{"id":18264,"date":"2015-07-28T21:14:45","date_gmt":"2015-07-28T20:14:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18264"},"modified":"2016-03-07T21:15:58","modified_gmt":"2016-03-07T20:15:58","slug":"procedimiento-judicial-sumario-requisitos-del-auto-de-adjudicacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/hipoteca\/procedimiento-judicial-sumario-requisitos-del-auto-de-adjudicacion\/","title":{"rendered":"Procedimiento judicial sumario: requisitos del Auto de adjudicaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>HIPOTECA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Procedimiento judicial sumario: requisitos del Auto de adjudicaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p>En el examen de documentos judiciales no puede desconocerse la competencia del Juzgado o Tribunal, la congruencia del mandato con el procedimiento, as\u00ed como los obst\u00e1culos que surjan del Registro (art\u00edculo 100 del Reglamento Hipotecario), y es este \u00faltimo aspecto el que determina un cuidadoso examen del cumplimiento, en el procedimiento seguido, de las notificaciones prescritas a los titulares registrales de derechos reales que podr\u00edan verse afectados por dicho procedimiento. De acuerdo con ello, constituye defecto en un procedimiento judicial sumario del art\u00edculo 131 de la Ley Hipotecaria, la no expresi\u00f3n en el Auto de adjudicaci\u00f3n de haberse cumplido las citaciones o notificaciones necesarias (reglas 3\u00aa, 4\u00aa y 5\u00aa) y la consignaci\u00f3n en debida forma del sobrante (reglas 15\u00aa, 16\u00aa y 17\u00aa).<\/p>\n<p>28 enero 1987<\/p>\n<p><strong>Procedimiento judicial sumario: requisitos del auto de adjudicaci\u00f3n<\/strong>.- El principio constitucional de protecci\u00f3n jurisdiccional de los derechos e intereses leg\u00edtimos (art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola) y su espec\u00edfica aplicaci\u00f3n registral de salvaguardia judicial de los asientos registrales (art\u00edculo 1 de la Ley Hipotecaria), puestos en relaci\u00f3n con las limitaciones que tienen los Registradores en la calificaci\u00f3n de documentos judiciales, suponen que en un auto de adjudicaci\u00f3n derivado del procedimiento judicial sumario: a) La expresi\u00f3n gen\u00e9rica de haberse cumplido todos los requisitos legalmente establecidos incluye y hace innecesario detallar datos como las fechas acordadas para la celebraci\u00f3n de la subasta y las de la publicaci\u00f3n de los correspondientes edictos en los peri\u00f3dicos oficiales, la notificaci\u00f3n al deudor de las fechas acordadas para la celebraci\u00f3n de la subasta o las fechas en que se celebr\u00f3 la subasta en que se remat\u00f3 la finca y, en su caso, las fechas en las que se celebraron las anteriores subastas y la circunstancia de haber quedado desiertas. b) En cambio no ocurre lo mismo con el dato del requerimiento de pago al deudor e hipotecante en el domicilio pactado al tiempo de constituirse la hipoteca, as\u00ed como el resultado negativo de tal requerimiento, pues dicho requerimiento es tr\u00e1mite esencial a trav\u00e9s del cual se garantiza la efectiva intervenci\u00f3n de deudor e hipotecante en el procedimiento contra \u00e9l seguido, siendo preciso que del auto resulte espec\u00edfica e inequ\u00edvocamente su realizaci\u00f3n en el domicilio pactado a estos solos efectos; esta omisi\u00f3n no puede suplirse por la gen\u00e9rica afirmaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica de las notificaciones prevenidas en la regla 5\u00aa del art\u00edculo 131 de la Ley Hipotecaria, pues se trata de un tr\u00e1mite claramente diferente y va dirigido a persona distinta, como es el tercer poseedor.<\/p>\n<p>29 diciembre 1998<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Procedimiento judicial sumario: requisitos del Auto de adjudicaci\u00f3n<\/strong>.- Inscrita una hipoteca, en la que se pacta el procedimiento judicial sumario, cuya finalidad es garantizar una l\u00ednea de financiaci\u00f3n concedida por una sociedad a otra, es inscribible el auto de ejecuci\u00f3n derivado de la misma sin que constituya defecto el que no conste en el Registro el nacimiento de la obligaci\u00f3n garantizada, pues, por una parte, el acreedor puede obtener un t\u00edtulo con fuerza ejecutiva para procurar la ejecuci\u00f3n de la hipoteca en cuesti\u00f3n y, por otra, queda fuera de la calificaci\u00f3n del Registrador la valoraci\u00f3n de la existencia y suficiencia del t\u00edtulo ejecutivo, pues las mismas han sido valoradas por el Juez.<\/p>\n<p>19 julio 2002<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HIPOTECA Procedimiento judicial sumario: requisitos del Auto de adjudicaci\u00f3n En el examen de documentos judiciales no puede desconocerse la competencia del Juzgado o Tribunal, la congruencia del mandato con el procedimiento, as\u00ed como los obst\u00e1culos que surjan del Registro (art\u00edculo 100 del Reglamento Hipotecario), y es este \u00faltimo aspecto el que determina un cuidadoso examen [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3526],"tags":[1526,3819],"class_list":{"0":"post-18264","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-hipoteca","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-procedimiento-judicial-sumario-requisitos-del-auto-de-adjudicacion","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18264","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18264"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18264\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18264"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18264"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18264"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}