{"id":18132,"date":"2015-09-22T12:31:54","date_gmt":"2015-09-22T11:31:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18132"},"modified":"2016-03-07T12:33:20","modified_gmt":"2016-03-07T11:33:20","slug":"intereses-anatocismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/hipoteca\/intereses-anatocismo\/","title":{"rendered":"Intereses: anatocismo"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HIPOTECA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Intereses: anatocismo<\/a><\/strong><\/p>\n<p>No es inscribible el pacto de capitalizar los intereses pendientes al tiempo de la reclamaci\u00f3n del principal, porque independientemente de la licitud del pacto de anatocismo en el plano obligacional, a efectos hipotecarios los intereses podr\u00e1n reclamarse como tales intereses dentro de los l\u00edmites pactados y los legales (art\u00edculo 114 de la Ley Hipotecaria y 220 de su Reglamento), pero no como principal.<\/p>\n<p>20 mayo 1987<\/p>\n<p><strong>Intereses: anatocismo<\/strong>.- Aun cuando fuera l\u00edcito el pacto de anatocismo en el plano obligacional, en el \u00e1mbito hipotecario o de actuaci\u00f3n de la garant\u00eda constituida, los intereses s\u00f3lo pueden reclamarse en cuanto tales y dentro de los l\u00edmites legales y pactados, pero nunca englobados en capital. As\u00ed resulta claramente del pincipio registral de especialidad, que en el \u00e1mbito del derecho real de hipoteca impone la determinaci\u00f3n separada de las responsabilidades a que queda afecto el bien por principal y por intereses, diferenciaci\u00f3n que en el momento de la ejecuci\u00f3n determina que el acreedor no puede pretender el cobro del eventual exceso de los intereses devengados sobre los garantizados con cargo a la cantidad fijada para la cobertura del principal, ni a la inversa. Y as\u00ed lo impone igualmente el necesario respeto de la limitaci\u00f3n legal de la responsabilidad hipotecaria en perjuicio de tercero, establecida en el art\u00edculo 114 de la Ley Hipotecaria.<\/p>\n<p>19 enero, 23 febrero, 5, 11, 12, 13, 15, 18, 20 y 21 marzo, 1 y 2 abril, 10 mayo, 4 y 27 junio, 30 septiembre, 23 octubre, 14 noviembre 1996; 12 febrero, 17, 18, 19, 20 y 24 marzo, 16, 22 y 29 abril, 5 mayo, 27 junio, 2, 4 julio 1997; 20 y 21 enero 1998<\/p>\n<p><strong>Intereses: anatocismo<\/strong>.- Estipulada la atribuci\u00f3n a favor de la entidad prestamista de la facultad de capitalizar los intereses devengados y no satisfechos al tiempo de la reclamaci\u00f3n, acumul\u00e1ndolos al capital, la Direcci\u00f3n rechaza su inscripci\u00f3n porque de la estipulaci\u00f3n en la que se constituye la garant\u00eda hipotecaria resulta que \u00e9sta, por principal, s\u00f3lo responde del importe inicial del pr\u00e9stamo cubierto, y, por tanto, en ning\u00fan caso puede entender incluidos en \u00e9l los intereses no oportunamente satisfechos, los cuales, a efectos hipotecarios, podr\u00e1n reclamarse como tales intereses dentro de los l\u00edmites pactados y los legales, pero no como principal.<\/p>\n<p>16 julio 1996<\/p>\n<p><strong>Intereses: anatocismo<\/strong>.- No es inscribible la cl\u00e1usula seg\u00fan la cual \u00abde conformidad con el art\u00edculo 317 del C\u00f3digo de Comercio los intereses vencidos y no pagados se capitalizar\u00edan, devengando como aumento de capital a estos solos efectos, el inter\u00e9s de demora pactado\u00bb, pues aunque tal cl\u00e1usula contrae la capitalizaci\u00f3n a los solos efectos de la determinaci\u00f3n de los intereses de demora, ni a\u00fan con este limitado alcance puede admitirse su inscripci\u00f3n, toda vez que habiendo sido admitido por la entidad acreedora el car\u00e1cter mercantil del pr\u00e9stamo, los propios art\u00edculos 317 y 319 del C\u00f3digo de Comercio excluyen la capitalizaci\u00f3n anticipada de los intereses de manera inequ\u00edvoca e imperativa, e, incluso impiden, frente al criterio del C\u00f3digo Civil (art\u00edculo 1.109), el denominado anatocismo judicial.<\/p>\n<p>28, 29 y 30 enero, 2 febrero 1998<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Intereses: anatocismo<\/strong>.