{"id":18178,"date":"2015-09-07T20:07:46","date_gmt":"2015-09-07T19:07:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18178"},"modified":"2016-03-07T20:13:35","modified_gmt":"2016-03-07T19:13:35","slug":"pactos-inscribibles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/hipoteca\/pactos-inscribibles\/","title":{"rendered":"Pactos inscribibles"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HIPOTECA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Pactos inscribibles<\/a><\/strong><\/p>\n<p>El pacto comisorio o apropiaci\u00f3n de la finca por el acreedor en caso de falta de pago de la deuda garantizada, establecido por el art\u00edculo 1.859 del C\u00f3digo Civil, no proh\u00edbe que pueda vender las fincas cuando llegue el caso ni que se las adjudique, como consecuencia del remate en que no haya postor, porque tal prohibici\u00f3n implicar\u00eda el desconocimiento de las acciones y obligaciones nacidas del contrato, en virtud del consentimiento que para ello prest\u00f3 el deudor al hipotecar.<\/p>\n<p>25 agosto 1933<\/p>\n<p><strong>Pactos inscribibles<\/strong>.- Lo son, entre otros: 1) El que engloba mensualmente las cuotas de amortizaci\u00f3n e intereses, siempre que aunque no est\u00e9 determinada con anticipaci\u00f3n la parte de una y otros, se exprese la f\u00f3rmula matem\u00e1tica convenida para ello. 2) El que impone la obligaci\u00f3n de constituir un seguro de fallecimiento y otro de inmuebles, dado que su impago es causa de vencimiento de la hipoteca y las cuotas se encuentran garantizadas como partidas anotadas en cuenta de cr\u00e9dito. 3) El vencimiento por impago de cualquier suma adeudada y garantizada con la hipoteca o por la aparici\u00f3n de cargas no consignadas en la escritura. 4) El vencimiento por impago de contribuciones e impuestos. 5) La prohibici\u00f3n de arrendar en determinadas condiciones. 6) El pacto relativo al car\u00e1cter solidario de los dos deudores prestatarios.<\/p>\n<p>24 abril 1992<\/p>\n<p><strong>Pactos inscribibles<\/strong>.- Lo son: 1) El de vencimiento anticipado por falta de pago de cualquier suma adeudada, pues indudablemente hay que entenderlo referido a las fincas garantizadas con hipoteca, o por aparici\u00f3n de cargas no consignadas en la escritura. 2) Las obligaciones de pagar contribuciones e impuestos o de arrendar por un importe inferior a 75.000 pesetas mensuales. 3) La cl\u00e1usula relativa al car\u00e1cter solidario de los dos deudores prestatarios.<\/p>\n<p>17 marzo 1994<\/p>\n<p><strong>Pactos inscribibles<\/strong>.- A juicio de la Direcci\u00f3n General, es v\u00e1lido el pacto, en un pr\u00e9stamo hipotecario con inter\u00e9s, de que el acreedor descuente el per\u00edodo inicial de inter\u00e9s en el momento de la entrega del capital, sin que, como entend\u00eda el Registrador, quede desnaturalizado el contrato de pr\u00e9stamo, que, como contrato real, requiere la entrega de la cantidad prestada y la devoluci\u00f3n de otro tanto igual a lo entregado.<\/p>\n<p>22 mayo 2001<\/p>\n<p><strong>Pactos inscribibles<\/strong>.- Ver, m\u00e1s atr\u00e1s, el apartado \u00abCancelaci\u00f3n anticipada\u00bb.<\/p>\n<p>17 junio 2000<\/p>\n<p><strong>Pactos inscribibles<\/strong>.- 12. Por lo que se refiere a la consideraci\u00f3n del pacto por el que el prestatario apodera a la entidad acreedora para que pueda otorgar por s\u00ed misma escrituras de aclaraci\u00f3n o correcci\u00f3n del contenido de la escritura, siempre que no supongan modificaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas del contrato, se reitera lo dicho en el fundamento 10 para los pactos obligacionales.<\/p>\n<p>13. Finalmente y por lo que se refiere al criterio de la Registradora de considerar que dados los t\u00e9rminos oscuros, discrecionales y gen\u00e9ricamente favorables a la parte prestamista, la completa operaci\u00f3n es contraria a lo dispuesto en los art\u00edculos 10bis y Disposici\u00f3n Adicional Primera de la Ley 26\/1984 General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, como ya tuvo ocasi\u00f3n de expresar este Centro Directivo en sus Resoluciones de 8 de octubre de 1.991 y 19 de abril de 2006, el procedimiento registral, por sus particulares caracteres, y la calificaci\u00f3n, por su \u00e1mbito objetivo y medios de llevarse a cabo, no puede sustituir a la declaraci\u00f3n judicial de nulidad de las cl\u00e1usulas de un contrato que son condiciones generales de la contrataci\u00f3n, por entender que las mismas son nulas de pleno derecho, al contravenir la Ley 26\/1984, de 19 de julio.