{"id":18111,"date":"2015-10-02T12:11:19","date_gmt":"2015-10-02T11:11:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18111"},"modified":"2016-03-07T12:14:03","modified_gmt":"2016-03-07T11:14:03","slug":"hipoteca-unilateral-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/hipoteca\/hipoteca-unilateral-2\/","title":{"rendered":"Hipoteca unilateral"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HIPOTECA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Hipoteca unilateral<\/a><\/strong><\/p>\n<p>La hipoteca establecida por voluntad unilateral conforme a los art\u00edculos 141 de la Ley Hipotecaria y 237 de su Reglamento no debe ser consecuencia de un defecto de capacidad o representaci\u00f3n en el acreedor, sino que debe constituirse con aqu\u00e9l car\u00e1cter para producir los especiales efectos se\u00f1alados en tales normas.<\/p>\n<p>15 diciembre 1953<\/p>\n<p><strong>Hipoteca unilateral<\/strong>.- Figurando en el Registro la nota marginal de aceptaci\u00f3n por parte de la persona a cuyo favor se constituy\u00f3, no puede cancelarse sin su consentimiento y solamente por el del constituyente.<\/p>\n<p>26 junio 1979<\/p>\n<p><strong>Hipoteca unilateral<\/strong>.- No cabe entender que una hipoteca voluntaria, que pueda ser defectuosa por haberse apreciado un vicio en el consentimiento del acreedor, quede convertida autom\u00e1ticamente en una hipoteca unilateral, ya que este tipo de hipoteca exige que se constituya expresamente con ese car\u00e1cter.<\/p>\n<p>26 octubre 1982<\/p>\n<p><strong>Hipoteca unilateral<\/strong>.- Constando unilateralmente una hipoteca a favor de diversas entidades bancarias, concedi\u00e9ndoles un plazo de dos meses para aceptarla y disponiendo que dicha opci\u00f3n caducar\u00eda transcurrido el plazo, fue aceptada por algunas de dichas entidades dentro del plazo. Posteriormente, uno de los aceptantes solicit\u00f3 mediante instancia, y al amparo del art\u00edculo 82, p\u00e1rrafo segundo, de la Ley Hipotecaria, la cancelaci\u00f3n de la hipoteca en cuanto a los que no aceptaron, y la Direcci\u00f3n, confirmando la nota denegatoria, sostiene: 1\u00ba. Que en el supuesto del art\u00edculo 82, nunca ser\u00e1 suficiente la simple instancia, siendo preciso presentar la misma escritura que origin\u00f3 la inscripci\u00f3n. 2\u00ba. Que no es aplicable el art\u00edculo 82, puesto que el plazo establecido no puede contarse desde el otorgamiento de la escritura de opci\u00f3n, ya que el hecho del otorgamiento est\u00e1 amparado por el secreto del protocolo, sino desde que se notifique la opci\u00f3n a los interesados. Por todo lo cual, para la cancelaci\u00f3n de la hipoteca unilateral sin consentimiento de la persona a cuyo favor se constituy\u00f3, habr\u00e1n de aplicarse las reglas contenidas en el art\u00edculo 141, II, de la Ley Hipotecaria y 237 de su Reglamento.<\/p>\n<p>23 septiembre 1987<\/p>\n<p><strong>Hipoteca unilateral<\/strong>.- No puede cancelarse, en un procedimiento judicial sumario del art\u00edculo 131, sin notificaci\u00f3n al acreedor, una hipoteca unilateral que en el momento de expedirse la certificaci\u00f3n de cargas no estaba a\u00fan aceptada. La Direcci\u00f3n se funda en dos razones: 1\u00ba. En casos de derechos a\u00fan no perfectos, como es el de las anotaciones, es necesaria la notificaci\u00f3n a los anotantes. 2\u00ba. A falta de reglas especiales, que no las hay para la hipoteca unilateral, son aplicables las ordinarias, que exigen la notificaci\u00f3n cuestionada.<\/p>\n<p>19 y 20 noviembre 1987<\/p>\n<p><strong>Hipoteca unilateral<\/strong>.- No existe claridad en la escritura que pretende constituir una hipoteca unilateral, si en la misma escritura aparecen como otorgantes las personas a cuyo favor se constituye y que no se limitan a asentir a la constituci\u00f3n unilateral, sino que \u00abaceptan la referida hipoteca\u00bb.<\/p>\n<p>22 marzo 1988<\/p>\n<p><strong>Hipoteca unilateral<\/strong>.- Rechazada y confirmada por la Direcci\u00f3n la cl\u00e1usula de fijaci\u00f3n de intereses de una hipoteca por su indeterminaci\u00f3n, por tratarse de una estipulaci\u00f3n que trasciende al total negocio no debi\u00f3 el Registrador inscribir las restantes, pues se produce as\u00ed una inexactitud registral, como es convertir en hipoteca ordinaria la que se pact\u00f3 con cl\u00e1usula de inter\u00e9s variable. Pero dicho lo anterior, a\u00f1ade que una vez practicada la inscripci\u00f3n \u00e9sta queda bajo la salvaguardia de los Tribunales, produciendo sus efectos en tanto no se declare su inexactitud, de suerte que no cabe por el cauce del recurso gubernativo pretender su rectificaci\u00f3n, al no ser el mismo uno de los medios legales de obtenerla.