{"id":18303,"date":"2016-03-04T09:39:00","date_gmt":"2016-03-04T08:39:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18303"},"modified":"2016-03-08T09:42:50","modified_gmt":"2016-03-08T08:42:50","slug":"de-finca-en-una-expropiacion-forzosa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/identificacion\/de-finca-en-una-expropiacion-forzosa\/","title":{"rendered":"De finca en una expropiaci\u00f3n forzosa"},"content":{"rendered":"<h1><strong>IDENTIFICACI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">De finca en una expropiaci\u00f3n forzosa<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>De finca en una expropiaci\u00f3n forzosa<\/strong><\/p>\n<p>Aun en los casos de expropiaci\u00f3n forzosa de urgencia no se debe prescindir del examen de los asientos del Registro y de los \u00edndices, por lo que si el Registrador dudare si las fincas que se pretenda inmatricular se hallan inscritas con distintas descripciones, surge una cuesti\u00f3n de hecho que ha de ser resuelta por el Juez de Primera Instancia para evitar una doble inmatriculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>25 febrero 1953<\/p>\n<p><strong>De finca en una expropiaci\u00f3n forzosa<\/strong>.- 2. Debe decidirse en este expediente si se puede expedir la certificaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 22 del Real Decreto 1093\/1997 en el caso de un expediente de Expropiaci\u00f3n, concurriendo en la instancia de solicitud las circunstancias siguientes: que de la notificaci\u00f3n del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, no resulta cu\u00e1l sea la finca registral, ni se describe de forma clara y suficiente que permita identificarla con la que aparece en el Registro, que ser\u00e1 la finca matriz sobre la que se ha de practicar la segregaci\u00f3n de la franja de terreno objeto de la ocupaci\u00f3n a que se refiere la instancia, ya que en la notificaci\u00f3n no se ha descrito tal finca matriz en los t\u00e9rminos exigidos por la Ley Hipotecaria y su Reglamento; tampoco se ha descrito en la citada notificaci\u00f3n del acta de ocupaci\u00f3n, la franja de terreno objeto de la ocupaci\u00f3n por referencia a sus linderos, ni la situaci\u00f3n de la franja dentro de la finca matriz; la solicitud es realizada por el particular titular de la finca sobre la que ha de segregarse la franja de terreno \u2013no ha sido presentada por la Administraci\u00f3n, Gerencia de Urbanismo\u2013, por lo que al mediar un largo tiempo entre el Acuerdo de la necesidad de ocupaci\u00f3n y la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de la certificaci\u00f3n y nota marginal correspondiente, no existe certeza de la vigencia del expediente de Expropiaci\u00f3n, as\u00ed como que no ha sido modificado por acuerdo posterior. Es cierto que el recurrente identifica su finca registralmente en el escrito de recurso, pero no en la instancia ni en la documentaci\u00f3n del acta de ocupaci\u00f3n, que son los documentos que se someten a calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La exigencia del cumplimiento de determinados requisitos para la identificaci\u00f3n de la finca y la individualizaci\u00f3n de la parte expropiada, lleva a confirmar la calificaci\u00f3n que hace el registrador sobre la necesidad de la descripci\u00f3n por sus linderos, de esa franja de terreno que se va a expropiar; as\u00ed como la ubicaci\u00f3n de la citada franja dentro del terreno sobre el que se va a practicar la segregaci\u00f3n; pero a\u00fan m\u00e1s, la identificaci\u00f3n de la finca objeto del expediente es necesaria, no solo por unos datos catastrales, que pudieran no corresponder a la finca registral sino a otra, sino por los registrales y descriptivos que se determinan en orden a la observancia del principio de folio real y registral conforme los art\u00edculos 51 y 98 del Reglamento Hipotecario. El Registro de la Propiedad, para cumplir su finalidad de proteger y publicar las titularidades inmobiliarias, ha de partir, obviamente, y como presupuesto previo, de la identificaci\u00f3n de las fincas registrales que son objeto de tales derechos. As\u00ed lo exige el principio de especialidad, y el folio real, que impone la identificaci\u00f3n de la finca para la pr\u00e1ctica de inscripciones en el Registro de la Propiedad. Identificaci\u00f3n que ha de resultar del documento inscribible, en este caso, el documento administrativo, como exige el registrador, pues el art\u00edculo 22 del Real decreto 1093\/1997 establece que \u00ab1. Cuando la Administraci\u00f3n tenga conocimiento de que la expropiaci\u00f3n afecta a fincas inscritas, solicitar\u00e1 certificaci\u00f3n por la que se acredite el dominio y cargas de las mismas. Dicha certificaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 ser solicitada por el titular registral, justificando que se encuentra iniciado el oportuno expediente, bien por referencia a su publicidad en peri\u00f3dicos oficiales, bien acompa\u00f1ando los documentos administrativos necesarios. 2. La expedici\u00f3n de dicha certificaci\u00f3n se har\u00e1 constar por nota marginal, expresando su fecha y el procedimiento de que se trate, pudiendo indicarse tambi\u00e9n en la misma, simult\u00e1nea o posteriormente, que se ha optado por la aplicaci\u00f3n del procedimiento de tasaci\u00f3n conjunta. Dicha nota marginal se cancelar\u00e1 por caducidad, transcurridos tres a\u00f1os desde su fecha, si en el Registro no consta alg\u00fan nuevo asiento relacionado con el mismo expediente\u00bb.<\/p>\n<p>La finalidad de esta nota marginal es la de dar publicidad a la existencia del expediente expropiatorio, de forma que, conforme al apartado 5 del art\u00edculo 32 del Reglamento Hipotecario, \u00abEl dominio y las cargas, grav\u00e1menes, derechos reales y limitaciones de toda clase, inscritos con posterioridad a la fecha de la nota marginal a que se refiere este art\u00edculo, se cancelar\u00e1n al practicarse la inscripci\u00f3n a favor del expropiante o beneficiario y en virtud del mismo t\u00edtulo, aunque los interesados no hayan sido parte en el expediente, para cuya cancelaci\u00f3n bastar\u00e1 su expresi\u00f3n gen\u00e9rica\u00bb, lo que en caso de expropiaciones parciales requiere que ya en el momento de la pr\u00e1ctica de dicha nota marginal de expedici\u00f3n de la correspondiente certificaci\u00f3n quede perfectamente delimitada la parte de finca expropiada, con su indicaci\u00f3n de su situaci\u00f3n, cabida y linderos, que es lo que acertadamente pide el registrador.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>17 marzo 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IDENTIFICACI\u00d3N De finca en una expropiaci\u00f3n forzosa De finca en una expropiaci\u00f3n forzosa Aun en los casos de expropiaci\u00f3n forzosa de urgencia no se debe prescindir del examen de los asientos del Registro y de los \u00edndices, por lo que si el Registrador dudare si las fincas que se pretenda inmatricular se hallan inscritas con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3825],"tags":[3829,1526],"class_list":{"0":"post-18303","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-identificacion","7":"tag-de-finca-en-una-expropiacion-forzosa","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18303","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18303"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18303\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18303"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18303"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18303"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}