<\/p>\n<p>21 diciembre 2007 (2 Rs.), 14 enero, 1, 8 (2 Rs.) 22, 28 y 29 febrero, 14, 15, 19 (2 Rs.), 22, 24 (2 Rs.), 25 y 27 marzo, 19 y 20 mayo 2008 <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Pactos inscribibles<\/strong>.- 10. Entrando ya en el an\u00e1lisis concreto de las cl\u00e1usulas que el Registrador excluye de la inscripci\u00f3n por las razones que expresa en su nota de calificaci\u00f3n, deben examinarse, en primer lugar, las que, agrupadas bajo el concepto de obligaciones del hipotecante, se refieren a \u00ab el apartado b), c) y d) de la cl\u00e1usula 5\u00aa y la totalidad de la cl\u00e1usula 7\u00aa por ser de car\u00e1cter obligacional, y los apartados g) y h) de la cl\u00e1usula 5\u00aa por ser contrarios a lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley Hipotecaria.\u00bb<\/p>\n<p>El apartado b) de la cl\u00e1usula 5\u00aa se refiere al supuesto en que los acreedores satisfagan las primas del seguro de los bienes hipotecados; en este supuesto las cantidades abonadas devengar\u00e1n intereses de demora e indicando a continuaci\u00f3n: \u00abTales cantidades e intereses se entender\u00e1n incluidos en los gastos cubiertos por las hipotecas (&#8230;)\u00bb.<\/p>\n<p>Dicho apartado adem\u00e1s de referirse a gastos de naturaleza financiera (vid apartados 4\u00ba y 5\u00ba del Anexo II de la Orden ministerial de 5 de mayo de 1994), y por tanto de necesaria constancia registral conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 12.2 de la Ley Hipotecaria, est\u00e1n expresamente garantizados con la hipoteca dentro del apartado gastos de la cifra de responsabilidad hipotecaria fijada, por lo que no puede negarse su trascendencia real, debiendo revocarse en tal extremo la calificaci\u00f3n del Registrador.<\/p>\n<p>El apartado c) de la misma cl\u00e1usula, se refiere a la obligaci\u00f3n de otorgar las oportunas escrituras p\u00fablicas para dejar constancia de las edificaciones de las fincas. Dicho pacto, tal y como est\u00e1 redactado, en la medida que no tiene naturaleza financiera ni su incumplimiento determina el vencimiento anticipado de la hipoteca es ajeno a la obligaci\u00f3n garantizada con la hipoteca y, por tanto, no susceptible de inscripci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 2 y 98 de la Ley Hipotecaria y 9 y 51 del Reglamento Hipotecario.<\/p>\n<p>8 junio 2011<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Las resoluciones de los d\u00edas 22, 28 y 29 de febrero de 2008, han sido anuladas, por extempor\u00e1neas, por la sentencia de la Audiencia Provincial de M\u00e1laga, de 15 de diciembre de 2010, publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Estado de 14 de octubre de 2011.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HIPOTECA Pactos inscribibles El pacto comisorio o apropiaci\u00f3n de la finca por el acreedor en caso de falta de pago de la deuda garantizada, establecido por el art\u00edculo 1.859 del C\u00f3digo Civil, no proh\u00edbe que pueda vender las fincas cuando llegue el caso ni que se las adjudique, como consecuencia del remate en que no [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3526],"tags":[1526,3779],"class_list":{"0":"post-18178","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-hipoteca","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-pactos-inscribibles","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18178","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18178"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18178\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18178"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18178"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18178"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}