{"id":18227,"date":"2015-08-16T20:48:25","date_gmt":"2015-08-16T19:48:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18227"},"modified":"2016-03-07T20:49:54","modified_gmt":"2016-03-07T19:49:54","slug":"procedimiento-ejecutivo-ordinario-ejecucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/hipoteca\/procedimiento-ejecutivo-ordinario-ejecucion\/","title":{"rendered":"Procedimiento ejecutivo ordinario: ejecuci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HIPOTECA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Procedimiento ejecutivo ordinario: ejecuci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p>No es necesario el otorgamiento de escritura de venta, pues basta, con arreglo al art\u00edculo 224 del Reglamento Hipotecario, testimonio del Auto de adjudicaci\u00f3n librado por el Secretario judicial.<\/p>\n<p>23 septiembre 1967<\/p>\n<p><strong>Procedimiento ejecutivo ordinario: ejecuci\u00f3n<\/strong>.- Constituida hipoteca en garant\u00eda de cuenta corriente, se pacta, para el caso de que el acreedor acuda al procedimiento ejecutivo ordinario, que el saldo lo fijar\u00e1 el propio acreedor mediante certificaci\u00f3n y que el fedatario p\u00fablico que intervenga comprobar\u00e1 la coincidencia del saldo con el que aparece en la cuanta abierta, que la liquidaci\u00f3n se ha pactado en la forma pactada y que ha sido notificada al deudor, as\u00ed como los tipos de referencia que se han utilizado. Suspendida la inscripci\u00f3n por el Registrador, en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 1435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 153 de la Ley Hipotecaria y 245 de su Reglamento, la Direcci\u00f3n la revoca porque las exigencias del art\u00edculo 153 relativas a la oposici\u00f3n del deudor por falsedad o error, aun cuando no se recojan expresamente, son de aplicaci\u00f3n en todo caso, y las exigencias adicionales de dicho art\u00edculo s\u00f3lo son aplicables al procedimiento judicial sumario, pero en este caso se pact\u00f3 s\u00f3lo el ejecutivo ordinario.<\/p>\n<p>28 septiembre, 6 y 18 noviembre 2000; 27 febrero, 13 marzo, 16 y 29 mayo, 11 y 22 junio 2001<\/p>\n<p><strong>Procedimiento ejecutivo ordinario: ejecuci\u00f3n<\/strong>.- Reiterando la doctrina de las Resoluciones que preceden, del a\u00f1o 2000, no hay inconveniente en pactar, cuando se acuda al juicio ejecutivo, que el importe de la deuda reclamada sea acreditado conforme al sistema previsto en el art\u00edculo 1535.3\u00ba de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque: a) Aunque las exigencias del art\u00edculo 245 del Reglamento Hipotecario no se contengan en el pacto que atribuye a la certificaci\u00f3n del acreedor la facultad de acreditar la cantidad l\u00edquida reclamable, ser\u00edan de necesaria observancia, dado el car\u00e1cter de \u00abius cogens\u00bb de tales tr\u00e1mites procesales; b) la estipulaci\u00f3n discutida se limita al procedimiento ejecutivo ordinario; c) en dicho juicio el demandado puede oponer las excepciones de falsedad y pluspetici\u00f3n, y d) las exigencias del art\u00edculo 153 de la Ley Hipotecaria est\u00e1n establecidas para el caso de ejecuci\u00f3n por el procedimiento judicial sumario, el que no se admiten excepciones ni otras causas de suspensi\u00f3n que las previstas en el art\u00edculo 132 de la misma Ley.<\/p>\n<p>8 y 9 febrero 2001<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Procedimiento ejecutivo ordinario: ejecuci\u00f3n<\/strong>.- 1. Se debate en este recurso si puede inscribirse un Auto de adjudicaci\u00f3n en procedimiento de ejecuci\u00f3n directa sobre bienes hipotecados seguido contra persona distinta del titular registral \u2013en concreto contra un causahabiente no inscrito del titular registral\u2013, y en el que no se expidi\u00f3 la certificaci\u00f3n de dominio y cargas establecida por el art\u00edculo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Son dos los defectos se\u00f1alados por el Registrador y contradichos por el recurrente fundados en el car\u00e1cter de tercer poseedor de la persona contra la cual se sigui\u00f3 el procedimiento: la falta de llamada al procedimiento del titular registral y la ausencia de expedici\u00f3n de certificaciones de cargas.