<\/p>\n<p>21 octubre 1998<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Hipoteca unilateral<\/strong>.- 1. En el presente supuesto se deniega la inscripci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de una hipoteca unilateral inscrita d\u00e1ndose las siguientes circunstancias: a) la escritura de hipoteca se autoriza el d\u00eda 11 de febrero de 2004 y es inscrita en el Registro de la Propiedad; la hipoteca se establece a favor de varios acreedores; b) en dicha escritura se dice que: \u00abEl plazo para la aceptaci\u00f3n de la hipoteca que aqu\u00ed se constituye termina el d\u00eda once de abril de dos mil cuatro incluido dicho d\u00eda. A tal efecto&#8230; (el hipotecante) comunicar\u00e1 en los pr\u00f3ximos diez d\u00edas, por medio de \u2018\u2018burofax\u2019\u2019, a todas y cada una de las empresas acreedoras el otorgamiento de la presente escritura \u00bb; c) en escritura de 21 de junio de 2004 es aceptada la hipoteca por uno de los acreedores; en dicha escritura comparecen representados acreedor y deudor y manifiestan considerar aceptada la hipoteca solicitando del Registrador tener por subsanado el vicio de falta de notificaci\u00f3n en su d\u00eda por medio de \u00abburofax\u00bb y aceptando el acreedor la hipoteca unilateral. El Registrador deniega la inscripci\u00f3n al considerar realizada la aceptaci\u00f3n fuera de plazo, existiendo adem\u00e1s otros acreedores que han aceptado en plazo, as\u00ed como anotaciones de embargo posteriores.<\/p>\n<p>El interesado recurre alegando que la aceptaci\u00f3n fuera de plazo se produce por causas ajenas al acreedor, no habiendo recibido \u00e9ste la notificaci\u00f3n que se preve\u00eda en la escritura de constituci\u00f3n de hipoteca aunque fue enviada realmente; siendo necesario en cualquier caso que una vez constituida la hipoteca e inscrita al acreedor se le de noticia de su existencia; el recurrente alega adem\u00e1s que la hipoteca de referencia se regula en id\u00e9ntica forma a como la recoge y define el art\u00edculo 141 de la Ley Hipotecaria, por lo que se puede considerar que aquellos acreedores a los que no se les ha notificado la existencia de la hipoteca unilateral y desconocen el t\u00e9rmino de aceptaci\u00f3n, tienen dos meses para manifestar notarialmente la aceptaci\u00f3n desde la inscripci\u00f3n de la hipoteca unilateral en el Registro.<\/p>\n<p>2. El estudio de la naturaleza jur\u00eddica de la hipoteca unilateral ha dado lugar a diferentes posturas. Considerada inicialmente como un supuesto de reserva de rango registral, la doctrina ha evolucionado hacia su entendimiento como una figura que requiere para su v\u00e1lida constituci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n como \u00abconditio iuris\u00bb y aun m\u00e1s all\u00e1 se ha considerado que la constituci\u00f3n plena de la hipoteca se produce mediante la inscripci\u00f3n de la misma antes de su aceptaci\u00f3n sin perjuicio de los efectos de \u00e9sta que han de referirse a la adquisici\u00f3n del derecho. El Tribunal Supremo ha tendido a considerar la hipoteca unilateral como nacida en virtud de la inscripci\u00f3n de la escritura de constituci\u00f3n mientras este Centro Directivo se ha referido a la teor\u00eda de la constituci\u00f3n unilateral como reserva de rango siendo la aceptaci\u00f3n del acreedor \u00abconditio iuris\u00bb para el nacimiento del derecho real, y en alg\u00fan otro supuesto ha definido la inscripci\u00f3n de la constituci\u00f3n como \u00abhecho real\u00bb con efectos frente a terceros, si bien la aceptaci\u00f3n determinar\u00e1 la plena eficacia del derecho de hipoteca. Independientemente de la consideraci\u00f3n de su naturaleza jur\u00eddica, lo cierto es que la hipoteca unilateral una vez inscrita ha de entenderse existente sin perjuicio de los efectos de una posible no aceptaci\u00f3n en el procedimiento cancelatorio espec\u00edfico a que se refieren los art\u00edculos 141 de la Ley