{"id":18329,"date":"2016-02-21T10:07:02","date_gmt":"2016-02-21T09:07:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18329"},"modified":"2016-03-08T10:09:19","modified_gmt":"2016-03-08T09:09:19","slug":"de-finca-para-la-reduccion-de-su-superficie","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/identificacion\/de-finca-para-la-reduccion-de-su-superficie\/","title":{"rendered":"De finca para la reducci\u00f3n de su superficie"},"content":{"rendered":"<h1><strong>IDENTIFICACI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">De finca para la reducci\u00f3n de su superficie<\/a><\/strong><\/p>\n<p>1. Son hechos relevantes para la resoluci\u00f3n del presente recurso los siguientes: Se presenta en el Registro escritura de descripci\u00f3n de resto de una finca, y venta de dicho resto. En la descripci\u00f3n de resto concurren las siguientes circunstancias: La superficie del resto que figura en el Registro es de 363,8198 metros cuadrados. La escritura dice que el resto de finca mide 114,54 metros cuadrados \u00abdespu\u00e9s de haberse efectuado varias segregaciones de la finca matriz\u00bb. Se acompa\u00f1a certificado catastral de donde resulta que la finca tiene una superficie de 116 metros cuadrados. El Registrador suspende la inscripci\u00f3n, por falta de claridad en la escritura, por estimar que el resto, tal y como se describe, constituye: a) o bien un nuevo resto consecuencia de segregaciones intermedias que no han tenido acceso el Registro, en cuyo caso ha de acreditarse el cumplimiento de los requisitos impuestos por la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, o b) una rectificaci\u00f3n de la cabida inscrita, entendiendo que en este caso ha de expresarse as\u00ed. El Presidente del Tribunal Superior desestima el recurso interpuesto por el Notario, por entender que s\u00f3lo mediante uno de los dos procedimientos se\u00f1alados por el Registrador, que no son conjeturales, puede aclararse qu\u00e9 ha ocurrido con la diferencia de metros que desaparecen en la escritura.<\/p>\n<p>2. El defecto debe confirmarse, por cuanto esta forma de actuar producir\u00eda una indeterminaci\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica que corresponder\u00eda a la diferencia de superficie entre la que figura en el Registro y la que se atribuye al resto, pues no se sabe si se trata de una adecuaci\u00f3n de la descripci\u00f3n registral de la finca a la realidad extrarregistral (al existir error en la cabida que figura en el Registro correspondiente a la finca), o de una superficie que continuar\u00eda inscrita a favor del vendedor, y que podr\u00eda ser transmitida a terceros como finca registral (cfr. art. 47 del Reglamento Hipotecario), olvidando as\u00ed las exigencias legales existentes para la rectificaci\u00f3n de cabida, as\u00ed como las correspondientes a la divisi\u00f3n o segregaci\u00f3n de fincas inscritas seg\u00fan la legislaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p>16 marzo 2001<\/p>\n<p><strong>De finca para la reducci\u00f3n de su superficie.- <\/strong>1. Se presenta en el Registro escritura de disoluci\u00f3n de comunidad otorgada por un padre y sus cuatro hijos, due\u00f1os el primero de una mitad y los segundos, por partes iguales, de la otra mitad de un solar. Los otorgantes dividen la finca en cuatro, adjudic\u00e1ndose, por su valor, que se expresa, cada hijo, una de las fincas. Con respecto al padre se dice en la escritura que los interesados acuerdan \u00ababonar a don J. G. M. la diferencia del valor adjudicado, otorgando \u00e9ste la m\u00e1s eficaz carta de pago al respecto\u00bb.<\/p>\n<p>La Registradora no practica la inscripci\u00f3n alegando los dos defectos siguientes: 1) Falta la causa en los excesos de adjudicaci\u00f3n produci\u00e9ndose un contrato simulado por falta de constancia de la realidad del precio abonado a don J. G. M.; 2) Producirse una reducci\u00f3n de la cabida no justificada. El Notario recurre.