{"id":18099,"date":"2015-10-06T11:50:57","date_gmt":"2015-10-06T10:50:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18099"},"modified":"2016-03-07T12:02:30","modified_gmt":"2016-03-07T11:02:30","slug":"hipoteca-sobre-la-vivienda-familiar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/hipoteca\/hipoteca-sobre-la-vivienda-familiar\/","title":{"rendered":"Hipoteca sobre la vivienda familiar"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HIPOTECA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Hipoteca sobre la vivienda familiar<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Hipoteca sobre la vivienda familiar<\/strong><\/p>\n<p>1.La cuesti\u00f3n que se plantea en el presente recurso es determinar la naturaleza que tiene el consentimiento del c\u00f3nyuge no titular en la disposici\u00f3n de la vivienda habitual conforme al art\u00edculo 1320 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Son hechos a tener en cuenta en su resoluci\u00f3n los siguientes: Se trata de una escritura de novaci\u00f3n modificativa de otra de pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria, que otorgan \u00abBanco Santander Central Hispano, S.A.\u00bb, como parte acreedora y los c\u00f3nyuges Do\u00f1a Marleni Romero Alvarado y don Jos\u00e9 Alberto de las Heras Garc\u00eda, como parte deudora.<\/p>\n<p>La finca que se hipoteca, que es una vivienda, le pertenece con car\u00e1cter privativo, por compra en r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes, a do\u00f1a Marleni Romero Alvarado. La hipoteca la constituye \u00fanicamente do\u00f1a Marleni Romero Alvarado sin manifestar que la finca no sea su domicilio conyugal y sin que conste el consentimiento expreso a la constituci\u00f3n de la hipoteca por parte de su esposo don Jos\u00e9 Alberto de las Heras Garc\u00eda, que interviene en la escritura a efectos de recibir junto con su esposa el pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>En el otorgamiento de la escritura se dice: \u00abOtorgamiento y autorizaci\u00f3n: \u2026Leen los comparecientes, \u2026esta escritura; enterados, la aprueban y firman conmigo, el Notario\u2026\u00bb.<\/p>\n<p>La nota de calificaci\u00f3n es del siguiente tenor: \u00abCalificaci\u00f3n. Aunque el pr\u00e9stamo lo reciben ambos c\u00f3nyuges, es insuficiente la comparecencia del esposo a efectos de entender que consiente la constituci\u00f3n de la hipoteca que realiza su esposa sobre la citada finca, porque lo \u00fanico que se dice que hace dicho se\u00f1or es recibir el pr\u00e9stamo que es un acto jur\u00eddico distinto de la constituci\u00f3n de hipoteca. En consecuencia se tiene que completar la escritura, bien manifestando la hipotecante que la finca no constituye su domicilio familiar habitual o bien consignando que la hipoteca constituida sobre la finca registral 61.196 se constituye por la hipotecante con el consentimiento de su citado esposo\u00bb.<\/p>\n<p>2. El defecto debe ser revocado. El art\u00edculo 1320 del C\u00f3digo Civil determina que para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual aunque pertenezca a uno s\u00f3lo de los c\u00f3nyuges, se requerir\u00e1 el consentimiento de ambos o, en su caso, autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>Quiere ello decir, que en el supuesto de titularidad privativa, el poder de disposici\u00f3n corresponde exclusivamente al c\u00f3nyuge titular, de tal modo que el consentimiento exigido de su consorte tiene el car\u00e1cter de un asentimiento, que se presenta como una declaraci\u00f3n de voluntad de conformidad con el negocio jur\u00eddico ajeno, es decir concluido por otro, por la que un c\u00f3nyuge concede su aprobaci\u00f3n a un acto en el que no es parte.<\/p>\n<p>Y seg\u00fan se deduce del t\u00edtulo aportado y de la misma nota de calificaci\u00f3n esto es lo que sucede en el presente caso. El acto dispositivo es realizado por el c\u00f3nyuge titular, y su consorte consiente, como as\u00ed se deduce del otorgamiento, en dicho acto dispositivo, dando el Notario fe de dicho consentimiento, conforme al art\u00edculo 17 bis de la Ley del Notariado.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>25 abril 2005<\/p>\n<p><strong>Hipoteca sobre la vivienda familiar<\/strong>.- 1. La cuesti\u00f3n que se plantea en este recurso, consiste en decidir si, en una escritura de cr\u00e9dito con garant\u00eda hipotecaria recayente sobre una vivienda, la identificaci\u00f3n del hipotecante como persona \u00abseparada\u00bb sin mayor precisi\u00f3n, es suficiente para poder hipotecar una vivienda que adquiri\u00f3 casada bajo el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes o bien, debe ser complementada con la manifestaci\u00f3n de que la vivienda hipotecada no es la habitual de la familia.