Hipotecaria y 237 del Reglamento Hipotecario. Se crea mediante la inscripci\u00f3n de la escritura de constituci\u00f3n un derecho potestativo o de modificaci\u00f3n jur\u00eddica desde el lado del acreedor y una oferta vinculante desde el lado del constituyente en los t\u00e9rminos que resultan del Registro. Por ello la hipoteca tal y como est\u00e1 configurada e inscrita ha de entenderse que recoge ya todos los elementos requeridos para su constituci\u00f3n, sin perjuicio de los efectos que se deriven de la aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. En el presente supuesto, la escritura de hipoteca unilateral aparece inscrita en el Registro de la Propiedad con una cl\u00e1usula que literalmente dice: \u00abEl plazo para la aceptaci\u00f3n de la hipoteca que aqu\u00ed se constituye termina el d\u00eda once de abril de dos mil cuatro incluido dicho d\u00eda. A tal efecto&#8230; el hipotecante) comunicar\u00e1 en los pr\u00f3ximos diez d\u00edas, por medio de \u201cburofax\u201d, a todas y cada una de las empresas acreedoras el otorgamiento de la presente escritura.\u00bb No procede aqu\u00ed considerar el car\u00e1cter imperativo o dispositivo de las reglas sobre la hipoteca unilateral y su aceptaci\u00f3n; lo cierto es que una vez inscrita, la indicada cl\u00e1usula implica una derogaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n normativa de la hipoteca unilateral que no establece un plazo espec\u00edfico para la aceptaci\u00f3n a salvo el requerimiento del constituyente; ha de entenderse el supuesto como una constituci\u00f3n perfecta del derecho real de hipoteca pero en la que el plazo para aceptar est\u00e1 prefijado, modalizando as\u00ed el t\u00e9rmino de la oferta en principio irrevocable que dicha constituci\u00f3n implica. Es cierto que en relaci\u00f3n con dicho plazo se prev\u00e9 una notificaci\u00f3n por burofax a la entidad acreedora que se manifiesta no haberse cumplido, pero si se tiene en cuenta: a) que la figura de la hipoteca unilateral es especialmente beneficiosa para el acreedor; b) que implica una derogaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n general en materia de hipotecas que ha de interpretarse restrictivamente, c) que la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n prevista en la escritura no se configura como un requisito esencial para la determinaci\u00f3n del plazo de aceptaci\u00f3n, d) especialmente en este caso que se da la existencia de otros acreedores en la misma hipoteca as\u00ed como de terceros anotantes, cuya posici\u00f3n no puede verse perjudicada por la modificaci\u00f3n pactada por el constituyente y uno de los acreedores, es necesario concluir que no es posible tal modificaci\u00f3n, no procediendo pues la inscripci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n al exceder \u00e9sta del plazo previsto.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto, confirmando la nota de la Registradora.<\/p>\n<p>16 mayo 2005<\/p>\n<p><strong>Hipoteca unilateral<\/strong>.- Ver los apartados \u201cDistribuci\u00f3n de responsabilidad\u201d y \u201cNovaci\u00f3n\u201d, para un supuesto de diversas modificaciones relativas a dos hipotecas unilaterales ya inscritas.<\/p>\n<p>11 diciembre 2008<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HIPOTECA Hipoteca unilateral La hipoteca establecida por voluntad unilateral conforme a los art\u00edculos 141 de la Ley Hipotecaria y 237 de su Reglamento no debe ser consecuencia de un defecto de capacidad o representaci\u00f3n en el acreedor, sino que debe constituirse con aqu\u00e9l car\u00e1cter para producir los especiales efectos se\u00f1alados en tales normas. 15 diciembre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3526],"tags":[1526,1822],"class_list":{"0":"post-18111","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-hipoteca","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-hipoteca-unilateral","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18111","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18111"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18111\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18111"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18111"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18111"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}