<\/p>\n<p>3. El otro defecto alegado (se refiere al segundo) por la Registradora es que existe una disminuci\u00f3n de cabida no justificada. Es cierto que la legislaci\u00f3n hipotecaria se preocupa s\u00f3lo de los excesos de cabida, pero tambi\u00e9n lo es que legislaci\u00f3n m\u00e1s moderna (cfr. art. 53 de la Ley 13\/96) se refiere a la rectificaci\u00f3n de cabida, y no s\u00f3lo al exceso. Y es que, como ha dicho la doctrina m\u00e1s autorizada, la disminuci\u00f3n de la cabida debe tambi\u00e9n ser justificada, pues, de no ser as\u00ed, se corre el peligro de la desinmatriculaci\u00f3n, y puede ser un medio para eludir las formas \u2013y sus garant\u00edas\u2013 en la transmisi\u00f3n de porciones a colindantes, y, adem\u00e1s, en ello puede haber riesgo para terceros (acreedores y legitimarios) y fraude a la legislaci\u00f3n del suelo y a la fiscal.<\/p>\n<p>13 junio 2001<\/p>\n<p><strong>De finca para la reducci\u00f3n de su superficie.- <\/strong>Descrito un solar \u2013en una escritura de obra nueva- que en el Registro figura con 130 metros cuadrados, diciendo que ahora, seg\u00fan el Catastro, mide 125 metros, el Registrador rechaza la rectificaci\u00f3n de superficie por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 53.8, p\u00e1rrafos 1\u00ba y 2\u00ba, de la Ley 13\/1996, de 30 de diciembre. La Direcci\u00f3n, en principio, parece dar la raz\u00f3n al Registrador y afirma que, aunque la legislaci\u00f3n hipotecaria parece que s\u00f3lo se preocupa de la inscripci\u00f3n de excesos de cabida, pero no de las rectificaciones que suponen una disminuci\u00f3n de la superficie, la Ley 13\/1996 se refiere en los art\u00edculos 51, 53.8, 53.10 y en su Exposici\u00f3n de Motivos a la rectificaci\u00f3n en general de la superficie de una finca, aunque sea para disminuirla. Pero termina diciendo que \u201caunque lo que se dice anteriormente debe ser tenido en cuenta como regla general, hay que tener en cuenta, en el presente supuesto, por un lado, la peque\u00f1a entidad de la rectificaci\u00f3n que se pretende, y, por otro, que el Registrador no plantea duda sobre la identidad de la finca.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>22 febrero 2003<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>De finca para la reducci\u00f3n de su superficie<\/strong><\/p>\n<p>.- 1. Se presenta en el registro escritura de protocolizaci\u00f3n de operaciones particionales. La Registradora no inscribe el exceso de cabida que se declara respecto de una finca por no justificarse de conformidad con la Ley 13\/1996 ni con el art\u00edculo 298 del Reglamento Hipotecario. Tampoco se inscribe la reducci\u00f3n de cabida de otra finca por no justificarse dicha reducci\u00f3n. Los interesados recurren.<\/p>\n<p>3. Respecto a la reducci\u00f3n de superficie de otra de las fincas, como ya dijo la Resoluci\u00f3n de 16 de junio de 2003, es cierto que la legislaci\u00f3n hipotecaria se preocupa s\u00f3lo de los excesos de cabida, pero tambi\u00e9n lo es que la legislaci\u00f3n m\u00e1s moderna, como la Ley 13\/96, se refiere a la rectificaci\u00f3n de cabida y no s\u00f3lo al exceso. Y ello es as\u00ed pues, como ha dicho la doctrina m\u00e1s autorizada, la disminuci\u00f3n de la cabida debe tambi\u00e9n ser justificada por procedimientos an\u00e1logos al exceso, pues, de no ser as\u00ed, se corre el peligro de la desinmatriculaci\u00f3n, pudiendo ser tambi\u00e9n la disminuci\u00f3n medio para eludir las formas \u2013y sus garant\u00edas\u2013, en la transmisi\u00f3n de porciones a los colindantes, y, adem\u00e1s, en ello puede haber riesgo para terceros (acreedores y legitimarios) y fraude a la legislaci\u00f3n del suelo y a la fiscal.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>3 enero 2006<\/p>\n<p><strong>De finca para la reducci\u00f3n de su superficie<\/strong>.- Ver, m\u00e1s atr\u00e1s, el apartado \u201cDe finca para la inscripci\u00f3n de un exceso de cabida\u201d<\/p>\n<p>18 octubre 2012<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Frente a esta decisi\u00f3n del Centro Directivo cabe decir que \u201cla peque\u00f1a entidad de la rectificaci\u00f3n\u201d equivale a conceder al Registrador una discrecionalidad que no tiene apoyo legal ni se sabe cu\u00e1les deben ser sus l\u00edmites. En cuanto a la identidad de la finca, el Registrador no plante\u00f3 ning\u00fan problema sobre ella, sino sobre la realidad de su superficie.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IDENTIFICACI\u00d3N De finca para la reducci\u00f3n de su superficie 1. Son hechos relevantes para la resoluci\u00f3n del presente recurso los siguientes: Se presenta en el Registro escritura de descripci\u00f3n de resto de una finca, y venta de dicho resto. 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