{"id":18124,"date":"2015-09-26T12:25:30","date_gmt":"2015-09-26T11:25:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18124"},"modified":"2016-03-07T12:26:51","modified_gmt":"2016-03-07T11:26:51","slug":"indeterminacion-de-responsabilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/hipoteca\/indeterminacion-de-responsabilidad\/","title":{"rendered":"Indeterminaci\u00f3n de responsabilidad"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HIPOTECA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Indeterminaci\u00f3n de responsabilidad<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Indeterminaci\u00f3n de responsabilidad<\/strong><\/p>\n<p>Constituida hipoteca sobre una finca en garant\u00eda de la parte de capital, intereses y costas que alcance a cubrir, en su caso, otra hipoteca anterior sobre distinta finca, es indudable que ambas hipotecas tienen por finalidad el aseguramiento de un solo cr\u00e9dito que impedir\u00eda al tercer adquirente de la finca hipotecada en segundo lugar saber con seguridad las responsabilidades que por tal concepto se pueden hacer efectivas sobre ella, quedando subordinado el derecho al ejercicio de facultades extra\u00f1as al resultado de sucesos que deterioren o destruyan la primera hipoteca. En cambio, no existe indeterminaci\u00f3n de plazo, puesto que la referencia a la hipoteca primitiva, en que se fij\u00f3 fecha de vencimiento, hace que llegado su incumplimiento se produzca la ejecuci\u00f3n de la segunda.<\/p>\n<p>12 marzo 1936<\/p>\n<p><strong>Indeterminaci\u00f3n de responsabilidad<\/strong>.- Planteada esta cuesti\u00f3n antes de la reforma del Reglamento Hipotecario de 1959, la Direcci\u00f3n consider\u00f3 admisible la utilizaci\u00f3n de una cl\u00e1usula de estabilizaci\u00f3n por no existir ninguna norma que las prohibiese expresamente ni contravenir el art\u00edculo 1.255 del C\u00f3digo Civil. No obstante, se rechaz\u00f3 la inscripci\u00f3n, entre otros motivos, por la propia indeterminaci\u00f3n que resultaba de la cl\u00e1usula de estabilizaci\u00f3n, ya que en \u00e9sta, al pactarse que, en caso de depreciaci\u00f3n de la moneda, el capital de una hipoteca -que inicialmente eran sesenta mil pesetas- se determinar\u00eda por el valor del trigo, tasa oficial media, quedaba sin determinar exactamente la responsabilidad real de la finca, lo que se hubiera podido evitar acudiendo a una hipoteca de seguridad, con fijaci\u00f3n de un m\u00e1ximo de responsabilidad. Adem\u00e1s de lo anterior, la Direcci\u00f3n consider\u00f3 que implicaba una contradicci\u00f3n la fijaci\u00f3n de una responsabilidad en pesetas en una estipulaci\u00f3n de la escritura, mientras que por otra parte se sujetaba esta responsabilidad a la cl\u00e1usula de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3 y 4 marzo 1952<\/p>\n<p><strong>Indeterminaci\u00f3n de responsabilidad<\/strong>.- constituida una hipoteca en garant\u00eda de una deuda fijada en d\u00f3lares, no puede admitirse que la cifra de responsabilidad quede fluctuante y se fije en el futuro con arreglo a la cotizaci\u00f3n o cambio que resulte en el d\u00eda del vencimiento, sino que con arreglo al principio de especialidad la responsabilidad de la finca debe estar determinada en moneda nacional al practicarse la inscripci\u00f3n de la hipoteca.<\/p>\n<p>2 octubre 1981<\/p>\n<p><strong>Indeterminaci\u00f3n de responsabilidad<\/strong>.- constituida una hipoteca sobre varias fincas en garant\u00eda de un pr\u00e9stamo, en la que se prev\u00e9 que, si por disposici\u00f3n oficial fuera variado el tipo de inter\u00e9s, se practicar\u00e1 en \u00e9l la repercusi\u00f3n oportuna y en la que, en la cl\u00e1usula de constituci\u00f3n, se dice que la hipoteca garantiza el capital y \u00absus intereses en el plazo de tres a\u00f1os, a raz\u00f3n del 14 por 100 anual, tipo que queda sujeto a las repercusiones previstas&#8230;\u00bb, se confirma la calificaci\u00f3n del Registrador que inscribi\u00f3 la cl\u00e1usula de revisi\u00f3n, pero no hizo menci\u00f3n de \u00e9sta en la de distribuci\u00f3n de responsabilidad, porque originando la cl\u00e1usula de fluctuaci\u00f3n una hipoteca de seguridad, era necesario se\u00f1alar una cifra m\u00e1xima de responsabilidad, circunstancia que no se hizo constar en la escritura. El defecto se considera subsanable.