{"id":18347,"date":"2016-02-12T10:27:45","date_gmt":"2016-02-12T09:27:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18347"},"modified":"2016-03-08T10:28:45","modified_gmt":"2016-03-08T09:28:45","slug":"del-conyuge-del-comprador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/identificacion\/del-conyuge-del-comprador\/","title":{"rendered":"Del c\u00f3nyuge del comprador"},"content":{"rendered":"<h1><strong>IDENTIFICACI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Del c\u00f3nyuge del comprador<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Del c\u00f3nyuge del comprador<\/strong><\/p>\n<p>1. En el caso al que se refiere el presente recurso el registrador de la Propiedad suspende la inscripci\u00f3n de una escritura de compraventa de un inmueble, otorgada como comprador por una persona que manifiesta que est\u00e1 casado en r\u00e9gimen de gananciales con la se\u00f1ora cuyos nombres y apellidos indica y que lo adquiere para su sociedad conyugal. A juicio del registrador, aunque no comparezca la esposa del comprador es necesario que conste su N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal.<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan el art\u00edculo 254.2 de la Ley Hipotecaria, adicionado por Ley 36\/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevenci\u00f3n del fraude fiscal, \u00abNo se practicar\u00e1 ninguna inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de t\u00edtulos relativos a actos o contratos por los que se adquieran, declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y los dem\u00e1s derechos reales sobre bienes inmuebles, o a cualesquiera otros con trascendencia tributaria, cuando no consten en aquellos todos los n\u00fameros de identificaci\u00f3n fiscal de los comparecientes y, en su caso, de las personas o entidades en cuya representaci\u00f3n act\u00faen\u00bb.<\/p>\n<p>Esta exigencia trata de combatir uno de los tipos de fraude fiscal, consistente en la ocultaci\u00f3n de la verdadera titularidad de los bienes inmuebles por su adquisici\u00f3n a trav\u00e9s de personas interpuestas, y tiene por finalidad aflorar todas las rentas que se manifiestan a trav\u00e9s de las transmisiones de inmuebles en las distintas fases del ciclo inmobiliario, desde la propiedad de terrenos que se van a recalificar, hasta las adjudicaciones en la ejecuci\u00f3n urban\u00edstica. Por lo dem\u00e1s, una de las finalidades de la Ley 36\/2006, de 29 de noviembre, seg\u00fan su Exposici\u00f3n de Motivos, es la prevenci\u00f3n del fraude fiscal en el sector inmobiliario, en el que las novedades que introduce aqu\u00e9lla \u00abse dirigen a la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n que permita un mejor seguimiento de las transmisiones y el empleo efectivo que se haga de los bienes inmuebles\u00bb.<\/p>\n<p>Ahora bien, todas estas normas que imponen la consignaci\u00f3n del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal de los comparecientes y de sus representados en el otorgamiento de las escrituras p\u00fablicas que tengan por objeto determinados actos y contratos sobre bienes inmuebles, o a cualesquiera otros con trascendencia tributaria, han de ser interpretadas atendiendo a su esp\u00edritu y finalidad (art\u00edculo 3.1 del C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>A tal efecto, no puede negarse trascendencia al hecho de haber sido otorgada la escritura \u00fanicamente por uno de los c\u00f3nyuges, casado en r\u00e9gimen de gananciales y manifestando que adquiere el bien para su sociedad conyugal, de modo que se determina cu\u00e1l de los c\u00f3nyuges es el titular de una determinada finca \u2013a cuyo nombre debe inscribirse \u00e9sta\u2013, sin perjuicio de que el car\u00e1cter ganancial o privativo se desenvuelva en un plano distinto al de la titularidad registral, si bien puede afectar a las facultades dispositivas del c\u00f3nyuge titular (cfr. art\u00edculos 93 y siguientes del Reglamento Hipotecario).<\/p>\n<p>Por ello, teniendo en cuenta el concreto negocio jur\u00eddico documentado y las peculiaridades de la adquisici\u00f3n del inmueble \u2013en atenci\u00f3n al r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial de gananciales\u2013 y a la vista del tenor literal del art\u00edculo 254 de la Ley Hipotecaria interpretado atendiendo a los criterios antes expuestos, procede revocar la calificaci\u00f3n recurrida, pues carece de amparo legal la exigencia de constancia del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal del c\u00f3nyuge del adquirente del inmueble, toda vez que aqu\u00e9l no ha comparecido ni ha sido representado en la escritura calificada y la norma ci\u00f1e tal exigencia a comparecientes y representados, circunstancias en las que no se encuentra el c\u00f3nyuge del comprador.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la calificaci\u00f3n impugnada.<\/p>\n<p>29 julio y 12 noviembre 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IDENTIFICACI\u00d3N Del c\u00f3nyuge del comprador Del c\u00f3nyuge del comprador 1. En el caso al que se refiere el presente recurso el registrador de la Propiedad suspende la inscripci\u00f3n de una escritura de compraventa de un inmueble, otorgada como comprador por una persona que manifiesta que est\u00e1 casado en r\u00e9gimen de gananciales con la se\u00f1ora cuyos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3825],"tags":[3850,1526],"class_list":{"0":"post-18347","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-identificacion","7":"tag-del-conyuge-del-comprador","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18347","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18347"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18347\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18347"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18347"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18347"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}