{"id":18256,"date":"2015-08-02T21:08:10","date_gmt":"2015-08-02T20:08:10","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18256"},"modified":"2016-03-07T21:10:28","modified_gmt":"2016-03-07T20:10:28","slug":"procedimiento-judicial-sumario-necesidad-de-consignar-el-sobrante-del-precio-del-remate","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/hipoteca\/procedimiento-judicial-sumario-necesidad-de-consignar-el-sobrante-del-precio-del-remate\/","title":{"rendered":"Procedimiento judicial sumario: necesidad de consignar el sobrante del precio del remate"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HIPOTECA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Procedimiento judicial sumario: necesidad de consignar el sobrante del precio del remate<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Aunque de la certificaci\u00f3n expedida a tenor de la regla 4\u00aa del art\u00edculo 131 de la Ley Hipotecaria resulte que el \u00fanico titular de derechos reales o anotaciones era el propio actor, no por eso debe ponerse el sobrante del precio del remate a disposici\u00f3n del propietario del inmueble hipotecado. El Juez que dispone la consignaci\u00f3n a favor de los acreedores posteriores, cumple lo dispuesto en la regla 17\u00aa del art\u00edculo 131, porque tal medida no desconoce el derecho del propietario al resto del precio del remate una vez acreditada la inexistencia de dichos acreedores. Por otra parte, los Registradores de la Propiedad pueden calificar en los documentos judiciales la naturaleza del procedimiento, la competencia del \u00f3rgano jurisdiccional y la congruencia del mandato, pero no el fundamento de tales resoluciones.<\/p>\n<p>27 noviembre 1961<\/p>\n<p><strong>Procedimiento judicial sumario: necesidad de consignar el sobrante del precio del remate<\/strong>.- En el supuesto que motiv\u00f3 este Recurso se adjudic\u00f3 una finca hipotecada al actor por determinada cantidad, sin exig\u00edrsele ning\u00fan desembolso al ser su cr\u00e9dito superior a dicha cantidad, y se expidi\u00f3 mandamiento de cancelaci\u00f3n de cargas posteriores. El Registrador se opuso por entender que el cr\u00e9dito garantizado no comprend\u00eda los intereses moratorios, con lo cual hab\u00eda un sobrante que deb\u00eda quedar consignado a favor de los acreedores posteriores. La Direcci\u00f3n confirma este criterio diciendo: 1\u00ba.- Que el actor s\u00f3lo puede obtener en v\u00eda de ejecuci\u00f3n el pago de lo que tiene garantizado con hipoteca; para cobrar otro cr\u00e9dito tendr\u00e1 que acudir a la v\u00eda oportuna, incluso si hay sobrante y no existen otros interesados. 2\u00ba.- La ejecuci\u00f3n no significa la extinci\u00f3n de las cargas y grav\u00e1menes posteriores y no preferentes, sino que la afecci\u00f3n que tienen sobre el bien realizado pasa a recaer sobre el exceso del precio del remate respecto al cr\u00e9dito hipotecario, y de ah\u00ed que el art\u00edculo 131, regla 17, imponga el dep\u00f3sito a su disposici\u00f3n en un establecimiento p\u00fablico. 3\u00ba.- Finalmente, la calificaci\u00f3n del documento judicial no se limita a su congruencia con el procedimiento, sino que se extiende a los obst\u00e1culos registrales (art\u00edculo 100 del Reglamento), para dar cumplimiento al principio de salvaguardia jurisdiccional de los asientos (art\u00edculo 1\u00ba Ley Hipotecaria) y eficacia y protecci\u00f3n de los derechos inscritos.<\/p>\n<p>27 julio 1988<\/p>\n<p><strong>Procedimiento judicial sumario: necesidad de consignar el sobrante del precio del remate<\/strong>.- Ordenada en un procedimiento judicial sumario la cancelaci\u00f3n de las cargas posteriores a la hipoteca ejecutada, habiendo indicado el Juez que el sobrante de la subasta se ha transferido a un Juzgado que lo solicit\u00f3 y en el que se segu\u00eda un procedimiento ejecutivo sobre la misma finca, se plantea el dilema de respetar la decisi\u00f3n judicial o considerar que puede existir un obst\u00e1culo registral consistente en que el derecho al sobrante de los titulares de cargas posteriores -como en este caso- e incluso preferentes al del embargo seguido por el Juez que obtuvo la transferencia, s\u00f3lo se consigue mediante la consignaci\u00f3n en el \u00abestablecimiento p\u00fablico destinado al efecto, a disposici\u00f3n de todos los acreedores posteriores\u00bb, conforme a la regla 17, apartado 1, del art\u00edculo 131 de la Ley Hipotecaria. La Direcci\u00f3n se inclina por lo primero, entendiendo que el dep\u00f3sito del sobrante es una medida asegurativa que no ha