{"id":18407,"date":"2016-03-04T09:20:50","date_gmt":"2016-03-04T08:20:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18407"},"modified":"2016-03-08T12:26:15","modified_gmt":"2016-03-08T11:26:15","slug":"de-hipoteca-en-garantia-de-titulos-al-portador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/cancelacion\/de-hipoteca-en-garantia-de-titulos-al-portador\/","title":{"rendered":"De hipoteca en garant\u00eda de t\u00edtulos al portador"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CANCELACI\u00d3N<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Dehipotecaengarant\u00eda\">De hipoteca en garant\u00eda de t\u00edtulos al portador<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>De hipoteca en garant\u00eda de t\u00edtulos al portador<\/strong><\/p>\n<p>El car\u00e1cter accesorio de la hipoteca respecto al cr\u00e9dito garantizado, determina que la extinci\u00f3n del cr\u00e9dito conlleve la del derecho de garant\u00eda, por lo que su cancelaci\u00f3n hace necesario presentar en el Registro los t\u00edtulos o documentos que acrediten la extinci\u00f3n de tal derecho. En el caso de hipoteca en garant\u00eda de t\u00edtulos al portador, aunque el art\u00edculo 156 de la Ley Hipotecaria presupone que los t\u00edtulos est\u00e9n en poder del deudor, por ser el supuesto m\u00e1s frecuente, no se excluye, sin embargo, que se pueda demostrar su extinci\u00f3n de otro modo, como es el caso del acta notarial que acredita su cotejo e inutilizaci\u00f3n, que tambi\u00e9n es inscribible.<\/p>\n<p>22 diciembre 1999<\/p>\n<p><strong>De hipoteca en garant\u00eda de t\u00edtulos al portador<\/strong>.- El car\u00e1cter accesorio de la hipoteca respecto del cr\u00e9dito garantizado determina que la extinci\u00f3n del cr\u00e9dito conlleve la del derecho de garant\u00eda. En el caso de t\u00edtulos al portador, la incorporaci\u00f3n del derecho al documento, unida a la legitimaci\u00f3n que la posesi\u00f3n de \u00e9ste brinda para el ejercicio de aqu\u00e9l, implican que la destrucci\u00f3n o inutilizaci\u00f3n del t\u00edtulo acarree la extinci\u00f3n del derecho incorporado, por lo que, acreditada fehacientemente, por virtud de la escritura, aqu\u00e9lla inutilizaci\u00f3n, se dan los presupuestos legales para la cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda, tal como expresamente se recoge en el art\u00edculo 176 de la Ley Hipotecaria. Como consecuencia, se rechaza la calificaci\u00f3n que suspendi\u00f3 la cancelaci\u00f3n por no acompa\u00f1arse a la escritura los ejemplares destinados a la circulaci\u00f3n y sus cupones de las obligaciones al portador, para hacer constar en ellos la cancelaci\u00f3n de la hipoteca, pues si el Notario afirma haber inutilizado los t\u00edtulos, se est\u00e1 refiriendo a los destinados al tr\u00e1fico, y no a las matrices correspondientes.<\/p>\n<p>9 junio 2003<\/p>\n<p><strong><a id=\"Dehipotecaengarant\u00eda\"><\/a>De hipoteca en garant\u00eda de t\u00edtulos al portador<\/strong>.- 1. En el supuesto al que se refiere este expediente, se presenta en el Registro de la Propiedad una instancia solicitando la cancelaci\u00f3n \u2013por caducidad\u2013 de dos hipotecas constituidas sobre una misma finca en garant\u00eda de determinadas obligaciones hipotecarias al portador.<\/p>\n<p>En la escritura de constituci\u00f3n de dichas hipotecas, otorgada el 5 de noviembre de 1987, se pact\u00f3 que tales obligaciones se amortizar\u00edan el 5 de noviembre de 1988 y que, no obstante, si al concluir el plazo se\u00f1alado no se pagasen las obligaciones emitidas, se entender\u00eda, \u00absi no exigen los tenedores de las mismas el reembolso o pago, y hasta que lo exijan, prorrogadas las obligaciones de pagar de a\u00f1o en a\u00f1o, en un m\u00e1ximo de diez a\u00f1os\u00bb.<\/p>\n<p>El Registrador deneg\u00f3 la cancelaci\u00f3n solicitada por no haber transcurrido el plazo a que se refiere el art\u00edculo 82, p\u00e1rrafo quinto, de la Ley Hipotecaria.<\/p>\n<p>El recurrente sostiene que dicho plazo ha transcurrido toda vez que debe iniciarse el c\u00f3mputo del mismo el d\u00eda 5 de noviembre de 1988.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La norma del p\u00e1rrafo quinto del art\u00edculo 82 de la Ley Hipotecaria, introducido mediante la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo s\u00e9ptima de la Ley 24\/2001, de 27 de diciembre, posibilita la cancelaci\u00f3n de la hipoteca mediante solicitud del titular registral de cualquier derecho sobre la finca afectada, en un supuesto de caducidad o extinci\u00f3n legal del mencionado derecho real inscrito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Pero para que opere esta cancelaci\u00f3n por caducidad o extinci\u00f3n legal del derecho es necesario que haya transcurrido el plazo se\u00f1alado en la legislaci\u00f3n civil aplicable para la prescripci\u00f3n de las acciones derivadas de dicha garant\u00eda o el m\u00e1s breve que a estos efectos se hubiera estipulado al tiempo de su constituci\u00f3n, contados desde el d\u00eda en que la prestaci\u00f3n cuyo cumplimiento se garantiza debi\u00f3 ser satisfecha en su totalidad seg\u00fan el Registro, al que en el mismo precepto legal se a\u00f1ade el a\u00f1o siguiente, durante el cual no resulte del mismo Registro que las obligaciones garantizadas hayan sido renovadas, interrumpida la prescripci\u00f3n o ejecutada debidamente la hipoteca.<\/p>\n<p>En el presente caso no concurre el presupuesto temporal de dicha caducidad o extinci\u00f3n legal, al no haber transcurrido el plazo de veinte a\u00f1os que para la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n hipotecaria establecen los art\u00edculos 1964 del C\u00f3digo Civil y 128 de la Ley Hipotecaria. En efecto, habi\u00e9ndose pactado la pr\u00f3rroga del plazo anual inicialmente previsto hasta un m\u00e1ximo de diez a\u00f1os m\u00e1s, debe entenderse producido el vencimiento del plazo durante el que se garantizan las referidas obligaciones el d\u00eda 5 de noviembre de 1998, por lo que no ha prescrito la acci\u00f3n hipotecaria, y consecuentemente, no ha transcurrido el plazo de caducidad o extinci\u00f3n legal exigido por el art\u00edculo 82, p\u00e1rrafo quinto, de la Ley Hipotecaria.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificaci\u00f3n impugnada.<\/p>\n<p>15 febrero 2010<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CANCELACI\u00d3N De hipoteca en garant\u00eda de t\u00edtulos al portador De hipoteca en garant\u00eda de t\u00edtulos al portador El car\u00e1cter accesorio de la hipoteca respecto al cr\u00e9dito garantizado, determina que la extinci\u00f3n del cr\u00e9dito conlleve la del derecho de garant\u00eda, por lo que su cancelaci\u00f3n hace necesario presentar en el Registro los t\u00edtulos o documentos que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3651],"tags":[3880,1526],"class_list":{"0":"post-18407","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-cancelacion","7":"tag-de-hipoteca-en-garantia-de-titulos-al-portador","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18407","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18407"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18407\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18407"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18407"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18407"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}