{"id":18055,"date":"2015-10-26T11:13:39","date_gmt":"2015-10-26T10:13:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18055"},"modified":"2016-03-07T11:14:56","modified_gmt":"2016-03-07T10:14:56","slug":"hipoteca-en-garantia-de-una-pluralidad-de-letras-de-cambio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/hipoteca\/hipoteca-en-garantia-de-una-pluralidad-de-letras-de-cambio\/","title":{"rendered":"Hipoteca en garant\u00eda de una pluralidad de letras de cambio"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HIPOTECA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Hipoteca en garant\u00eda de una pluralidad de letras de cambio<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Hipoteca en garant\u00eda de una pluralidad de letras de cambio<\/strong><\/p>\n<p>1.En el supuesto del presente recurso se cuestiona si las veinte letras de cambio garantizadas con la hipoteca constituida deben reputarse como valores negociables a los que se refiere la prohibici\u00f3n establecida en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, seg\u00fan la cual las personas f\u00edsicas \u2013y las sociedades que indica\u2013 \u00abno podr\u00e1n emitir ni garantizar la emisi\u00f3n de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones\u00bb.<\/p>\n<p>2. La Ley del Mercado de Valores no contiene un concepto de valor negociable, si bien queda caracterizado \u00e9ste como aquel valor en el que concurren las notas de negociabilidad y de agrupaci\u00f3n en emisiones.<\/p>\n<p>As\u00ed, seg\u00fan el apartado 2 de la Exposici\u00f3n de Motivos de dicha ley, con la expresi\u00f3n \u00abnegociabilidad\u00bb \u00abse ha querido hacer referencia a algo m\u00e1s amplio que la mera transmisibilidad, propia de pr\u00e1cticamente todos los derechos, y que deber\u00e1 definirse en t\u00e9rminos de un mercado que, aunque sea de proporciones reducidas, se caracterice por el predominio de los t\u00e9rminos econ\u00f3micos en que se produzca la transmisi\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas personales de los contratantes\u00bb. Adem\u00e1s, se a\u00f1ade que en el t\u00e9rmino valor negociable quedan incluidos, en determinados casos, \u00abinstrumentos tales como las letras de cambio, los pagar\u00e9s o cualquier otro que re\u00fana las restantes caracter\u00edsticas contempladas en la Ley\u00bb.<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 2.1 de la misma Ley, se considera \u00abvalor negociable cualquier derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n, que por su configuraci\u00f3n jur\u00eddica propia y r\u00e9gimen de transmisi\u00f3n, sea susceptible de tr\u00e1fico generalizado e impersonal en un mercado financiero\u00bb. Y en su apartado g) incluye: \u00abLos instrumentos del mercado monetario entendiendo por tales las categor\u00edas de instrumentos que se negocian habitualmente en el mercado monetario tales como las letras del Tesoro, certificados de dep\u00f3sito y pagar\u00e9s, salvo que sean librados singularmente, excluy\u00e9ndose los instrumentos de pago que deriven de operaciones comerciales antecedentes que no impliquen captaci\u00f3n de fondos reembolsables\u00bb. Asimismo, el art\u00edculo 3.2.k) del Real Decreto 1310\/2005, de 4 de noviembre, dispone que, en particular, son valores negociables: \u00abLos instrumentos del mercado monetario como pagar\u00e9s, certificados de dep\u00f3sito y otros valores an\u00e1logos, salvo que sean librados singularmente, excluy\u00e9ndose los instrumentos de pago que deriven de operaciones comerciales antecedentes que no impliquen captaci\u00f3n de fondos reembolsables\u00bb.