{"id":18116,"date":"2015-09-30T12:15:46","date_gmt":"2015-09-30T11:15:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18116"},"modified":"2016-03-07T12:19:31","modified_gmt":"2016-03-07T11:19:31","slug":"hipoteca-unilateral-cancelacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/hipoteca\/hipoteca-unilateral-cancelacion\/","title":{"rendered":"Hipoteca unilateral: cancelaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HIPOTECA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Hipoteca unilateral: cancelaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Para cancelar a instancia del due\u00f1o de la finca una hipoteca constituida unilateralmente no es suficiente el conocimiento de la existencia de la hipoteca por la Entidad favorecida -deducido del hecho de haberse expedido a su favor una copia de la escritura de constituci\u00f3n de la hipoteca- y el transcurso de dos meses desde ese momento, sino que se precisa un requerimiento a dicha persona en el que se le haga saber que, transcurridos dos meses sin hacer constar en el Registro la aceptaci\u00f3n, la hipoteca podr\u00e1 cancelarse a petici\u00f3n del due\u00f1o de la finca.<\/p>\n<p>6 y 21 noviembre 1990; 4 abril 1991<\/p>\n<p><strong>Hipoteca unilateral: cancelaci\u00f3n<\/strong>.- Aceptada una hipoteca unilateral y hecha constar dicha aceptaci\u00f3n por medio de la oportuna nota marginal, su cancelaci\u00f3n ha de ajustarse al r\u00e9gimen general del art\u00edculo 82,1, de la Ley Hipotecaria, siendo preciso, en principio, el consentimiento del titular registral -de la hipoteca-, prestado en documento aut\u00e9ntico. En esta situaci\u00f3n ya no cabe la cancelaci\u00f3n que permite el art\u00edculo 237 del Reglamento Hipotecario a instancia del due\u00f1o de la finca, por lo que los argumentos de \u00e9ste en el sentido de que las aceptaciones de la hipoteca unilateral se hicieron irregularmente no pueden discutirse en el recurso gubernativo, pues el mismo est\u00e1 limitado a los casos en que la calificaci\u00f3n desfavorable del Registrador motiva la denegaci\u00f3n o la suspensi\u00f3n del asiento. Una vez practicado \u00e9ste, el mismo queda bajo la salvaguardia de los Tribunales y produce todos sus efectos mientras no se demuestre su inexactitud.<\/p>\n<p>22 abril 1996<\/p>\n<p><strong>Hipoteca unilateral: cancelaci\u00f3n<\/strong>.- Reitera la doctrina de las Resoluciones anteriores, de 6 y 21 de noviembre de 1990<\/p>\n<p>26 octubre 1992<\/p>\n<p><strong>Hipoteca unilateral: cancelaci\u00f3n<\/strong>.- constituida hipoteca unilateral a favor de varios acreedores, sometida a la condici\u00f3n suspensiva de que en el plazo de dos a\u00f1os a contar desde un d\u00eda determinado se obtenga un convenio concursal entre el deudor y los acreedores aceptantes (aceptaron siete de los nueve acreedores), se pretende por el actual due\u00f1o de las fincas su cancelaci\u00f3n por considerar que habiendo transcurrido cerca de tres a\u00f1os desde el vencimiento del plazo fijado para el cumplimiento de la condici\u00f3n, debe considerarse incumplida por el hecho de no constar nada en contrario en el Registro. La Direcci\u00f3n revoca en este punto la calificaci\u00f3n, pues como se desprende del art\u00edculo 238 del Reglamento Hipotecario (derivado del principio de necesidad de acreditar los hechos fehacientes que pretenden su acceso al Registro -arts. 3 y 23 de la Ley Hipotecaria-), se precisa como norma general la acreditaci\u00f3n del hecho en que conste dicha condici\u00f3n, que es lo que determinar\u00e1 la realizaci\u00f3n de la mutaci\u00f3n jur\u00eddico-real a inscribir. Sin embargo, aceptada la hipoteca por siete de los nueve acreedores y acreditada la notificaci\u00f3n en su d\u00eda a todos, puede cancelarse por la sola voluntad del constituyente la hipoteca respecto de las dos entidades que a\u00fan no han aceptado la garant\u00eda establecida en su favor, al haber transcurrido los dos meses del requerimiento practicado, sin que sea obst\u00e1culo alguno el propio condicionamiento al que se supeditaba, adem\u00e1s, esa hipoteca unilateral.