<\/p>\n<p>2. Coinciden Notario y Registrador de la Propiedad en que en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, ante una situaci\u00f3n de separaci\u00f3n matrimonial, no hay m\u00e1s estado civil que el derivado de la separaci\u00f3n judicial, manteniendo ambos que la separaci\u00f3n de hecho no es un estado civil. Con este planteamiento inicial, sin embargo disienten en el caso concreto. El Notario entiende que si no hay m\u00e1s estado civil que el derivado de la separaci\u00f3n judicial, la expresi\u00f3n \u00abseparado\u00bb no puede hacer otra referencia que a esa situaci\u00f3n o estado civil, por lo que, en el caso concreto, para hipotecar la vivienda privativa, no es necesaria la manifestaci\u00f3n de que no es la habitual de la familia. El Registrador, partiendo de la misma idea que el Notario, entiende que la separaci\u00f3n de hecho, sin ser estado civil, es una situaci\u00f3n cualificada, no equiparable a la separaci\u00f3n judicial, pero cuya calificaci\u00f3n no obsta la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 1.320 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>3. Ciertamente el estado civil es un concepto hist\u00f3rico y variable, por lo que se han calificado de situaciones dudosas, entre otras las de separado judicialmente o de hecho, por cuanto en ellas, subsiste el matrimonio que determina el indiscutido estado civil de casado. Esas situaciones de separaci\u00f3n producen sus propios y peculiares efectos reconocidos por la legislaci\u00f3n, efectos que son muy distintos, tanto en el \u00e1mbito sucesorio, personal o familiar, como en el patrimonial, seg\u00fan la separaci\u00f3n sea legal o simple separaci\u00f3n de hecho.<\/p>\n<p>4. Uno de esos efectos, tiene que ver con la aplicaci\u00f3n o no de la norma de protecci\u00f3n familiar recogida en el art\u00edculo 1.320 del C\u00f3digo Civil. As\u00ed cuando el transmitente est\u00e1 separado legal o judicialmente (al igual que ocurrir\u00eda si fuera soltero, viudo o divorciado) no puede recabarse del mismo manifestaci\u00f3n alguna a los efectos previstos en el art\u00edculo 1.320 del C\u00f3digo Civil (cfr. Resoluci\u00f3n de 6 de marzo de 2004); sin embargo, no ocurre as\u00ed en la separaci\u00f3n de hecho, en la que por no haber tenido lugar el control y garant\u00eda que en orden a la protecci\u00f3n y estabilidad familiar, supone la sentencia judicial de separaci\u00f3n, subsiste inc\u00f3lume el fundamento y finalidad de la norma reguladora de los l\u00edmites a que est\u00e1 sujeta la facultad de disposici\u00f3n del c\u00f3nyuge titular sobre la vivienda habitual de la familia.<\/p>\n<p>5. Planteada as\u00ed la cuesti\u00f3n y reconocido por este Centro Directivo (cfr. por todos, la Resoluci\u00f3n de 21 de enero de 2003) que el estado civil de los otorgantes de las escrituras p\u00fablicas que acceden al Registro de la Propiedad no necesita ser acreditado, bastando la declaraci\u00f3n del interesado, pues los datos registrales sobre estado civil son extra\u00f1os a la legitimaci\u00f3n registral (art. 38 L.H.), como lo son tambi\u00e9n a la fe p\u00fablica notarial (cfr. art. 187.3.\u00ba del Reglamento Notarial), debe pronunciarse esta resoluci\u00f3n acerca de si la expresi\u00f3n \u00abseparado\u00bb que utiliza la escritura que motiva este recurso es suficiente, para considerar al otorgante \u00abseparado legalmente\u00bb, tesis que sostiene el Notario recurrente, o por el contrario, para considerarlo como tal, debe ir acompa\u00f1ado de la expresi\u00f3n \u00abjudicialmente o legalmente\u00bb tesis sostenida por el Registrador.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 159 del Reglamento Notarial al se\u00f1alar las circunstancias que ha de recoger la escritura p\u00fablica, relativas al estado civil de las personas, se refiere \u00fanicamente a los estados civiles de \u00absoltero, casado, viudo o divorciado\u00bb, en tanto que la regla 9.\u00aa) del art\u00edculo 51 del Reglamento Hipotecario, establece que trat\u00e1ndose de personas f\u00edsicas, se har\u00e1 constar en la inscripci\u00f3n \u00absi el sujeto es soltero, casado, viudo, separado o divorciado\u00bb.<\/p>\n<p>Una interpretaci\u00f3n literal de esos preceptos nos podr\u00eda conducir a pensar que bastar\u00eda la simple expresi\u00f3n de \u00abseparado o separada\u00bb para referirse al estado civil o situaci\u00f3n de separaci\u00f3n legal o judicial; sin embargo, la seguridad y firmeza que debe predicarse de los derechos, situaciones, y posiciones jur\u00eddicas que se crean o derivan de los instrumentos p\u00fablicos notariales (art. 17 bis de la Ley del Notariado) y de los pronunciamientos registrales, (art. 34 y 38 LH), por los especiales efectos que a ambos reconoce el ordenamiento jur\u00eddico, exigen que esa determinaci\u00f3n no presente ambig\u00fcedad alguna, lo que en el caso que nos ocupa, exige que la situaci\u00f3n de separaci\u00f3n del otorgante, se complemente con la expresi\u00f3n \u00abjudicial\u00bb o \u00ablegalmente\u00bb.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto en los t\u00e9rminos que resultan de los fundamentos expuestos.<\/p>\n<p>17 mayo 2005<\/p>\n<p><strong>Hipoteca sobre la vivienda familiar<\/strong>.- En el apartado \u201cCATALU\u00d1A. Hipoteca sobre vivienda: declaraci\u00f3n sobre si constituye o no el hogar familiar\u201d, se recoge una Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de aquella Comunidad Aut\u00f3noma en la que se plantea el problema de hipoteca constituida por dos personas: una, casada y titular de la nuda propiedad, manifestaba, por s\u00ed y como apoderado de su esposa, que no constitu\u00eda la vivienda familiar; la otra, casada y titular del usufructo, no hizo ninguna manifestaci\u00f3n al respecto.<\/p>\n<p>20 diciembre 2009<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HIPOTECA Hipoteca sobre la vivienda familiar Hipoteca sobre la vivienda familiar 1.La cuesti\u00f3n que se plantea en el presente recurso es determinar la naturaleza que tiene el consentimiento del c\u00f3nyuge no titular en la disposici\u00f3n de la vivienda habitual conforme al art\u00edculo 1320 del C\u00f3digo Civil. 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