{"id":18371,"date":"2016-01-31T10:57:38","date_gmt":"2016-01-31T09:57:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18371"},"modified":"2016-03-08T10:58:42","modified_gmt":"2016-03-08T09:58:42","slug":"de-resto-en-una-segregacion-ya-inscrita","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/identificacion\/de-resto-en-una-segregacion-ya-inscrita\/","title":{"rendered":"De resto, en una segregaci\u00f3n ya inscrita"},"content":{"rendered":"<h1><strong>IDENTIFICACI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">De resto, en una segregaci\u00f3n ya inscrita<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Con motivo de la subsanaci\u00f3n de una escritura ya inscrita, se pretende realizar determinada operaci\u00f3n inscribible sobre el resto de tres fincas que fueron objeto de segregaci\u00f3n. El Registrador, al examinar las notas de resto advierte que en ellas s\u00f3lo se hizo constar la superficie segregada y la porci\u00f3n restante, por lo que entiende necesaria la descripci\u00f3n de aquellos restos. La Direcci\u00f3n admite que el principio de especialidad exige la descripci\u00f3n de la finca para el acceso al Registro de los derechos inscribibles, pero considerando que el Registrador no ha dudado que la escritura subsanatoria se refer\u00eda a las mismas fincas que fueron descritas en la subsanada, tiene ante s\u00ed con ambas escrituras los datos necesarios para practicar la inscripci\u00f3n en aras de la econom\u00eda y flexibilidad del sistema. A continuaci\u00f3n, el Centro Directivo reconoce que si bien una correcta t\u00e9cnica documental pide que en las escrituras se modifiquen los datos descriptivos de los bienes que estuviesen equivocados (y en este caso las fincas matrices conten\u00edan el dato equivocado de sus linderos, que no se modificaron al practicar las segregaciones), debe tenerse en cuenta, sin embargo, que en muchas ocasiones no se da la posibilidad de cumplimiento de esta exigencia legal por ignorancia de los datos necesarios por quien debe proporcion\u00e1rselos al Notario. Consecuentemente, los principios antes aludidos (econom\u00eda y flexibilidad) deben llevar a admitir el t\u00edtulo no redactado con la perfecci\u00f3n deseable cuando, sin perjuicio para nadie, no suscita dudas en cuanto a la finca a que se refiere ni en cuanto al derecho al que se concreta.<\/p>\n<p>7 enero 1994<\/p>\n<p><strong>De resto en una segregaci\u00f3n ya inscrita<\/strong>.- Cuando la finca matriz sobre la que se opera es el resto de otras segregaciones anteriores, se aten\u00faa el rigor de los art\u00edculos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento, pues conforme a los art\u00edculos 47 y 50 de dicho Reglamento basta con expresar la modificaci\u00f3n en la extensi\u00f3n y lindero o linderos por donde se haya efectuado la segregaci\u00f3n. No puede, por tanto, si se efect\u00faa una nueva segregaci\u00f3n, considerarse defecto que se mantenga la descripci\u00f3n primitiva de la finca sobre la que ya se han efectuado dos segregaciones, m\u00e1xime si as\u00ed se indica al describir la finca matriz, pues los datos de la superficie y linderos afectados resultan del propio Registro en el que constan inscritas las segregaciones previas.<\/p>\n<p>25 enero 1999<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>De resto, en una segregaci\u00f3n ya inscrita<\/strong>.- Ante una escritura de descripci\u00f3n de resto de una finca y venta de la misma, que seg\u00fan el Registro tiene 363 metros cuadrados y seg\u00fan el t\u00edtulo, \u00abdespu\u00e9s de haberse efectuado varias segregaciones de la finca matriz\u00bb tiene 114,54 metros cuadrados, acompa\u00f1\u00e1ndose una certificaci\u00f3n catastral de la que resulta tener 116 metros cuadrados, la Direcci\u00f3n confirma la calificaci\u00f3n que suspende la inscripci\u00f3n por falta de claridad en la escritura, pues no se sabe si la superficie que expresa es consecuencia de segregaciones que no han tenido acceso al Registro (en cuyo caso har\u00eda falta el cumplimiento de los requisitos impuestos por la legislaci\u00f3n urban\u00edstica) o de una rectificaci\u00f3n de la cabida inscrita, por existir un error en el Registro y un intento de adecuar la descripci\u00f3n de la finca a la realidad extrarregistral.<\/p>\n<p>16 marzo 2001<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IDENTIFICACI\u00d3N De resto, en una segregaci\u00f3n ya inscrita Con motivo de la subsanaci\u00f3n de una escritura ya inscrita, se pretende realizar determinada operaci\u00f3n inscribible sobre el resto de tres fincas que fueron objeto de segregaci\u00f3n. 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