{"id":18327,"date":"2016-02-22T10:04:30","date_gmt":"2016-02-22T09:04:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18327"},"modified":"2016-03-08T10:06:57","modified_gmt":"2016-03-08T09:06:57","slug":"de-finca-para-la-reanudacion-del-tracto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/identificacion\/de-finca-para-la-reanudacion-del-tracto\/","title":{"rendered":"De finca para la reanudaci\u00f3n del tracto"},"content":{"rendered":"<h1><strong>IDENTIFICACI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">De finca para la reanudaci\u00f3n del tractoa&gt;<\/a><\/strong><\/p>\n<p>La falta de coincidencia en la descripci\u00f3n de las fincas entre el Auto judicial y los asientos y datos perimetrales que obran en el Registro, constituye un obst\u00e1culo que impide la inscripci\u00f3n, conforme a los art\u00edculos 19 de la Ley Hipotecaria y 100 de su Reglamento. Por otra parte, aunque el principio de legitimaci\u00f3n se refiere siempre a los datos jur\u00eddicos de la finca y no a las situaciones de mero hecho o a las circunstancias f\u00edsicas del inmueble, ello no autoriza a sostener que tales datos carezcan de valor, pues como ya ha declarado el Tribunal Supremo en varias sentencias \u00abla presunci\u00f3n de lo que diga el asiento en relaci\u00f3n a las circunstancias del mismo, se ha de reputar veraz mientras no sea rectificada o declarada su inexactitud, debiendo atenerse los Tribunales en su cometido a una razonable valoraci\u00f3n jur\u00eddica de los hechos que estimen probados para poder dar por desvirtuada la presunci\u00f3n <strong>iuris tantum<\/strong> en cuanto a extensi\u00f3n y linderos de la finca descrita.<\/p>\n<p>1 septiembre 1992<\/p>\n<p><strong>De finca para la reanudaci\u00f3n del tracto<\/strong>.- Inscrita una finca de 2,0518 hect\u00e1reas con determinada referencia catastral, se pretende posteriormente que la finca se describa tal como aparece en el catastro, con la misma referencia, pero con una superficie de 24.747 metros cuadrados. La Direcci\u00f3n confirma la suspensi\u00f3n acordada por el Registrador partiendo de la idea de que la registraci\u00f3n de un exceso de cabida s\u00f3lo puede configurarse como la rectificaci\u00f3n de un err\u00f3neo dato registral referido a la descripci\u00f3n de una finca inmatriculada, de forma que sin variar la realidad f\u00edsica exterior que acota la finca, se constate su verdadera superficie, distinta de la que figura inscrita. En lo dem\u00e1s casos -y esto era lo que ocurr\u00eda en el presente- la pretensi\u00f3n de modificar la cabida registral encubre el intento de aplicar el folio de la finca a una nueva realidad f\u00edsica, que englobar\u00eda la originaria y una superficie colindante adicional; para conseguir tal resultado el cauce apropiado debe ser la previa inmatriculaci\u00f3n de esa superficie colindante y su posterior agrupaci\u00f3n a la finca registral preexistente. Todo ello supone que, para la registraci\u00f3n del exceso de cabida es preciso que no exista duda alguna sobre la identidad de la finca, la cual estaba m\u00e1s que fundada en el presente caso.<\/p>\n<p>17 junio 2002<\/p>\n<p><strong>De finca para la reanudaci\u00f3n del tracto<\/strong>.- Las dudas sobre la identidad entre una finca registral y otra catastral, en modo alguno pueden impedir que de una finca registral determinada y debidamente identificada, se proceda a segregar una porci\u00f3n que en el t\u00edtulo inscribible queda perfectamente delimitada en los t\u00e9rminos que exige la propia legislaci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n<p>18 junio 2002<\/p>\n<p><strong>De finca para la reanudaci\u00f3n del tracto<\/strong>.- Si la discrepancia entre el Registro y el t\u00edtulo se limita a uno de los n\u00fameros que identifican a la parcela dentro del pol\u00edgono catastral, sin que el resto de datos descriptivos, pago, superficie o linderos ofrezca dudas sobre su identidad, no existe raz\u00f3n alguna para rechazar su inscripci\u00f3n al margen ya de que, limitada como queda la duda a la correcta identificaci\u00f3n catastral no se recoja su referencia en el Registro o acuda el Registrador a los mecanismos que actualmente se le ofrecen para comprobarla, todo ello conforme a lo previsto en los art\u00edculos 48 y 49 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2004, de 5 de marzo.<\/p>\n<p>29 noviembre 2004<\/p>\n<p><strong>De finca para la reanudaci\u00f3n del tracto<\/strong>.