{"id":18331,"date":"2016-02-20T10:09:22","date_gmt":"2016-02-20T09:09:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18331"},"modified":"2016-03-08T10:10:51","modified_gmt":"2016-03-08T09:10:51","slug":"de-finca-para-reflejar-la-referencia-catastral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/identificacion\/de-finca-para-reflejar-la-referencia-catastral\/","title":{"rendered":"De finca para reflejar la referencia catastral"},"content":{"rendered":"<h1><strong>IDENTIFICACI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">De finca para reflejar la referencia catastral<\/a><\/strong><\/p>\n<p>1. Se debate en este recurso la inscribibilidad de la referencia catastral que figura en una escritura p\u00fablica de compraventa y en un certificado complementario del Ayuntamiento donde radica la finca. La registradora suspende la constancia registral de dicha referencia catastral porque a su juicio existen dudas fundadas de la correspondencia de la finca a que se refiere la escritura con la de las certificaciones catastrales aportadas, por no coincidir la superficie y no expresarse en \u00e9stas los linderos de la finca.<\/p>\n<p>2. Si se tiene en cuenta que la diferencia de superficie entre la finca registral y la que consta en el certificado catastral no excede del 10 % [art\u00edculo 45.b) del Texto Refundido]; que la referencia catastral es la correspondiente al recibo del impuesto de bienes inmuebles por la que ven\u00eda satisfaciendo este impuesto el anterior propietario \u2014vendedor en la escritura p\u00fablica calificada\u2014; que se ha actuado conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 49.1 del Texto Refundido de la Ley de Catastro inmobiliario para los supuestos de dudas de identidad de la finca, habi\u00e9ndose acreditado por certificaci\u00f3n al efecto que el paraje coincide con el descrito en la escritura (raz\u00f3n de la primera negativa a la constancia registral de la referencia catastral); y que los linderos expresados en el t\u00edtulo y en el Registro no son linderos fijos que permitan sostener las dudas fundadas de falta de correspondencia entre finca registral y catastral; debe concluirse que procede la constataci\u00f3n registral de la referencia catastral al no estar fundadas a juicio de este Centro Directivo las dudas expresadas en la nota de calificaci\u00f3n. El mero hecho de existir dudas por parte del registrador \u2014m\u00e1xime cuando estas dudas son disipadas en el recurso\u2014 no es suficiente para impedir el reflejo tabular de una referencia catastral suficientemente contrastada con la documentaci\u00f3n catastral aportada.<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificaci\u00f3n de la Registradora en los t\u00e9rminos resultantes de los anteriores pronunciamientos.<\/p>\n<p>29 junio 2007<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>De finca para reflejar la referencia catastral<\/strong>.- 1. Los dos temas que se plantean en el presente recurso son: el primero, si cabe hacer constar en el Registro la referencia catastral presentando fotocopias de las certificaciones del Catastro, y segundo, cu\u00e1ndo ha de entenderse que no existe identidad entre la descripci\u00f3n del Catastro y la del Registro (aqu\u00ed se examina s\u00f3lo este segundo defecto).<\/p>\n<p>3. En cuanto a la no identificaci\u00f3n de la finca, han de tenerse en cuenta las siguientes razones aducidas por el Registrador en la nota de calificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) La finca figura como urbana en el Registro, mientras que las fotocopias de lo que se dice son certificaciones catastrales describen dos fincas r\u00fasticas.<\/p>\n<p>b) Que ni la situaci\u00f3n, ni la superficie (donde existe una discrepancia superior al 10 por ciento), ni los linderos de la finca seg\u00fan el Registro coinciden con los correspondientes datos catastrales, por lo que, de acuerdo con el art\u00edculo 53 de la Ley 13\/1996, s\u00f3lo podr\u00e1n acceder al Registro por medio de una inmatriculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Que la solicitud por el Registrador de los datos catastrales procede s\u00f3lo cuando, existiendo identidad en los t\u00e9rminos expresados en el art\u00edculo 45 del Real Decreto Legislativo 1\/2004, no se corresponda la referencia catastral que resulte de los documentos aportados con la que corresponde al inmueble seg\u00fan el acto o negocio jur\u00eddico documentado.<\/p>\n<p>d) Que no compete al Registrador realizar requerimiento alguno a los titulares de los predios colindantes.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>15 julio 2009<\/p>\n<p><strong>De finca para reflejar la referencia catastral<\/strong>.- Ver, m\u00e1s atr\u00e1s, el apartado \u201cDe finca para la inscripci\u00f3n de un exceso de cabida\u201d<\/p>\n<p>18 octubre 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IDENTIFICACI\u00d3N De finca para reflejar la referencia catastral 1. 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