<\/p>\n<p>26 y 31 octubre 1984<\/p>\n<p><strong>Indeterminaci\u00f3n de responsabilidad<\/strong>.- El cr\u00e9dito garantizado con hipoteca tiene una configuraci\u00f3n puramente personal. Por tanto, los intereses devengados por el cr\u00e9dito, en lo que toca a la responsabilidad personal que incumbe al deudor, no tienen m\u00e1s l\u00edmites que los derivados de la legislaci\u00f3n represiva de usura. \u00danicamente por lo que se refiere a la afecci\u00f3n real, el principio de especialidad y la trascendencia <strong>erga omnes<\/strong> del gravamen imponen la fijaci\u00f3n de topes de responsabilidad.<\/p>\n<p>23 y 26 octubre 1987<\/p>\n<p><strong>Indeterminaci\u00f3n de responsabilidad<\/strong>.- Pactados unos intereses variables para el cr\u00e9dito garantizado con hipoteca, la Direcci\u00f3n confirma el criterio del Registrador de considerar que parece haber contradicci\u00f3n con la cl\u00e1usula de constituci\u00f3n en que se dice que la hipoteca se constituye en garant\u00eda del capital prestado y \u00abde 810.000 pesetas de sus intereses de tres a\u00f1os al tipo del 18 enteros por 100\u00bb. Para la debida claridad debi\u00f3 decirse que, siendo variables los intereses garantizados, las cifras fijas -810.000, 18 por 100- s\u00f3lo tienen el valor de cifras m\u00e1ximas de responsabilidad.<\/p>\n<p>23 y 26 octubre 1987<\/p>\n<p><strong>Indeterminaci\u00f3n de responsabilidad<\/strong>.- Teniendo la hipoteca una naturaleza esencialmente accesoria, no puede constituirse sin que se precise la obligaci\u00f3n, presente o futura, a la que ha de servir de garant\u00eda. E incurre en este defecto aqu\u00e9lla en que se deja al arbitrio del acreedor determinar si la cifra m\u00e1xima de responsabilidad fijada va a estar integrada por los importes, totales o parciales, de dos obligaciones ya existentes o con el importe de otra u otras obligaciones que en el futuro puedan contraer los mismos deudores en favor del acreedor. (Los apartados 4 y 5 de los fundamentos de Derecho utilizados por la Direcci\u00f3n analizan los puntos en que, tanto las obligaciones ya existentes como las futuras, que se pretend\u00eda garantizar con hipoteca en este caso concreto, vulneran el principio de especialidad).<\/p>\n<p>23 diciembre 1987<\/p>\n<p><strong>Indeterminaci\u00f3n de responsabilidad<\/strong>.- No existe indeterminaci\u00f3n cuando el pr\u00e9stamo garantizado devenga un 16,5 por 100 de intereses inicialmente, aunque posteriormente puedan revisarse en funci\u00f3n de determinado m\u00f3dulo, y por ello se establece que, a efectos hipotecarios respecto a terceros, la revisi\u00f3n no podr\u00e1 exceder el m\u00e1ximo de cinco puntos por encima del tipo inicial, a\u00f1adi\u00e9ndose en la cl\u00e1usula de constituci\u00f3n, por \u00faltimo, que la hipoteca garantiza la cantidad prestada, sus intereses de cinco anualidades y cierta cantidad para costas.<\/p>\n<p>21 enero 1988<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HIPOTECA Indeterminaci\u00f3n de responsabilidad Indeterminaci\u00f3n de responsabilidad Constituida hipoteca sobre una finca en garant\u00eda de la parte de capital, intereses y costas que alcance a cubrir, en su caso, otra hipoteca anterior sobre distinta finca, es indudable que ambas hipotecas tienen por finalidad el aseguramiento de un solo cr\u00e9dito que impedir\u00eda al tercer adquirente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3526],"tags":[1526,3762],"class_list":{"0":"post-18124","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-hipoteca","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-indeterminacion-de-responsabilidad","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18124","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18124"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18124\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18124"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18124"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18124"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}