- 5. Por lo que concierne a la posibilidad pactada de que la entidad acreedora capitalice los intereses, comisiones y los gastos (cl\u00e1usula Tres p\u00e1rrafo cuatro), como tiene se\u00f1alado este Centro Directivo (cfr. por todas las Resoluciones de 19 de enero y 16 de julio de 1996), en el \u00e1mbito hipotecario o de actuaci\u00f3n de la garant\u00eda constituida, los intereses s\u00f3lo pueden reclamarse en cuanto tales y dentro de los l\u00edmites legales y pactados, pero nunca englobados en el capital. As\u00ed resulta claramente del principio registral de especialidad que en el \u00e1mbito del derecho real de hipoteca impone la determinaci\u00f3n separada de las responsabilidades a que queda afecto el bien por principal y por intereses (vid. arts. 12 de la Ley Hipotecaria y 220 del Reglamento Hipotecario), diferenciaci\u00f3n que en el momento de la ejecuci\u00f3n determina (vid. Art. 692.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) que el acreedor no puede pretender el cobro del eventual exceso de los intereses devengados sobre los garantizados \u2013dejando a salvo la posibilidad que para el caso de ser propietario del bien hipotecado el propio deudor prev\u00e9 el art\u00edculo 692.1 p\u00e1rrafo segundo\u2013 con cargo a la cantidad fijada para la cobertura del principal, ni a la inversa. Y as\u00ed lo impone igualmente el necesario respeto de la limitaci\u00f3n legal de la responsabilidad hipotecaria en perjuicio de tercero, establecida en el art. 114 de la Ley Hipotecaria, si bien \u00e9sta \u00faltima, tiene precisamente en el \u00e1mbito de la hipoteca inversa (figura, como hemos dicho, de contornos semejantes a la que ahora enjuiciamos), la excepci\u00f3n prevista actualmente \u2013aunque no en el momento de la calificaci\u00f3n impugnada\u2013 en el apartado 6 de la Disposici\u00f3n Adicional primera de la Ley 41\/2007 de 7 de diciembre.<\/p>\n<p>Es decir, lo que no cabe es que la hipoteca asegure (en perjuicio de tercero), intereses por plazo superior a cinco a\u00f1os (fuera de la excepci\u00f3n legal prevista expresamente para las hipotecas inversas), ni que pueda rebasarse este l\u00edmite englobando los intereses en el capital (Vid. Resoluciones de 19 de enero y 23 de febrero, 8, 11, 13, 15, 20 y 21 de marzo de 1996 y 22 de abril de 1997, entre otras), cuestiones ambas que est\u00e1n relacionadas con la cl\u00e1usula de constituci\u00f3n de la hipoteca.<\/p>\n<p>Sin embargo carece de trascendencia real la inscripci\u00f3n de la cl\u00e1usula que ahora se discute, raz\u00f3n por la cual no debe acceder al Registro, sin que se prejuzgue ahora, si en el plano obligacional, es l\u00edcito el pacto de anatocismo.<\/p>\n<p>21 diciembre 2007 (2 Rs.), 14 enero, 1, 8 (2 Rs.) 22, 28 y 29 febrero, 14, 15, 19 (2 Rs.), 22, 24 (2 Rs.), 25 y 27 marzo, 19 y 20 mayo 2008 <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p><strong>Intereses: anatocismo<\/strong>.- La posibilidad de acumular los intereses al capital, trat\u00e1ndose de hipoteca en garant\u00eda de cr\u00e9dito en cuenta corriente, puede examinarse en el apartado \u201cHipoteca inversa\u201d. La Resoluci\u00f3n examina este punto en los fundamentos de derecho 5 y 6.<\/p>\n<p>1 octubre y 4 noviembre 2010<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Las resoluciones de los d\u00edas 22, 28 y 29 de febrero de 2008, han sido anuladas, por extempor\u00e1neas, por la sentencia de la Audiencia Provincial de M\u00e1laga, de 15 de diciembre de 2010, publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Estado de 14 de octubre de 2011.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HIPOTECA Intereses: anatocismo No es inscribible el pacto de capitalizar los intereses pendientes al tiempo de la reclamaci\u00f3n del principal, porque independientemente de la licitud del pacto de anatocismo en el plano obligacional, a efectos hipotecarios los intereses podr\u00e1n reclamarse como tales intereses dentro de los l\u00edmites pactados y los legales (art\u00edculo 114 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3526],"tags":[1526,3765],"class_list":{"0":"post-18132","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-hipoteca","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-intereses-anatocismo","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18132","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18132"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18132\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18132"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18132"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18132"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}