{"id":18258,"date":"2015-08-01T21:10:34","date_gmt":"2015-08-01T20:10:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18258"},"modified":"2016-03-07T21:12:16","modified_gmt":"2016-03-07T20:12:16","slug":"procedimiento-judicial-sumario-notificaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/hipoteca\/procedimiento-judicial-sumario-notificaciones\/","title":{"rendered":"Procedimiento judicial sumario: notificaciones"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HIPOTECA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Procedimiento judicial sumario: notificaciones<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Los hechos que precedieron a esta Resoluci\u00f3n fueron los siguientes: 1) Se segrega una porci\u00f3n de una finca hipotecada. 2) Se inicia el procedimiento de ejecuci\u00f3n entablando la acci\u00f3n contra la totalidad de la finca. 3) Se expide certificaci\u00f3n de cargas de la finca tal como qued\u00f3 despu\u00e9s de la segregaci\u00f3n, omitiendo todo lo referente a la segregada. 4) En la certificaci\u00f3n se hizo constar que la \u00faltima inscripci\u00f3n de dominio era la existente a favor de una Entidad p\u00fablica, que se practic\u00f3 bajo condici\u00f3n suspensiva. 5) La nota de expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n se puso \u00fanicamente al margen de la inscripci\u00f3n de hipoteca. 6) La finca segregada se vendi\u00f3 a una Sociedad despu\u00e9s de extendida la anterior nota marginal. Con estos antecedentes, se resuelve lo siguiente: a) Constituye defecto que impide la inscripci\u00f3n, conforme a la calificaci\u00f3n registral, la falta de notificaci\u00f3n al titular de dominio de la finca matriz, pese a estar subordinada su inscripci\u00f3n a una condici\u00f3n suspensiva, pues exist\u00eda un verdadero derecho real inscrito; el hecho de que la condici\u00f3n impuesta en su d\u00eda por el comprador consistiese en que deb\u00eda modificarse la hipoteca existente, no impide que durante el tr\u00e1mite de ejecuci\u00f3n, pudiera haber llegado el comprador a un convenio con los acreedores. b) En cuanto a la falta de notificaci\u00f3n al comprador de la porci\u00f3n segregada, no constituye ning\u00fan obst\u00e1culo, pues al producirse esta inscripci\u00f3n despu\u00e9s de extenderse la nota que acreditaba la existencia del procedimiento, no pod\u00eda el titular de dicha porci\u00f3n alegar desconocimiento de la situaci\u00f3n registral, pese a que no se hubiese extendido al margen de su inscripci\u00f3n nota de referencia a la de expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>17 julio 1935<\/p>\n<p><strong>Procedimiento judicial sumario: notificaciones<\/strong>.- Canceladas por caducidad las anotaciones de embargo que pesaban sobre la finca, deja de ser defecto la omisi\u00f3n de dichas notificaciones a los titulares de aqu\u00e9llas.<\/p>\n<p>23 abril 1969<\/p>\n<p><strong>Procedimiento judicial sumario: notificaciones<\/strong>.- Es necesario realizar la notificaci\u00f3n prevista en la regla 5\u00aa del art\u00edculo 131 de la Ley Hipotecaria a la persona que tenga presentado un t\u00edtulo en el Libro Diario con anterioridad a la fecha de la nota marginal de expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n de cargas que previene la regla 4\u00aa del mencionado art\u00edculo. Pero no es necesaria en cambio la notificaci\u00f3n a dicha persona cuando, como resulta de las diligencias hechas para mejor proveer, aparece que tuvo conocimiento directo de la existencia del procedimiento judicial sumario a trav\u00e9s de una certificaci\u00f3n de cargas que solicit\u00f3, pues subsanada por este conocimiento la omisi\u00f3n padecida, pudo, en consecuencia, intervenir en el procedimiento y ejercitar su derecho en la forma establecida en el repetido art\u00edculo 131 de la Ley<\/p>\n<p>24 agosto 1981<\/p>\n<p><strong>Procedimiento judicial sumario: notificaciones<\/strong>.- Ver, m\u00e1s atr\u00e1s, \u00abEjecuci\u00f3n en caso de divisi\u00f3n de la finca sin distribuci\u00f3n del cr\u00e9dito\u00bb.<\/p>\n<p>16 octubre 1999<\/p>\n<p><strong>Procedimiento judicial sumario: notificaciones<\/strong>.- Ver, m\u00e1s atr\u00e1s, el ep\u00edgrafe \u00abProcedimiento judicial sumario: legitimaci\u00f3n pasiva\u00bb.<\/p>\n<p>12 mayo 2001<\/p>\n<p><strong>Procedimiento judicial sumario: notificaciones<\/strong>.