{"id":18337,"date":"2016-02-17T10:15:05","date_gmt":"2016-02-17T09:15:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18337"},"modified":"2016-03-08T10:16:26","modified_gmt":"2016-03-08T09:16:26","slug":"de-finca-para-una-cancelacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/identificacion\/de-finca-para-una-cancelacion\/","title":{"rendered":"De finca, para una cancelaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>IDENTIFICACI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">De finca, para una cancelaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>De finca, para una cancelaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Solicitada la cancelaci\u00f3n de una anotaci\u00f3n preventiva de demanda mediante instancia, acompa\u00f1ada de sentencia firme, la Direcci\u00f3n revoca la calificaci\u00f3n del Registrador que rechaz\u00f3 la cancelaci\u00f3n por no identificarse las fincas en la sentencia, exigencia innecesaria toda vez que de los documentos complementarios aportados y del Registro resulta tal identificaci\u00f3n, habi\u00e9ndose se\u00f1alado por el solicitante el n\u00famero del procedimiento y el Juzgado que orden\u00f3 la anotaci\u00f3n, que adem\u00e1s era la \u00fanica que pesaba sobre las fincas.<\/p>\n<p>29 marzo 2001<\/p>\n<p><strong>De finca para una cancelaci\u00f3n<\/strong>.- 1. Son hechos relevantes a los efectos de este expediente los siguientes: a) En fecha 2 de enero de 2009 se otorga escritura p\u00fablica de compraventa y subsiguiente de hipoteca sobre determinada finca registral dando lugar a los correspondientes asientos registrales, b) Con posterioridad los vendedores en dicha escritura entablan acci\u00f3n contra los compradores y titulares registrales del dominio recayendo sentencia firme en apelaci\u00f3n por la que se declara \u00abla nulidad de la compraventa de la autorizaci\u00f3n administrativa de farmacia y del local donde se ubica y los actos jur\u00eddicos conexos derivados de la citada compraventa\u00bb, c) los actores solicitan del Juzgado de Instancia la expedici\u00f3n de testimonios de las sentencias y de mandamientos de cancelaci\u00f3n. El secretario expide aqu\u00e9llos pero no \u00e9stos por considerar suficientes los testimonios de las sentencias, d) uno de los actores solicita por instancia de la registradora de la Propiedad la cancelaci\u00f3n de los asientos registrales de la finca por haber sido declarada nula la compraventa a fin de que el Registro refleje la situaci\u00f3n anterior a la misma pero sin especificar a qu\u00e9 asientos se refiere su solicitud de cancelaci\u00f3n. La anterior instancia es objeto de presentaci\u00f3n junto a testimonio de las sentencias reca\u00eddas y de la diligencia del secretario del Juzgado por la que se rechaza la expedici\u00f3n de mandamientos de cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La registradora rechaza la inscripci\u00f3n de la instancia privada entendiendo que debe acompa\u00f1ar sentencia firme en la que consten los asientos a cancelar rechazando igualmente la cancelaci\u00f3n de asientos posteriores porque sus titulares no han sido parte en el procedimiento. El recurrente entiende por el contrario que la documentaci\u00f3n presentada es suficiente y que la cancelaci\u00f3n de los asientos posteriores al de la compraventa declarada nula deben cancelarse sin perjuicio de las acciones que correspondan a sus titulares.<\/p>\n<p>Dos por tanto son las cuestiones planteadas en este expediente: si la documentaci\u00f3n presentada es suficiente para determinar cu\u00e1les son los asientos del Registro que deben ser objeto de cancelaci\u00f3n y si el efecto cancelatorio de la sentencia puede alcanzar a asientos posteriores cuyos titulares no han sido parte en el procedimiento (esta cuesti\u00f3n puede verse en el apartado \u201cCANCELACI\u00d3N. De derechos sin el concurso de su titular\u201d).<\/p>\n<p>2. Respecto de la primera cuesti\u00f3n, este Centro Directivo ha reiterado en numerosas ocasiones (vide Resoluciones en los \u00abVistos\u00bb) que todo documento que acceda al Registro y que pretenda alterar su contenido debe reunir los requisitos previstos en la legislaci\u00f3n hipotecaria (art\u00edculo 21 de la Ley Hipotecaria). Esta afirmaci\u00f3n es predicable igualmente de los documentos judiciales cualquiera que sea su naturaleza y el procedimiento del que provengan. Si con la presentaci\u00f3n del documento judicial se pretende la cancelaci\u00f3n de asientos vigentes en el Registro debe especificarse en el mismo qu\u00e9 asiento o asientos han de ser objeto de cancelaci\u00f3n. Si indiscutible es el deber de los registradores de cumplir las resoluciones judiciales firmes, tambi\u00e9n lo es su deber y potestad calificadora de verificar que todos los documentos inscribibles cumplen las exigencias del sistema registral espa\u00f1ol, entre las que est\u00e1 la debida determinaci\u00f3n del asiento, en nuestro caso a cancelar, de acuerdo al \u00e1mbito de calificaci\u00f3n reconocido, en cuanto a documentos judiciales en el art\u00edculo 100 del Reglamento Hipotecario. La calificaci\u00f3n registral de los documentos judiciales se extiende necesariamente a la congruencia de los mismos con la situaci\u00f3n registral vigente en el momento en que se pretende su inscripci\u00f3n por lo que ha de exigirse la identificaci\u00f3n suficiente de los asientos a los que se refieren los mandamientos o documentos judiciales cancelatorios (Resoluci\u00f3n de 28 de febrero de 1977 y muchas otras posteriores).<\/p>\n<p>Estas afirmaciones se justifican porque como repetidamente ha afirmado esta Direcci\u00f3n General no incumbe al registrador determinar cual es el alcance de los efectos producidos por la sentencia presentada. Dicha facultad incumbe con car\u00e1cter exclusivo al juzgador por tener constitucionalmente atribuida la competencia de juzgar y de hacer ejecutar lo juzgado tal y como expresamente afirma el art\u00edculo 117 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n de la registradora.<\/p>\n<p>21 noviembre 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IDENTIFICACI\u00d3N De finca, para una cancelaci\u00f3n De finca, para una cancelaci\u00f3n Solicitada la cancelaci\u00f3n de una anotaci\u00f3n preventiva de demanda mediante instancia, acompa\u00f1ada de sentencia firme, la Direcci\u00f3n revoca la calificaci\u00f3n del Registrador que rechaz\u00f3 la cancelaci\u00f3n por no identificarse las fincas en la sentencia, exigencia innecesaria toda vez que de los documentos complementarios aportados [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3825],"tags":[3845,1526],"class_list":{"0":"post-18337","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-identificacion","7":"tag-de-finca-para-una-cancelacion","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18337","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18337"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18337\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18337"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18337"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18337"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}