<\/p>\n<p>16 mayo 1998<\/p>\n<p><strong>Hipoteca unilateral: cancelaci\u00f3n<\/strong>.- El hecho de que al constituirse una escritura unilateral de hipoteca se requiriese al Notario autorizante para que notificase a la sociedad favorecida, a los efectos del art\u00edculo 141 de la Ley Hipotecaria (cosa que se hizo), no permite cancelar la hipoteca al due\u00f1o de la finca, pues no es suficiente el conocimiento de la hipoteca por el acreedor favorecido para que, desde entonces, se empiece a contar el plazo de dos meses, sino que para ello es necesaria una especial intimaci\u00f3n o requerimiento (cuya existencia no se acredit\u00f3) en el que se determinar\u00e1 expresamente que transcurridos los dos meses sin hacer constar en el Registro la aceptaci\u00f3n, la hipoteca podr\u00e1 cancelarse a petici\u00f3n del due\u00f1o de la finca.<\/p>\n<p>3 junio 2000<\/p>\n<p><strong>Hipoteca unilateral: cancelaci\u00f3n<\/strong>.- 1. Se debate en este recurso la posibilidad de cancelar una hipoteca unilateral a instancia de los due\u00f1os de la finca, ante la falta de aceptaci\u00f3n de la hipoteca por parte del acreedor, quien no fue requerido para que realizara la aceptaci\u00f3n. El recurrente entiende que con esto ya es suficiente para entender que no hay hipoteca v\u00e1lidamente constituida.<\/p>\n<p>2. La operatividad de la cancelaci\u00f3n de las hipotecas unilaterales no aceptadas se deduce con claridad del r\u00e9gimen establecido en el art\u00edculo 141 p\u00e1rrafo segundo de la Ley Hipotecaria y 237 de su Reglamento: s\u00f3lo puede cancelarse la hipoteca unilateral, a petici\u00f3n del due\u00f1o de la finca y expresando su consentimiento en escritura p\u00fablica, sin necesidad de consentimiento de la persona a cuyo favor se constituy\u00f3 (y por tanto sin seguir la regla general de consentimiento del titular registral del derecho, que se establece en el articulo 82 de la misma Ley), cuando transcurran dos meses desde el requerimiento que le hayan realizado los deudores para que realice la aceptaci\u00f3n sin que \u00e9sta haya tenido lugar.<\/p>\n<p>3. Es doctrina de este Centro Directivo (vid. las Resoluciones citadas en los vistos) que, conforme a los art\u00edculos 141 de la Ley Hipotecaria y 237 del Reglamento Hipotecario, no es bastante el conocimiento de la hipoteca por el acreedor favorecido para que, desde entonces, se empiece a contar el plazo de los dos meses a que estos preceptos se refieren, ya que para que empiece a correr este plazo se necesita una especial intimaci\u00f3n o requerimiento en el que se determinar\u00e1 expresamente que transcurridos los dos meses sin hacer constar en el Registro la aceptaci\u00f3n, la hipoteca podr\u00e1 cancelarse a petici\u00f3n del due\u00f1o de la finca, sin necesidad del consentimiento de la persona en cuyo favor se constituy\u00f3. Se trata, con esta cautela, de avisar al favorecido no s\u00f3lo de la existencia de la formalizaci\u00f3n de la hipoteca sino tambi\u00e9n del car\u00e1cter claudicante de esa situaci\u00f3n registral. Por ello ha de confirmarse el criterio del Registrador, toda vez que la escritura calificada \u2013\u00fanico documento presentado-no acredita que la sociedad acreedora favorecida por la hipoteca haya sido advertida sobre la posibilidad de cancelaci\u00f3n del gravamen a instancia del due\u00f1o de la finca hipotecada en los t\u00e9rminos reglamentariamente establecidos.<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n del Registrador en los t\u00e9rminos resultantes de los anteriores pronunciamientos.<\/p>\n<p>23 octubre 2008<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Hipoteca unilateral: cancelaci\u00f3n<\/strong>.