades m\u00e1ximas por intereses de demora y por costas y gastos) para garantizar a una sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca el reembolso de las cantidades que, en su caso, deba pagar como consecuencia de una fianza constituida por \u00e9sta para garantizar el pago de un pr\u00e9stamo (tanto del capital, 175.000 euros, como de cualquier otra cantidad accesoria por intereses y otros conceptos), concedido por determinada entidad de cr\u00e9dito a una sociedad de responsabilidad limitada, con las condiciones que figuran en la correspondiente p\u00f3liza de pr\u00e9stamo y fianza cuya copia se incorpora a dicha escritura.<\/p>\n<p>El Registrador suspende la inscripci\u00f3n solicitada por \u00abexcederse en la garant\u00eda del importe de la obligaci\u00f3n garantizada precisamente por el concepto de principal\u00bb, lo que, a su juicio, implica que, si bien \u00ab\u2026 puedan garantizarse mediante hipoteca otros conceptos accesorios del principal\u00bb, debe entenderse que, \u00ab\u2026 con arreglo al Principio de especialidad, debe exigirse claridad a los elementos publicados en el Registro, de forma que todos ellos aparezcan perfectamente identificados tanto en su vigencia y jerarqu\u00eda como en su extensi\u00f3n, y si la cantidad que excede al principal de la obligaci\u00f3n garantizada responde a cualquier obligaci\u00f3n accesoria de la misma podr\u00e1 resultar tambi\u00e9n garantizada por la hipoteca, pero determinando claramente a qu\u00e9 se debe su existencia y cu\u00e1l es su extensi\u00f3n, sin que quepa se\u00f1alar una cantidad global de responsabilidad sin especificar la obligaci\u00f3n (principal o accesoria) de que deriva\u00bb.<\/p>\n<p>2. La hipoteca puede constituirse para garantizar toda clase de obligaciones (cfr. art\u00edculos 1861 del C\u00f3digo Civil y 105, 142 y 143 de la Ley Hipotecaria). As\u00ed, la obligaci\u00f3n asegurada puede ser, por ejemplo, la obligaci\u00f3n principal derivada de un pr\u00e9stamo; pero tambi\u00e9n puede garantizarse la obligaci\u00f3n del deudor respecto del fiador (cfr. art\u00edculos 1843, p\u00e1rrafo \u00faltimo del C\u00f3digo Civil y 6 de la Ley 2\/1981, de 25 de marzo, de Regulaci\u00f3n del Mercado Hipotecario).<\/p>\n<p>A la hora de precisar la naturaleza de la fianza debe distinguirse entre la obligaci\u00f3n del fiador y la obligaci\u00f3n principal garantizada (as\u00ed lo ha puesto de relieve este Centro Directivo en Resoluci\u00f3n de 4 de marzo de 2005). Frente a posiciones ya abandonadas que defend\u00edan la existencia de un v\u00ednculo obligatorio \u00fanico con dos deudores, uno principal y otro subordinado, es indudable que la fianza constituye una obligaci\u00f3n independiente, como lo evidencia su funci\u00f3n econ\u00f3mico social que, centrada en el aseguramiento del inter\u00e9s del acreedor para el caso de que la obligaci\u00f3n principal no sea cumplida en los t\u00e9rminos pactados, determina una causa peculiar de garant\u00eda, en todo caso diferente de la propia de la obligaci\u00f3n principal asegurada. Consecuencia necesaria de lo anterior es la alteridad del r\u00e9gimen de la obligaci\u00f3n del fiador respecto de la obligaci\u00f3n del deudor principal, que se traduce no s\u00f3lo en la posibilidad de que su contenido sea distinto, sino tambi\u00e9n en que su existencia, y su posibilidad de modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n sean independientes, aunque siempre est\u00e9 subordinada a la obligaci\u00f3n principal como consecuencia de su naturaleza accesoria. De tal caracterizaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n del fiador debe concluirse afirmando la posibilidad de que su derecho pueda ser garantizado mediante hipoteca. La hipoteca garantiza al fiador que paga la realizaci\u00f3n de su cr\u00e9dito contra el deudor principal directamente sobre la finca hipotecada y con preferencia a cualquier otro acreedor posterior, lo que tiene evidente inter\u00e9s para \u00e9l, como en cualquier otra relaci\u00f3n de cr\u00e9dito. En este sentido, no debe olvidarse que el contenido del derecho del fiador, especialmente despu\u00e9s de haber pagado, es diferente y, desde el punto de vista