{"id":18246,"date":"2015-08-07T21:01:06","date_gmt":"2015-08-07T20:01:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18246"},"modified":"2016-03-07T21:02:07","modified_gmt":"2016-03-07T20:02:07","slug":"procedimiento-extrajudicial-tramites","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/hipoteca\/procedimiento-extrajudicial-tramites\/","title":{"rendered":"Procedimiento extrajudicial: tr\u00e1mites"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HIPOTECA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Procedimiento extrajudicial: tr\u00e1mites<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Pactado, entre otros, el procedimiento extrajudicial de ejecuci\u00f3n y elegido \u00e9ste para la misma, no pueden los interesados apartarse de las normas que lo regulan y, concretamente, han de cumplirse las establecidas para los anuncios de la subasta; del mismo modo, designado el acreedor como mandatario para otorgar la escritura de venta, no puede ser suplido por otra persona sin su consentimiento.<\/p>\n<p>14 junio 1933<\/p>\n<p><strong>Procedimiento extrajudicial: tr\u00e1mites<\/strong>.- El car\u00e1cter permisivo de las normas que regulan el procedimiento extrajudicial, unido al principio de libertad de pacto establecida por el art\u00edculo 1.255 del C\u00f3digo Civil, impiden inscribir la escritura de adjudicaci\u00f3n cuando en los anuncios de la subasta se omiti\u00f3 hacer constar el tipo de la misma, tal como estaba pactado en la escritura de constituci\u00f3n. Por la misma raz\u00f3n, en cambio, no constituye defecto la omisi\u00f3n de anuncios no previstos al constituirse la hipoteca.<\/p>\n<p>25 agosto 1933<\/p>\n<p><strong>Procedimiento extrajudicial: tr\u00e1mites<\/strong>.- Siendo la regulaci\u00f3n del procedimiento extrajudicial fundamentalmente permisiva, sus disposiciones est\u00e1n consignadas con car\u00e1cter \u00abad exemplum\u00bb, por lo que no puede estimarse contrario a la ley, ni a la moral ni al orden p\u00fablico el pacto que permite que la segunda subasta se celebre bajo el tipo de las dos terceras partes del fijado. Tampoco constituye defecto que, celebrada la subasta, no se haga constar que el acreedor da carta de pago del cr\u00e9dito asegurado cuando se da la circunstancia de que la acreedora concurri\u00f3 a la subasta como postor y como tal se le adjudic\u00f3 la finca.<\/p>\n<p>28 junio 1934<\/p>\n<p><strong>Procedimiento extrajudicial: tr\u00e1mites<\/strong>.- Reiterando su propia doctrina de que las normas que regulan el procedimiento extrajudicial son m\u00e1s permisivas que coactivas, la Direcci\u00f3n afirma que el apartarse de estas normas no lleva consigo la presunci\u00f3n de ilicitud si el procedimiento ideado se ajusta a las leyes, a la moral y al orden p\u00fablico, respetando las garant\u00edas de los deudores. Estos requisitos se cumplen en el pacto de celebraci\u00f3n de una tercera subasta sin sujeci\u00f3n a tipo, en el que se prev\u00e9 que, \u00absi quedase desierta, se adjudicar\u00edan las fincas hipotecadas al acreedor, quien dar\u00e1 carta de pago de su cr\u00e9dito, sin abonar cantidad alguna\u00bb.<\/p>\n<p>12 septiembre 1935<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Procedimiento extrajudicial: tr\u00e1mites<\/strong>.- Siendo la publicidad de la subasta el medio que garantiza el precio justo en el mercado, es necesario llenar los medios legales en el lugar oportuno y con la antelaci\u00f3n debida, no si\u00e9ndolo a dicho fin el plazo de dos d\u00edas que media entre la inserci\u00f3n del anuncio en el Bolet\u00edn Oficial y la fecha de la subasta, lo que produce tanto la ineficacia del acto anunciado como la de la segunda subasta, que s\u00f3lo puede serlo cuando se ha realizado v\u00e1lidamente la primera con o sin licitadores, a m\u00e1s que la falta de licitaci\u00f3n y requerimiento al deudor y la del anuncio en el tabl\u00f3n de edictos determinar\u00eda en todo caso iguales efectos.<\/p>\n<p>21 julio 1939<\/p>\n<p><strong>Procedimiento extrajudicial: tr\u00e1mites<\/strong>.- Fijado un domicilio para la pr\u00e1ctica de citaciones y requerimientos, en dicho domicilio deben realizarse todas las diligencias de ese car\u00e1cter, est\u00e9 presente o no el interesado, por lo que no es inscribible la escritura de adjudicaci\u00f3n cuando, si bien tal formalidad se cumpli\u00f3 fielmente por el Notario con relaci\u00f3n a la primera subasta, se prescindi\u00f3 por completo de la citaci\u00f3n del deudor en la segunda, que est\u00e1 sujeta a los mismos requisitos.<\/p>\n<p>4 agosto 1939<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HIPOTECA Procedimiento extrajudicial: tr\u00e1mites Pactado, entre otros, el procedimiento extrajudicial de ejecuci\u00f3n y elegido \u00e9ste para la misma, no pueden los interesados apartarse de las normas que lo regulan y, concretamente, han de cumplirse las establecidas para los anuncios de la subasta; del mismo modo, designado el acreedor como mandatario para otorgar la escritura de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3526],"tags":[1526,3810],"class_list":{"0":"post-18246","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-hipoteca","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-procedimiento-extrajudicial-tramites","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18246","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18246"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18246\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18246"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18246"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18246"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}