- 1. En el presente recurso son relevantes las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a) El 15 de diciembre de 2004 se inscribi\u00f3 una hipoteca unilateral que, seg\u00fan consta en el Registro, est\u00e1 pendiente de aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al margen de la inscripci\u00f3n figura una nota seg\u00fan la cual el 11 de octubre de 2006 se expidi\u00f3 certificaci\u00f3n de cargas en procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n<p>b) El d\u00eda 12 de diciembre de 2008 se present\u00f3 una escritura autorizada el mismo d\u00eda por la que la sociedad propietaria de la finca hipotecada solicit\u00f3 la cancelaci\u00f3n registral de dicha hipoteca. En tal escritura se expresa que, habiendo transcurrido m\u00e1s de cuatro a\u00f1os desde la inscripci\u00f3n de la referida hipoteca, mediante acta autorizada el 25 de septiembre de 2008 por el mismo Notario, se practic\u00f3 la notificaci\u00f3n y requerimiento notarial para su aceptaci\u00f3n a la entidad acreedora, haci\u00e9ndose constar en dicho requerimiento, conforme a los art\u00edculos 141 de la Ley Hipotecaria y 237 del Reglamento Hipotecario, que transcurridos dos meses, contados desde la fecha del requerimiento, sin que se hiciera constar en el Registro de la Propiedad la aceptaci\u00f3n de la hipoteca, podr\u00eda cancelarse a petici\u00f3n del due\u00f1o de la finca sin consentimiento de la persona a cuyo favor se constituy\u00f3.<\/p>\n<p>c) La Registradora suspendi\u00f3 la cancelaci\u00f3n solicitada por entender que, una vez que se haya solicitado la certificaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no es posible la cancelaci\u00f3n de la hipoteca por causas distintas de la propia ejecuci\u00f3n, en tanto no se cancele por mandamiento judicial dicha nota marginal.<\/p>\n<p>d) El recurrente alega que en la calificaci\u00f3n impugnada no se ha tenido en cuenta que se trata de una hipoteca unilateral cuya cancelaci\u00f3n se ha efectuado por el propietario de la finca, conforme a los art\u00edculos 141 de la Ley Hipotecaria y 237 del Reglamento Hipotecario, al no haber sido aceptada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubo practicado la notificaci\u00f3n y requerimiento notarial para su aceptaci\u00f3n a la entidad a cuyo favor se inscribi\u00f3.<\/p>\n<p>4. Para resolver la cuesti\u00f3n planteada cabe recordar las consideraciones que este Centro Directivo expres\u00f3 en la Resoluci\u00f3n de 16 de mayo de 2005 sobre las diferentes posiciones jur\u00eddicas relativas a la naturaleza jur\u00eddica de la hipoteca unilateral y el derecho que accede al Registro, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00abConsiderada inicialmente como un supuesto de reserva de rango registral, la doctrina ha evolucionado hacia su entendimiento como una figura que requiere para su v\u00e1lida constituci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n como \u00abconditio iuris\u00bb y aun m\u00e1s all\u00e1 se ha considerado que la constituci\u00f3n plena de la hipoteca se produce mediante la inscripci\u00f3n de la misma antes de su aceptaci\u00f3n sin perjuicio de los efectos de \u00e9sta que han de referirse a la adquisici\u00f3n del derecho. El Tribunal Supremo ha tendido a considerar la hipoteca unilateral como nacida en virtud de la inscripci\u00f3n de la escritura de constituci\u00f3n mientras este Centro Directivo se ha referido a la teor\u00eda de la constituci\u00f3n unilateral como reserva de rango siendo la aceptaci\u00f3n del acreedor \u00abconditio iuris\u00bb para el nacimiento del derecho real, y en alg\u00fan otro supuesto ha definido la inscripci\u00f3n de la constituci\u00f3n como \u00abhecho real\u00bb con efectos frente a terceros, si bien la aceptaci\u00f3n determinar\u00e1 la plena eficacia del derecho de hipoteca. Independientemente de la consideraci\u00f3n de su naturaleza jur\u00eddica, lo cierto es que la hipoteca unilateral una vez inscrita ha de entenderse existente sin perjuicio de los efectos de una posible no aceptaci\u00f3n en el procedimiento cancelatorio espec\u00edfico a que se refieren los art\u00edculos 141 de la Ley Hipotecaria y 237 del Reglamento Hipotecario. Se crea mediante la inscripci\u00f3n de la escritura de constituci\u00f3n un derecho potestativo o de modificaci\u00f3n jur\u00eddica desde el lado del acreedor y una oferta vinculante desde el lado del constituyente en los t\u00e9rminos que resultan del Registro. Por ello la hipoteca tal y como est\u00e1 configurada e inscrita ha de entenderse que recoge