{"id":18105,"date":"2015-10-04T12:04:50","date_gmt":"2015-10-04T11:04:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18105"},"modified":"2016-03-07T12:06:23","modified_gmt":"2016-03-07T11:06:23","slug":"hipoteca-sobre-parte-indivisa-de-una-finca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/hipoteca\/hipoteca-sobre-parte-indivisa-de-una-finca\/","title":{"rendered":"Hipoteca sobre parte indivisa de una finca"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HIPOTECA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Hipoteca sobre parte indivisa de una finca<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Reconocido el derecho del cond\u00f3mino para hipotecar su porci\u00f3n indivisa inscrita, no es posible admitir la hipoteca de parte fija y determinada del inmueble mientras no se produzca su divisi\u00f3n. No obstante, es inscribible la escritura de hipoteca de una porci\u00f3n indivisa, que se concreta en una porci\u00f3n determinada, si bien con la prevenci\u00f3n de que mientras no se inscriba en el Registro de la Propiedad la divisi\u00f3n, mediante el t\u00edtulo correspondiente, cuantas operaciones se practiquen y derechos se constituyan se refieren a la expresada participaci\u00f3n indivisa. Sentado lo anterior, la Direcci\u00f3n da a entender que, en el caso de producirse la divisi\u00f3n, ser\u00eda necesaria la concurrencia del acreedor hipotecario, ya que la indivisibilidad de la hipoteca en la comunidad queda subordinada, en cuanto a sus efectos, a la porci\u00f3n que corresponda al obligado al disolverse aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>4 diciembre 1935 y 24 junio 1936<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Hipoteca sobre parte indivisa de una finca<\/strong>.- 1. Se plantea en este expediente si el titular, por un \u00fanico t\u00edtulo, del pleno dominio de una finca debe, al constituir sobre una mitad indivisa un derecho real de hipoteca, concretar o identificar sobre qu\u00e9 mitad indivisa espec\u00edfica se constituye a efectos de la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>2. Es doctrina de este Centro Directivo que, en caso de existencia de comunidad ordinaria o de tipo romano, el principio de especialidad, a efectos de la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad, exige que se determine claramente la porci\u00f3n que corresponde a cada cotitular (vid. por todas, Resoluci\u00f3n de 7 de marzo de 2011). De igual manera y siendo indiscutida la facultad del propietario de constituir hipoteca sobre la mitad indivisa de una finca, debe entenderse que, a efectos de inscripci\u00f3n, el principio de especialidad es adecuadamente cumplimentado si se identifica la cuota que constituye el objeto de la garant\u00eda. Una mayor precisi\u00f3n s\u00f3lo es exigible, bien cuando la cuota lleva aparejado el uso de una porci\u00f3n concreta de la finca (art\u00edculo 68 del Reglamento Hipotecario con relaci\u00f3n al art\u00edculo 53 del Real Decreto 1093\/1997), bien cuando se produce un problema de rango, bien cuando la cuota est\u00e1 sujeta a un r\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico (cfr. ganancial).<\/p>\n<p>3. En el supuesto de hecho que ha dado lugar a este expediente no se da ninguna de dichas circunstancias. Ni existe un supuesto de los contemplados reglamentariamente en los que se exige una precisi\u00f3n en el contenido del derecho determinado por la cuota matem\u00e1tica o por el r\u00e9gimen aplicable, ni existe problema alguno de rango.<\/p>\n<p>4. Producida la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad del derecho de hipoteca sobre una mitad indivisa de una finca queda, desde el momento de su presentaci\u00f3n, fijado su rango, que no se ver\u00e1 modificado por la pr\u00e1ctica de asientos posteriores que no pueden alterar, sin su consentimiento, la posici\u00f3n jur\u00eddica del acreedor (vid. Resoluci\u00f3n de 26 de marzo de 1999). No existe por tanto obst\u00e1culo registral alguno que impida la pr\u00e1ctica del asiento solicitado.<\/p>\n<p>5. No empece a las anteriores consideraciones que puedan presentarse con posterioridad t\u00edtulos cuyo rango registral pudiera quedar indeterminado de no especificarse en los mismos su objeto concreto y determinado, como se\u00f1ala el registrador en su nota. Ahora bien, dicha circunstancia, que puede producirse o no dependiendo de m\u00faltiples vicisitudes posibles, no puede afectar al presente t\u00edtulo para el que no existe obst\u00e1culo registral alguno y deber\u00e1n ser, en su momento, objeto de la oportuna calificaci\u00f3n a la luz de su contenido y del estado del Registro.<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso y revocar de la nota de calificaci\u00f3n del registrador.<\/p>\n<p>3 noviembre 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HIPOTECA Hipoteca sobre parte indivisa de una finca Reconocido el derecho del cond\u00f3mino para hipotecar su porci\u00f3n indivisa inscrita, no es posible admitir la hipoteca de parte fija y determinada del inmueble mientras no se produzca su divisi\u00f3n. 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