- Ver m\u00e1s atr\u00e1s, en este ep\u00edgrafe destinado a la HIPOTECA, el apartado \u00abImportancia de la nota de expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n de cargas\u00bb.<\/p>\n<p>15 octubre 2001<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Procedimiento judicial sumario: notificaciones<\/strong>.- 1. El \u00fanico problema que se plantea y que puede ser abordado en el presente recurso radica en dilucidar si, como consecuencia de un procedimiento judicial sumario de ejecuci\u00f3n hipotecaria, puede cancelarse una carga posterior de la hipoteca cuyo t\u00edtulo se hallaba presentado en el momento de expedir la certificaci\u00f3n (y as\u00ed se hizo constar en la misma), inscribi\u00e9ndose con posterioridad a la nota de expedici\u00f3n, si no resulta haberse notificado el procedimiento al titular de tal derecho.<\/p>\n<p>2. Como ha dicho ya este Centro Directivo (cfr. Resoluci\u00f3n de 24 de agosto de 1981), la nota marginal que debe extender el Registrador al expedir certificaci\u00f3n registral exigida en la indicada regla 4.8 del art\u00edculo 131 de la Ley tiene como fundamento hacer constar en el Registro la incoaci\u00f3n del procedimiento entablado a fin de que pueda ser conocido por los futuros adquirentes del inmueble hipotecado, o en su caso por los terceros interesados, y que les sirva a la vez de notificaci\u00f3n a los efectos procesales oportunos, entre los cuales se encuentra el de poder intervenir en la subasta, as\u00ed como que no sea necesaria la expresi\u00f3n individualizada de sus respectivos asientos para que puedan en su d\u00eda ser cancelados, tal como establece la regla 17 del mencionado art\u00edculo 131 y el art\u00edculo 233 del Reglamento Hipotecario. En cambio, a los titulares de cargas o derechos reales inscritos con anterioridad a la expresada nota marginal, pero posteriores a la inscripci\u00f3n de la hipoteca en fase de ejecuci\u00f3n, se hace preciso seg\u00fan la regla 5.8 de dicho art\u00edculo 131 notificarles la existencia del procedimiento para que en su d\u00eda, habida cuenta el sistema de purga establecido por la Ley, pueda ser ordenada por el Juez que entiende del mismo la correspondiente cancelaci\u00f3n, y el Reglamento Hipotecario al desarrollar esta materia en los art\u00edculos 225 y 226-2.\u00b0 va indicando qui\u00e9nes son estos titulares a los que es necesario notificar, y entre ellos y a los efectos de este recurso interesa destacar que aparece designado aqu\u00e9l que tiene presentado un t\u00edtulo en el Registro que pueda provocar un asiento de inscripci\u00f3n o anotaci\u00f3n, lo que est\u00e1 plenamente justificado, dado que la fecha de estos asientos si se lleva a cabo su pr\u00e1ctica es seg\u00fan el art\u00edculo 24 de la Ley la del asiento de presentaci\u00f3n, y de ah\u00ed que sea ajustada a derecho la nota de calificaci\u00f3n que se\u00f1ala que al titular de un derecho cuyo t\u00edtulo se hallaba presentado con anterioridad a la fecha de la nota marginal practicada es rigurosamente preceptivo que se realice la notificaci\u00f3n legalmente establecida.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>6 mayo 2005<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HIPOTECA Procedimiento judicial sumario: notificaciones Los hechos que precedieron a esta Resoluci\u00f3n fueron los siguientes: 1) Se segrega una porci\u00f3n de una finca hipotecada. 2) Se inicia el procedimiento de ejecuci\u00f3n entablando la acci\u00f3n contra la totalidad de la finca. 3) Se expide certificaci\u00f3n de cargas de la finca tal como qued\u00f3 despu\u00e9s de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3526],"tags":[1526,3816],"class_list":{"0":"post-18258","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-hipoteca","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-procedimiento-judicial-sumario-notificaciones","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18258","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18258"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18258\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18258"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18258"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18258"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}