- Suspendida la inscripci\u00f3n del auto reca\u00eddo en un expediente de reanudaci\u00f3n del tracto por no corresponder la descripci\u00f3n de la finca con la que figura en el Registro, la Direcci\u00f3n revoca la calificaci\u00f3n diciendo que el hecho de que sean distintos los linderos no obsta para la inscripci\u00f3n de un expediente de dominio para la reanudaci\u00f3n del tracto, ya que en el procedimiento se ha entendido que la finca, con su nueva descripci\u00f3n, es la misma que la que figura inscrita y cuyo tracto se reanuda.<\/p>\n<p>9 diciembre 2004<\/p>\n<p><strong>De finca para la reanudaci\u00f3n del tracto<\/strong>.- 1. Se presenta en el Registro testimonio de Auto dictado en expediente de dominio para la reanudaci\u00f3n del tracto sucesivo en el que se declara justificado \u00abel dominio sobre la finca descrita en el hecho primero de esta resoluci\u00f3n, ordenando la inscripci\u00f3n de tal derecho en el Registro previa segregaci\u00f3n de ochenta y dos metros cuadrados, cuarenta y ocho dec\u00edmetros cuadrados de la finca registral 63, hoy 10.589 del Registro de la Propiedad n.\u00ba 35 de Madrid y la cancelaci\u00f3n de las inscripciones contradictorias en cuando a la parte que se segrega\u00bb. En el hecho primero se describe as\u00ed la finca:<\/p>\n<p>\u00abSolar vi\u00f1a en t\u00e9rmino de Madrid, antes Fuencarral, con fachada al camino vecinal de Fuentelarreyna. Mide una superficie de dos mil quinientos doce metros, dos dec\u00edmetros cuadrados, equivalentes a treinta y dos mil trescientos cincuenta pies cuadrados ochenta y un d\u00e9cimos de otro tambi\u00e9n cuadrados. Y linda, por su frente, con dicho camino; por la derecha entrando, en l\u00ednea de noventa y tres metros cuarenta cent\u00edmetros, con el resto de terreno de que se segrega; por la izquierda en l\u00ednea de ochenta metros diez cent\u00edmetros y dieciocho metros sesenta cent\u00edmetros, con el Camino o Vereda de la Quinta; por el fondo, en l\u00ednea de veintiocho metros veinte cent\u00edmetros, con tierra de don M. P. S. P., siendo la l\u00ednea de frente de veinticinco metros cincuenta cent\u00edmetros\u00bb.<\/p>\n<p>El Registrador suspende la inscripci\u00f3n, aparte de otros defectos que no han sido apelados, por el de apreciar una contradicci\u00f3n en la parte dispositiva del Auto, consistente en que se describe una finca de 2.512,02 metros cuadrados y se solicita la segregaci\u00f3n de 82,48 metros.<\/p>\n<p>Recurrida la calificaci\u00f3n, el Presidente del Tribunal Superior confirma parcialmente la calificaci\u00f3n entendiendo que el Auto justifica el dominio de los 2.512,02 metros pero s\u00f3lo ordena la inscripci\u00f3n, previa segregaci\u00f3n, de los 82,42 metros, por lo que habr\u00eda de describirse debidamente esta \u00faltima superficie. El interesado apela el Auto presidencial.<\/p>\n<p>2. En el presente caso, en el documento presentado se produce una notable confusi\u00f3n sobre cual es la finca sobre la que se reanuda el tracto, si es sobre la matriz o sobre la porci\u00f3n segregada, por lo que esta circunstancia deber\u00eda ser aclarada convenientemente.<\/p>\n<p>3. El \u00fanico argumento utilizado por el recurrente se basa en que los art\u00edculos 118 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y 17.2 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial imponen al Registrador, como a todas las autoridades y funcionarios, el deber de cumplir las resoluciones judiciales firmes, y ello es cierto, pero tambi\u00e9n lo es que todos los documentos inscribibles deben cumplir las exigencias del sistema registral espa\u00f1ol (cfr. Resoluci\u00f3n de 26 de mayo de 1997), entre las que est\u00e1 la debida descripci\u00f3n de la finca, pues en estas exigencias est\u00e1n implicados intereses que, por afectar al estatuto jur\u00eddico de la propiedad inmueble, suponen las protecci\u00f3n de intereses p\u00fablicos, como lo son los que imponen la determinaci\u00f3n del objeto del derecho a que se refiere la inscripci\u00f3n, ya que tal objeto est\u00e1 totalmente indeterminado si el \u00fanico dato que se da de la finca a inscribir es el de su extensi\u00f3n superficial, si, como parece, y as\u00ed lo entiende el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, es a la finca segregada a la que se refiere el expediente.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar la apelaci\u00f3n interpuesta.<\/p>\n<p>30 septiembre 2005<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>De finca para la reanudaci\u00f3n del tracto<\/strong>.