de practicarse en beneficio directo de personas determinadas, sino que ha de quedar a la disponibilidad exclusiva del Juez de la ejecuci\u00f3n; y, por consecuencia, la cancelaci\u00f3n de las cargas posteriores a la hipoteca ejecutada no puede supeditarse a la entrega directa del eventual sobrante a los acreedores individuales a quienes leg\u00edtimamente corresponda, sino, \u00fanicamente, a la sola afirmaci\u00f3n por el Juez de la ejecuci\u00f3n de la efectiva existencia del sobrante y de su dep\u00f3sito gen\u00e9rico en el establecimiento adecuado al efecto, siendo ya ajenas a la eficacia cancelatoria del mandamiento las posteriores decisiones del Juez sobre la efectiva atribuci\u00f3n de dicho sobrante a uno u otro acreedor o interesado, por ser decisiones que escapar\u00edan a la facultad calificatoria del Registrador. En cuanto a dichos acreedores, la notificaci\u00f3n que se les debe hacer del inicio de la ejecuci\u00f3n, les garantiza la posibilidad de hacer valer sus derechos al eventual sobrante; y en cuanto al adjudicatario, no ve comprometida su posici\u00f3n por las incidencias que puedan surgir por decisiones err\u00f3neas del Juez o por las discrepancias entre acreedores posteriores sobre la titularidad del sobrante.<\/p>\n<p>25 marzo 1998<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Procedimiento judicial sumario: necesidad de consignar el sobrante del precio del remate<\/strong>.- Hechos: Despu\u00e9s de expedirse la certificaci\u00f3n de cargas en un procedimiento judicial sumario, se extienden anotaciones y otras cargas en la finca hipotecada; en la ejecuci\u00f3n, el Juez manda cancelar las inscripciones y anotaciones posteriores a la nota de expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n y hace constar que el sobrante se consign\u00f3 en la cuenta de consignaciones y despu\u00e9s se entreg\u00f3 a la entidad ejecutada; el Registrador deniega las cancelaciones, porque entiende que el exceso debi\u00f3 entregarse a los titulares de los asientos posteriores a la hipoteca ejecutada. La Direcci\u00f3n revoca la calificaci\u00f3n porque las reglas 16 y 17 del art\u00edculo 131 de la Ley Hipotecaria (en la redacci\u00f3n anterior a la actual) cuando aluden al dep\u00f3sito de la cantidad sobrante a disposici\u00f3n de los acreedores o \u00abde quien corresponda\u00bb, se est\u00e1n refiriendo a los titulares de derechos posteriores al que se ejecuta y que constan en el procedimiento, bien porque constan en la certificaci\u00f3n de cargas, bien porque, advertidos por la nota de la certificaci\u00f3n de cargas, han comparecido por su propia iniciativa para hacer valer sus derechos sobre el eventual sobrante; por tanto, no habiendo derechos posteriores seg\u00fan la certificaci\u00f3n y no habiendo comparecido los titulares de derechos posteriores a la nota de expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n, el Juez act\u00faa correctamente entregando el sobrante al ejecutado, pues, de lo contrario, se obligar\u00eda a aqu\u00e9l a una actitud inquisitiva entorpecedora de dicho procedimiento, que va en contra de las reglas generales del sistema y que ning\u00fan precepto establece.<\/p>\n<p>23 septiembre 2002<\/p>\n<p><strong>Procedimiento judicial sumario: necesidad de consignar el sobrante del precio del remate<\/strong>.- Ver, m\u00e1s atr\u00e1s, el apartado \u201cEjecuci\u00f3n: Consignaci\u00f3n del precio\u201d.<\/p>\n<p>20 diciembre 2002<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HIPOTECA Procedimiento judicial sumario: necesidad de consignar el sobrante del precio del remate Aunque de la certificaci\u00f3n expedida a tenor de la regla 4\u00aa del art\u00edculo 131 de la Ley Hipotecaria resulte que el \u00fanico titular de derechos reales o anotaciones era el propio actor, no por eso debe ponerse el sobrante del precio del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3526],"tags":[1526,3815],"class_list":{"0":"post-18256","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-hipoteca","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-procedimiento-judicial-sumario-consigna-el-sobrante-del-precio-del-remate","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18256","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18256"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18256\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18256"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18256"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18256"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}