objetivo, m\u00e1s amplio que el del acreedor principal, como consecuencia de tratarse de un v\u00ednculo obligatorio distinto. El fiador que paga tiene derecho a reclamar del deudor principal, desde luego, lo satisfecho efectivamente al acreedor, y a este efecto le puede resultar de inter\u00e9s la subrogaci\u00f3n en la posici\u00f3n jur\u00eddica del acreedor, pero, adem\u00e1s, tiene derecho a reclamar al deudor por todos los conceptos a que se refiere el art\u00edculo 1.838 del C\u00f3digo Civil, as\u00ed como la retribuci\u00f3n que se pudiera haber pactado, como de ordinario ocurre en las fianzas mercantiles prestadas por las entidades de cr\u00e9dito. Desde esta perspectiva, ha de tenerse en cuenta que, si bien la subrogaci\u00f3n puede facilitar el cobro de la cantidad efectivamente satisfecha en concepto de pago por el fiador, los dem\u00e1s conceptos repetibles quedan fuera de la cobertura subrogatoria, porque el fiador ejercita directamente frente al deudor un derecho propio que deriva exclusivamente de la relaci\u00f3n de fianza. As\u00ed, se entiende que est\u00e9 fuera de toda duda la justificaci\u00f3n y la utilidad de la hipoteca constituida para garantizar el cobro de tales cantidades.<\/p>\n<p>Reconocida la naturaleza aut\u00f3noma de la relaci\u00f3n de fianza, tambi\u00e9n es cierto que su car\u00e1cter accesorio y subordinado determina una interconexi\u00f3n con la obligaci\u00f3n principal que no se da en otro tipo de contratos. Una de las manifestaciones de esta peculiaridad se concreta en la posibilidad de que el fiador que paga se subrogue en la posici\u00f3n jur\u00eddica del acreedor (art\u00edculo 1.839 del C\u00f3digo Civil). Pero ese efecto subrogatorio no significa que la fianza se confunda con la obligaci\u00f3n principal. Esto es evidente si se tiene en cuenta que los efectos espec\u00edficos de la fianza se siguen produciendo en favor del fiador a\u00fan despu\u00e9s de haber ejercitado con \u00e9xito los derechos del acreedor, como lo demuestra la subsistencia de la v\u00eda de regreso contra el deudor si por aquel medio no se produjo la \u00edntegra satisfacci\u00f3n del primero.<\/p>\n<p>En el presente supuesto, del contenido de la escritura resulta inequ\u00edvocamente que la obligaci\u00f3n asegurada con la hipoteca es la que puede nacer en el caso de que el fiador pague al acreedor principal, que se trata de una obligaci\u00f3n diferente de la obligaci\u00f3n contra\u00edda por el deudor para con dicho acreedor como consecuencia del pr\u00e9stamo. Por ello, el hecho de que la cantidad m\u00e1xima garantizada con la hipoteca sea \u2013como es natural\u2013 superior a la del capital del referido pr\u00e9stamo no constituye ning\u00fan obst\u00e1culo para la inscripci\u00f3n de tal derecho real, estando la obligaci\u00f3n asegurada suficientemente determinada en sus aspectos definidores, como resulta de la p\u00f3liza de pr\u00e9stamo y afianzamiento cuya copia se incorpora en la escritura calificada.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la calificaci\u00f3n impugnada, en los t\u00e9rminos que anteceden.<\/p>\n<p>30 septiembre 2009<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HIPOTECA Hipoteca en garant\u00eda de una fianza Hipoteca en garant\u00eda de una fianza 1.De la escritura calificada resulta que por determinada persona se constituye una hipoteca de m\u00e1ximo y de seguridad (hasta la cantidad de 183.750 euros, por principal a la que se suman otras cantidades m\u00e1ximas por intereses de demora y por costas y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3526],"tags":[1526,3732],"class_list":{"0":"post-18053","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-hipoteca","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-hipoteca-en-garantia-de-una-fianza","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18053","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18053"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18053\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18053"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18053"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18053"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}