<\/p>\n<p>2. Ambos defectos est\u00e1n \u00edntimamente relacionados y deben ser confirmados (a continuaci\u00f3n se examina s\u00f3lo el primero; el segundo puede verse, m\u00e1s atr\u00e1s, en el apartado \u201cImportancia de la nota de expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n de cargas\u201d). El procedimiento de ejecuci\u00f3n directa sobre bienes hipotecados s\u00f3lo puede ejecutarse como realizaci\u00f3n de una hipoteca inscrita, sobre la base de aquellos extremos contenidos en el t\u00edtulo que se hayan recogido en el asiento respectivo (cfr. art\u00edculo 130 de la Ley Hipotecaria). El car\u00e1cter constitutivo de la inscripci\u00f3n de la hipoteca y el juego de los principios de inoponibilidad y fe p\u00fablica a favor de los adquirentes en el remate (art\u00edculos 32 y 34 de la Ley Hipotecaria), aplicables como en cualquier otro derecho real inscrito, determina la necesidad de ajustarse claramente a los pronunciamientos registrales en el desenvolvimiento de la ejecuci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n del defecto de emplazamiento del titular registral est\u00e1 dentro del \u00e1mbito de la calificaci\u00f3n registral determinado por el art\u00edculo 132 de la Ley Hipotecaria, seg\u00fan el cual: \u00abA los efectos de las inscripciones y cancelaciones a que den lugar los procedimientos de ejecuci\u00f3n directa sobre los bienes hipotecados, la calificaci\u00f3n del Registrador se extender\u00e1 a los extremos siguientes: 1. Que se ha demandado y requerido de pago al deudor, hipotecante no deudor y terceros poseedores que tengan inscritos su derecho en el Registro en el momento de expedirse certificaci\u00f3n de cargas en el procedimiento. 2. Que se ha notificado la existencia del procedimiento a los acreedores y terceros cuyo derecho ha sido anotado o inscrito con posterioridad a la hipoteca, a excepci\u00f3n de los que sean posteriores a la nota marginal de expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n de cargas, respecto de los cuales la nota marginal surtir\u00e1 los efectos de la notificaci\u00f3n. 3. Que lo entregado al acreedor en pago del principal del cr\u00e9dito, de los intereses devengados y de las costas causadas, no exceden del l\u00edmite de la respectiva cobertura hipotecaria. 4. Que el valor de lo vendido o adjudicado fue igual o inferior al importe total del cr\u00e9dito del actor, o en caso de haberlo superado, que se consign\u00f3 el exceso en establecimiento p\u00fablico destinado al efecto a disposici\u00f3n de los acreedores posteriores\u00bb.<\/p>\n<p>3. Debe reiterarse la doctrina de este Centro Directivo sobre la competencia del Registrador para calificar, al amparo del art\u00edculo 100 del Reglamento Hipotecario, la existencia de tracto respecto del titular registral a fin de evitar la indefensi\u00f3n del mismo (por todas, Resoluciones de 21 de enero de 2005 y 30 de abril de 2009), condici\u00f3n de titular registral que no se pierde por el hecho de existir un tercer poseedor no inscrito. La legitimaci\u00f3n registral, con sus consecuencias necesarias en el \u00e1mbito procesal (cfr. art\u00edculo 38 de la Ley Hipotecaria), obliga a llamar al procedimiento de ejecuci\u00f3n al titular registral, con independencia de que pueda haber adem\u00e1s un llamamiento a titulares posteriores que no constan en el Registro.<\/p>\n<p>Por tanto, el Registrador puede y debe denegar la inscripci\u00f3n de aquellos Autos de adjudicaci\u00f3n en los cuales no conste que se ha seguido el procedimiento contra el titular registral (cfr. art\u00edculo 132.1 y.2 antes citado), pues de lo contrario se contravendr\u00eda su derecho a la tutela judicial efectiva, manifestada en el \u00e1mbito registral en el principio de tracto sucesivo (art\u00edculo 20 de la Ley Hipotecaria).<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n del Registrador en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores pronunciamientos.<\/p>\n<p>20 diciembre 2010<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HIPOTECA Procedimiento ejecutivo ordinario: ejecuci\u00f3n No es necesario el otorgamiento de escritura de venta, pues basta, con arreglo al art\u00edculo 224 del Reglamento Hipotecario, testimonio del Auto de adjudicaci\u00f3n librado por el Secretario judicial. 23 septiembre 1967 Procedimiento ejecutivo ordinario: ejecuci\u00f3n.- Constituida hipoteca en garant\u00eda de cuenta corriente, se pacta, para el caso de que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3526],"tags":[1526,3801],"class_list":{"0":"post-18227","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-hipoteca","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-procedimiento-ejecutivo-ordinario-ejecucion","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18227","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18227"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18227\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18227"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18227"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18227"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}