- 1. Se presenta en el Registro testimonio de un Auto dictado en expediente de dominio para inmatricular unas fincas, reanudar el tracto de otra e inscribir el exceso de cabida de otra m\u00e1s. La Registradora inscribe una de las fincas, suspendiendo la inscripci\u00f3n de las restantes por los siguientes defectos:<\/p>\n<p>1) Respecto de la finca objeto de reanudaci\u00f3n de tracto, que figura inscrita con una superficie de 2,1880 hect\u00e1reas, mientras en el documento se describe con una superficie de 1,2204 hect\u00e1reas, por existir dudas sobre la identidad de la misma o de la porci\u00f3n objeto de reanudaci\u00f3n dada la reducci\u00f3n de su cabida y la modificaci\u00f3n de sus linderos.<\/p>\n<p>2) La finca objeto del expediente para inscribir el exceso de cabida tiene una superficie final de 263 metros cuadrados, mientras que en la certificaci\u00f3n catastral dicha superficie corresponde a la parte edificada, siendo la de la finca de 358 metros cuadrados (los restantes defectos se examinan en otro lugar)<\/p>\n<p>La interesada recurre.<\/p>\n<p>2. En cuanto al primero de los defectos, el recurso ha de ser estimado. Las dudas sobre la identidad de la finca pueden ser alegadas por el Registrador en los casos de inmatriculaci\u00f3n o inscripci\u00f3n de excesos de cabida por t\u00edtulo p\u00fablico o por certificaci\u00f3n administrativa (cfr. art\u00edculos 208, 300 y 306 del Reglamento Hipotecario), pero no en los supuestos de expediente de dominio (cfr. Resoluci\u00f3n de 28 de abril de 2005), pues en este \u00faltimo caso se trata de un juicio que corresponde exclusivamente al Juez. De la misma forma, y como tambi\u00e9n ha dicho este Centro Directivo (cfr. Resoluci\u00f3n de 9 de diciembre de 2004), el hecho de que sean distintos los linderos no obsta para la inscripci\u00f3n de un expediente de dominio para la reanudaci\u00f3n del tracto, ya que en el procedimiento se ha entendido que la finca, con su nueva descripci\u00f3n, es la misma que la que figura inscrita y cuyo tracto se reanuda.<\/p>\n<p>3. Igual camino debe predicarse del segundo de los defectos. Gozando el Auto de los requisitos necesarios para la inscripci\u00f3n del exceso de cabida, la dicha inscripci\u00f3n debe practicarse, al no existir contradicci\u00f3n con el Catastro.<\/p>\n<p>7 julio 2006<\/p>\n<p><strong>De finca para la reanudaci\u00f3n del tracto<\/strong>.- Se debate en este recurso la inscribibilidad de un expediente de dominio para la reanudaci\u00f3n de tracto sucesivo interrumpido.<\/p>\n<p>4. El cuarto defecto es que falta determinar la participaci\u00f3n indivisa de la finca que corresponde a la plaza de garaje. Seg\u00fan el registrador no resulta del Registro la existencia de esa plaza. El recurrente entiende que eso no es necesario, pues la concreci\u00f3n de porciones indivisas es resultado de una divisi\u00f3n horizontal del edificio posterior a la iniciaci\u00f3n del expediente de dominio para la reanudaci\u00f3n del tracto sucesivo.<\/p>\n<p>Lo cierto es que el expediente de dominio para la reanudaci\u00f3n de tracto sucesivo est\u00e1 dirigido a la acreditaci\u00f3n del dominio a favor de los promotores del mismo con relaci\u00f3n a fincas tal como aparecen inscritas en el Registro (lo cual no impide que pueda servir adem\u00e1s para actualizar sus linderos o cabida, ex art\u00edculo 287 R.H.). Y si en el Registro no aparece individualizada la plaza de garaje, el expediente de dominio a lo sumo puede servir para reanudar el tracto respecto de la porci\u00f3n indivisa que tal plaza de garaje suponga en la finca objeto del expediente. Tampoco sirve para defender la posici\u00f3n contraria el argumento de que la divisi\u00f3n horizontal fue posterior a la iniciaci\u00f3n del expediente, pues se pudo solicitar anotaci\u00f3n preventiva de haberse incoado el procedimiento (art\u00edculo 283 R.H.) y sin embargo no se realiz\u00f3 actuaci\u00f3n alguna. Por lo que igualmente debe ser confirmada la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n del Registrador.<\/p>\n<p>11 julio 2009<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IDENTIFICACI\u00d3N De finca para la reanudaci\u00f3n del tractoa&gt; La falta de coincidencia en la descripci\u00f3n de las fincas entre el Auto judicial y los asientos y datos perimetrales que obran en el Registro, constituye un obst\u00e1culo que impide la inscripci\u00f3n, conforme a los art\u00edculos 19 de la Ley Hipotecaria y 100 de su Reglamento. 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