ya todos los elementos requeridos para su constituci\u00f3n, sin perjuicio de los efectos que se deriven de la aceptaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Ciertamente, la operatividad de la cancelaci\u00f3n de las hipotecas unilaterales no aceptadas se deduce con claridad del r\u00e9gimen establecido en los art\u00edculos 141, p\u00e1rrafo segundo, de la Ley Hipotecaria y 237 de su Reglamento: s\u00f3lo puede cancelarse la hipoteca unilateral, a petici\u00f3n del due\u00f1o de la finca y expresando su consentimiento en escritura p\u00fablica, sin necesidad de consentimiento de la persona a cuyo favor se constituy\u00f3 (y por tanto sin seguir la regla general de consentimiento del titular registral del derecho, que se establece en el art\u00edculo 82 de la misma Ley), cuando transcurran dos meses desde el requerimiento que le hayan realizado los deudores para que realice la aceptaci\u00f3n sin que \u00e9sta haya tenido lugar.<\/p>\n<p>En el presente caso dicho requerimiento est\u00e1 acreditado debidamente. La cuesti\u00f3n a debatir reside sin embargo en que antes de la presentaci\u00f3n de la escritura que recoge el consentimiento para la cancelaci\u00f3n de hipoteca ya consta al margen de la inscripci\u00f3n del derecho nota expresiva de la expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n de cargas en procedimiento de ejecuci\u00f3n. Y, seg\u00fan el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 688.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si consta en el Registro la expedici\u00f3n de la nota marginal en el procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria, el Registrador no puede cancelar la hipoteca por causas distintas de la propia ejecuci\u00f3n. Esta disposici\u00f3n legal tiene la finalidad de evitar que se cancele una hipoteca cuya ejecuci\u00f3n est\u00e9 en tramitaci\u00f3n. La referida nota marginal cumple funciones de publicidad y notificaci\u00f3n respecto de titulares posteriores a la misma y, adem\u00e1s, permite la cancelaci\u00f3n de los asientos posteriores a dicha nota sin necesidad de que conste que los titulares de \u00e9stos han sido notificados. En todo caso, esta nota es un asiento que est\u00e1 bajo la salvaguarda de los Tribunales (cfr. art\u00edculo 1 de la Ley Hipotecaria), por lo que habr\u00e1 de desplegar sus efectos, y entre ellos el de paralizaci\u00f3n de la cancelaci\u00f3n de la hipoteca a la que se refiere en tanto no se cancele por mandamiento judicial \u2013cfr. el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 688.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil\u2013, sin que pueda decidirse en este expediente sobre la procedencia y eficacia de dicha nota marginal (y el inicio mismo del procedimiento de ejecuci\u00f3n de la hipoteca) en un momento en que no constaba la aceptaci\u00f3n de la hipoteca por el acreedor.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto en los t\u00e9rminos que anteceden y confirmar la calificaci\u00f3n impugnada.<\/p>\n<p>4 marzo 2010<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HIPOTECA Hipoteca unilateral: cancelaci\u00f3n Para cancelar a instancia del due\u00f1o de la finca una hipoteca constituida unilateralmente no es suficiente el conocimiento de la existencia de la hipoteca por la Entidad favorecida -deducido del hecho de haberse expedido a su favor una copia de la escritura de constituci\u00f3n de la hipoteca- y el transcurso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3526],"tags":[1526,3758],"class_list":{"0":"post-18116","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-hipoteca","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-hipoteca-unilateral-cancelacion","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18116","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18116"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18116\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18116"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18116"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18116"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}