{"id":18294,"date":"2016-03-06T22:17:13","date_gmt":"2016-03-06T21:17:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18294"},"modified":"2016-03-07T22:18:28","modified_gmt":"2016-03-07T21:18:28","slug":"de-finca-en-una-certificacion-administrativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/identificacion\/de-finca-en-una-certificacion-administrativa\/","title":{"rendered":"De finca en una certificaci\u00f3n administrativa"},"content":{"rendered":"<h1><strong>IDENTIFICACI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">De finca en una certificaci\u00f3n administrativa<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>De finca en una certificaci\u00f3n administrativa<\/strong><\/p>\n<p>Denegada la inscripci\u00f3n de una finca en virtud de certificaci\u00f3n administrativa (lo que se examina en el ep\u00edgrafe correspondiente), se rechaza tambi\u00e9n la alegaci\u00f3n de que el Registrador debi\u00f3 adoptar las medidas previstas en el art\u00edculo 306 del Reglamento Hipotecario, pues el procedimiento que dicho art\u00edculo regula es aplicable cuando hay coincidencia en algunos detalles entre el inmueble que ya figura inscrito y el que se pretende inscribir, no cuando existe plena identidad, como en este caso, entre ambas descripciones.<\/p>\n<p>10 julio 1991<\/p>\n<p><strong>De finca en una certificaci\u00f3n administrativa<\/strong>.- 1. En el supuesto del presente recurso se presenta en el Registro de la Propiedad certificaci\u00f3n administrativa sobre adjudicaci\u00f3n de una finca urbana en expediente de apremio. Dicho inmueble se describe como un local comercial, con especificaci\u00f3n del municipio, la calle y el n\u00famero, superficie y determinado n\u00famero de referencia catastral. Se aportan otros documentos en los que dicho inmueble se describe con una superficie y n\u00famero de referencia catastral distintos.<\/p>\n<p>El registrador de la Propiedad suspende la inscripci\u00f3n porque aprecia indeterminaci\u00f3n en la descripci\u00f3n de dicha finca, al no constar los datos suficientes para poder identificar si est\u00e1 o no inscrita, y no cumplirse los requisitos que deben expresar los asientos registrales seg\u00fan el art\u00edculo 9 de la Ley Hipotecaria, completado por el art\u00edculo 51 del Reglamento Hipotecario, de modo que considera imposible efectuar una calificaci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p>2. Siendo la finca el elemento primordial de nuestro sistema registral \u2013de folio rea\u2013, por ser la base sobre la que se asientan todas las operaciones con trascendencia jur\u00eddico real (cfr. art\u00edculos 1, 8, 9, 17, 20, 38 y 243 de la Ley Hipotecaria y 44 y 51.6 del Reglamento Hipotecario), constituye presupuesto b\u00e1sico de toda actividad registral la identidad o coincidencia indubitada entre la finca que aparece descrita en el t\u00edtulo presentado y la que figura inscrita en el Registro. Por ello, como ha afirmado reiteradamente este Centro Directivo (cfr. Resoluciones de 2 de septiembre de 1991, 29 de diciembre de 1992, 21 de junio de 2004 y 10 y 14 de junio de 2010, entre otras), para su acceso al Registro, los t\u00edtulos inscribibles han de contener una descripci\u00f3n precisa y completa de los inmuebles a que se refieren, de modo que \u00e9stos queden suficientemente individualizados e identificados (art\u00edculos 9.1 de la Ley Hipotecaria y 51, reglas 1.\u00aa a 4.\u00aa, del Reglamento Hipotecario). Es cierto que, cuando dichos t\u00edtulos hacen referencia a inmuebles ya inscritos, la omisi\u00f3n o discrepancia en ellos de algunos de los datos descriptivos con que \u00e9stos figuran en el Registro no constituye en todo caso un obst\u00e1culo para la inscripci\u00f3n. As\u00ed la Resoluci\u00f3n de 21 de abril de 2010 dados los amplios t\u00e9rminos en que se expresan los art\u00edculos 72, 73 y 75 de la Ley Hipotecaria, unidos a los dem\u00e1s elementos de identificaci\u00f3n de las fincas contenidos en el mandamiento judicial, mantuvo que en aquel caso puede ser tomada la anotaci\u00f3n de embargo con los datos registrales de las fincas objeto de anotaci\u00f3n se\u00f1alados en aqu\u00e9l \u2013n\u00famero de finca registral, tomo, folio y libro en que se encuentran\u2013, teniendo en cuenta adem\u00e1s que no hay dudas de que el titular registral es el deudor. Pero tambi\u00e9n debe entenderse que, por el contrario, dicho obst\u00e1culo existir\u00e1 cuando la omisi\u00f3n o discrepancia sea de tal condici\u00f3n que comprometa la correspondencia segura y cierta entre el bien inscrito y el que seg\u00fan el t\u00edtulo se transmite.<\/p>\n<p>Por tanto, el acceso al Registro de los t\u00edtulos exige que la descripci\u00f3n que en ellos se contenga de la finca objeto del correspondiente acto o negocio jur\u00eddico permita apreciar de modo indubitado la identidad entre el bien inscrito y el transmitido (cfr. Resoluciones de 29 de diciembre de 1992 y 11 de octubre de 2005). En suma, como afirm\u00f3 la Resoluci\u00f3n de 7 de enero de 1994 \u00abEl principio de especialidad y la concreta regulaci\u00f3n legal en esta materia (art\u00edculos 9 y 30 Ley Hipotecaria y 51 Reglamento Hipotecario) exigen la descripci\u00f3n de la finca en el t\u00edtulo que pretenda el acceso al Registro de la Propiedad como medio indispensable para lograr la claridad y certeza que debe presidir la regulaci\u00f3n de los derechos reales y el desenvolvimiento de la instituci\u00f3n registral\u00bb.<\/p>\n<p>3. En el presente caso debe confirmarse el criterio del registrador al apreciar que la descripci\u00f3n del inmueble objeto de adjudicaci\u00f3n es insuficiente. En efecto, no constan en la documentaci\u00f3n presentada todos los datos que deben expresarse, seg\u00fan los art\u00edculos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario, se omiten los datos registrales, no se acompa\u00f1a a la certificaci\u00f3n administrativa objeto de calificaci\u00f3n certificaci\u00f3n catastral alguna y el n\u00famero de referencia catastral no es totalmente coincidente con el que consta en los documentos complementarios, adem\u00e1s, existe una notable discrepancia entre la superficie que figura en la el t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n (109 metros cuadrados) y la expresada en el documento catastral aportado por el recurrente (548 metros cuadrados).<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y revocar la calificaci\u00f3n impugnada.<\/p>\n<p>11 octubre 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IDENTIFICACI\u00d3N De finca en una certificaci\u00f3n administrativa De finca en una certificaci\u00f3n administrativa Denegada la inscripci\u00f3n de una finca en virtud de certificaci\u00f3n administrativa (lo que se examina en el ep\u00edgrafe correspondiente), se rechaza tambi\u00e9n la alegaci\u00f3n de que el Registrador debi\u00f3 adoptar las medidas previstas en el art\u00edculo 306 del Reglamento Hipotecario, pues el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3825],"tags":[3827,1526],"class_list":{"0":"post-18294","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-identificacion","7":"tag-de-finca-en-una-certificacion-administrativa","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18294","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18294"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18294\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18294"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18294"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18294"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}