<\/p>\n<p>3. Como ha puesto de relieve reiteradamente esta Direcci\u00f3n General, la emisi\u00f3n de obligaciones \u2013supuesto de las tres Resoluciones citadas por el Registrador en su calificaci\u00f3n\u2013, \u00abse articula en nuestro ordenamiento en funci\u00f3n de la finalidad espec\u00edfica a que responde: Ordinariamente la obtenci\u00f3n de un cuantioso pr\u00e9stamo, mediante el recurso directo al ahorro p\u00fablico. Se trata de una oferta negocial \u00fanica, dirigida a una pluralidad de personas y de ah\u00ed el fraccionamiento en valores homog\u00e9neos integrantes de una misma serie. La suscripci\u00f3n de las obligaciones implica para cada obligacionista la ratificaci\u00f3n plena del contrato de emisi\u00f3n. Desembolsado el importe respectivo y entregados los valores representativos de las obligaciones queda perfecta la operaci\u00f3n. Pero cada obligacionista no adquiere una posici\u00f3n totalmente aut\u00f3noma, sino que, en armon\u00eda con la unidad global de la operaci\u00f3n, adquiere una posici\u00f3n mixta, integrada por facultades crediticias de actuaci\u00f3n individual y por la facultad de participar en la actuaci\u00f3n colectiva del conjunto de los obligacionistas en defensa de los intereses comunes, con el consiguiente sometimiento a las decisiones comunitarias\u00bb.<\/p>\n<p>La hipoteca cambiaria garantiza la obligaci\u00f3n derivada de la letra de cambio, que tiene un r\u00e9gimen aut\u00f3nomo respecto del contrato subyacente. Aunque se asemeja a la hipoteca en garant\u00eda de t\u00edtulos representativos de obligaciones, objeto de una misma emisi\u00f3n, porque ambas garantizan el derecho del tenedor leg\u00edtimo del t\u00edtulo de que se trate, se diferencian por el hecho de que, aun cuando la hipoteca garantice una pluralidad de letras de cambio originadas con base en un mismo contrato causal, los diversos t\u00edtulos garantizados est\u00e1n llamados a desenvolverse jur\u00eddicamente con plena autonom\u00eda e independencia (no existe un r\u00e9gimen de cotitularidad respecto de los cr\u00e9ditos cambiarios garantidos; y cada efecto cambiario es por s\u00ed litero-suficiente), de modo que cada una de las obligaciones cartulares puede ser exigida aisladamente y cabe promover la ejecuci\u00f3n hipotecaria separadamente.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, se han utilizado las letras de cambio como activos burs\u00e1tiles; y, ciertamente, no puede excluirse que se realice una emisi\u00f3n en masa y con oferta p\u00fablica de letras de cambio con la finalidad de apelar directamente al ahorro p\u00fablico -a ellas se refer\u00eda expresamente el art\u00edculo 2.1.c) del derogado Real Decreto 291\/1992, de 27 de marzo-. Pero es indudable que en el supuesto de pluralidad de letras emitidas como mero instrumento para el pago aplazado, derivado de operaciones comerciales que no impliquen captaci\u00f3n de fondos reembolsables, no es aplicable la prohibici\u00f3n establecida en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y as\u00ed resulta de lo dispuesto en los referidos art\u00edculos 2.1.g) de la Ley del Mercado de Valores y 3.1.k) del Real Decreto 1310\/2005, de 4 de noviembre.<\/p>\n<p>En el presente caso, en la escritura calificada se expresa espec\u00edficamente que las letras emitidas son \u00abderivadas de relaciones econ\u00f3micas existentes entre los comparecientes, no destinadas a la obtenci\u00f3n de fondos reembolsables por el p\u00fablico\u2026\u00bb, por lo que debe estimarse que la calificaci\u00f3n registral impugnada no est\u00e1 suficientemente fundada en Derecho.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la calificaci\u00f3n impugnada, en los t\u00e9rminos que anteceden.<\/p>\n<p>19 junio 2009<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HIPOTECA Hipoteca en garant\u00eda de una pluralidad de letras de cambio Hipoteca en garant\u00eda de una pluralidad de letras de cambio 1.En el supuesto del presente recurso se cuestiona si las veinte letras de cambio garantizadas con la hipoteca constituida deben reputarse como valores negociables a los que se refiere la prohibici\u00f3n establecida en la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3526],"tags":[1526,3733],"class_list":{"0":"post-18055","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-hipoteca","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-hipoteca-en-garantia-de-pluralidad-de-letras-de-cambio","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18055","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18055"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18055\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18055"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18055"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18055"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}