{"id":18357,"date":"2016-02-07T10:40:01","date_gmt":"2016-02-07T09:40:01","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18357"},"modified":"2016-03-08T10:41:04","modified_gmt":"2016-03-08T09:41:04","slug":"de-los-herederos-del-deudor-para-anotar-un-embargo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/identificacion\/de-los-herederos-del-deudor-para-anotar-un-embargo\/","title":{"rendered":"De los herederos del deudor, para anotar un embargo"},"content":{"rendered":"<h1><strong>IDENTIFICACI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">De los herederos del deudor, para anotar un embargo<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>De los herederos del deudor, para anotar un embargo<\/strong><\/p>\n<p>Inscritas diversas fincas a favor de los hijos del anterior titular registral, por t\u00edtulo de herencia, no puede anotarse el embargo ordenado en procedimiento seguido contra la esposa de aqu\u00e9l y \u00abquienes resulten ser los herederos\u00bb por deudas contra\u00eddas por el causante y su esposa, pues los principios registrales de legitimaci\u00f3n, salvaguarda judicial de los asientos y tracto sucesivo exigen que el procedimiento se siga con quienes sean los titulares actuales, con m\u00e1s raz\u00f3n cuando son los herederos del deudor, pues la sucesi\u00f3n de aqu\u00e9llos en las deudas del causante determinar\u00eda el que sean \u00e9stos quienes deban ser ahora demandados. Por otra parte, la demanda debe identificar individualmente a las personas contra las que se dirige, sin que sea suficiente entablarla de forma indeterminada contra \u00abquienes sean herederos del deudor\u00bb.<\/p>\n<p>15 septiembre 2001<\/p>\n<p><strong>De los herederos del deudor, para anotar un embargo<\/strong>.- 2. Se presenta en el Registro mandamiento por el que se ordena la anotaci\u00f3n preventiva de embargo sobre dos fincas registrales. En el mandamiento se hace constar que el procedimiento se sigue contra do\u00f1a F. M. M. heredera de don E. M. M., sin expresarse el D.N.I. de aqu\u00e9lla y tambi\u00e9n se se\u00f1ala que la cantidad para cuya garant\u00eda se decreta el embargo es adeudada por don E. M. M. en la persona de do\u00f1a F. M. M. como heredera legal del mismo; se decreta que la suma a garantizar es de \u00ab26.931,19 m\u00e1s 8.079,36 Euros presupuestados para intereses, gastos y costas\u00bb; y, por \u00faltimo, en cuanto aqu\u00ed interesa, se ofrecen, junto a los datos registrales de las fincas embargadas, otros datos descriptivos. En el Registro, seg\u00fan declaraci\u00f3n de la Registradora, las fincas se encuentran inscritas a favor de don E. M. M. y las circunstancias descriptivas de las mismas no coinciden con las referidas en el mandamiento en cuanto a portal de acceso, superficie, identificaci\u00f3n catastral \u2013en el Registro no consta la Referencia\u2013 y posibles anejos. La Registradora, en su nota, alega en s\u00edntesis cuatro defectos, a saber: 1.\u00ba\u2026; 2.\u00ba al estar dirigido el Procedimiento contra heredera determinada del deudor por deudas de \u00e9ste y al no estar el t\u00edtulo hereditario inscrito en el Registro, por aplicaci\u00f3n del principio del tracto sucesivo, debe acompa\u00f1arse el correspondiente certificado de defunci\u00f3n y acreditar la condici\u00f3n de heredera mediante correspondiente testamento y certificado de \u00faltimas voluntades, auto judicial de declaraci\u00f3n de herederos abintestato o el acta de notoriedad a que refiere el art\u00edculo 979 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 3.\u00ba\u2026; y 4.\u00ba\u2026<\/p>\n<p>4. El segundo defecto debe confirmarse. Seg\u00fan el mandamiento calificado, como hace ver la Registradora, el procedimiento en el que se ordena el embargo se sigue contra heredera determinada del titular registral por deudas de \u00e9ste \u00faltimo, de modo que, de no resultar del Registro, habr\u00e1 de acompa\u00f1arse certificado de defunci\u00f3n del titular registral y t\u00edtulo sucesorio del mismo a favor de la persona contra la que se sigue el procedimiento. Dado que no consta que la sucesi\u00f3n procesal se haya acreditado ante el juez (cfr. art\u00edculo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debe aplicarse anal\u00f3gicamente, pues concurren las mismas razones, id\u00e9ntica soluci\u00f3n que en aquellos casos en los que se persiguen bienes contra el heredero del titular registral por deudas propias del demandado, a que se refiere el art\u00edculo 166.1 p\u00e1rrafo segundo del Reglamento Hipotecario, siendo la necesidad de acreditaci\u00f3n registral de la condici\u00f3n de heredero una manifestaci\u00f3n del principio de tracto sucesivo proclamado en el art\u00edculo 20 de la Ley Hipotecaria.<\/p>\n<p>21 abril 2010<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IDENTIFICACI\u00d3N De los herederos del deudor, para anotar un embargo De los herederos del deudor, para anotar un embargo Inscritas diversas fincas a favor de los hijos del anterior titular registral, por t\u00edtulo de herencia, no puede anotarse el embargo ordenado en procedimiento seguido contra la esposa de aqu\u00e9l y \u00abquienes resulten ser los herederos\u00bb [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3825],"tags":[3855,1526],"class_list":{"0":"post-18357","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-identificacion","7":"tag-de-los-herederos-del-deudor-para-anotar-un-embargo","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18357","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18357"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18357\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18357"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18357"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18357"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}