{"id":18409,"date":"2016-03-04T09:15:37","date_gmt":"2016-03-04T08:15:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18409"},"modified":"2016-03-08T12:28:34","modified_gmt":"2016-03-08T11:28:34","slug":"de-hipoteca-en-garantia-de-un-pagare","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/cancelacion\/de-hipoteca-en-garantia-de-un-pagare\/","title":{"rendered":"De hipoteca en garant\u00eda de un pagar\u00e9"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CANCELACI\u00d3N<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Dehipotecaengarant\u00eda\">De hipoteca en garant\u00eda de un pagar\u00e9<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Dehipotecaengarant\u00eda\"><\/a>De hipoteca en garant\u00eda de un pagar\u00e9<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el supuesto al que se refiere este expediente, se presenta en el Registro de la Propiedad una escritura de reconocimiento de deuda \u2013documentada mediante un pagar\u00e9 del que se incorpora una copia\u2013, y constituci\u00f3n de hipoteca que garantiza dicha deuda adem\u00e1s de determinadas cantidades por intereses de demora pactados as\u00ed como costas y gastos. En la escritura se incluye la siguiente estipulaci\u00f3n: \u00abEl due\u00f1o de las fincas, o cualquier otra persona facultada legalmente para ello, podr\u00e1 obtener por s\u00ed solo la cancelaci\u00f3n de esta hipoteca por la demostraci\u00f3n objetiva del hecho del pago o por el mero transcurso de un a\u00f1o desde el vencimiento de la deuda si en el Registro no consta haberse incoado procedimiento ejecutivo; en dicho momento se considerar\u00e1 extinguida la hipoteca y se podr\u00e1 solicitar la cancelaci\u00f3n de la misma por acta notarial. Para la demostraci\u00f3n objetiva del hecho del pago bastar\u00e1 la exhibici\u00f3n del pagar\u00e9, o bien la exhibici\u00f3n de la certificaci\u00f3n bancaria que acredite que el pagar\u00e9 ha sido satisfecho con cargo a alguna cuenta de la parte deudora; todo ello sin perjuicio de otros medios de prueba.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Registrador practica la inscripci\u00f3n de la hipoteca pero deniega la inscripci\u00f3n de \u00ablas frases de dicha estipulaci\u00f3n que establecen la posibilidad de cancelar la hipoteca por la demostraci\u00f3n objetiva del hecho del pago, a cuyo efecto bastar\u00e1 la exhibici\u00f3n del pagar\u00e9, o bien la exhibici\u00f3n de la certificaci\u00f3n bancaria que acredite que el pagar\u00e9 ha sido satisfecho con cargo a alguna cuenta de la parte deudora, sin perjuicio de otros medios de prueba, al observarse el defecto insubsanable de infringir la expresada cl\u00e1usula: 1.\u00ba La exigencia general consistente en que, a\u00fan cuando se haya extinguido por pago el cr\u00e9dito hipotecario, no se cancelar\u00e1 la correspondiente inscripci\u00f3n sino en virtud de escritura p\u00fablica en la que preste su consentimiento para la cancelaci\u00f3n el acreedor o sus causahabientes o representantes leg\u00edtimos, o en su defecto, en virtud de resoluci\u00f3n judicial. 2.\u00b0 El principio hipotecario de t\u00edtulo p\u00fablico para la pr\u00e1ctica de los asientos registrales, ya que no toda \u201cdemostraci\u00f3n objetiva de pago\u201d constituir\u00e1 documento de tal clase\u2026\u00bb, y ello por las razones que detalla en la calificaci\u00f3n, en esencia: a) Porque en este supuesto, la hipoteca no garantiza, en rigor, el pagar\u00e9 sino el d\u00e9bito cuyo cobro se ha pactado, se realice, en principio, a trav\u00e9s de aqu\u00e9l; b) Porque aun cuando la hipoteca garantizara el pagar\u00e9, no cabe extender a \u00e9ste las disposiciones aplicables a la letra de cambio, ya que los pagar\u00e9s son documentos privados, creados por particulares y carentes de datos inequ\u00edvocos que permitan asegurar que los pagar\u00e9s que exhiba el deudor, para obtener la cancelaci\u00f3n, son los mismos que en su d\u00eda se garantizaron; y c) Porque la exhibici\u00f3n del pagar\u00e9, salvo que se realice el mismo d\u00eda de su vencimiento o antes, no acreditar\u00e1 el pago de los intereses de demora que se hayan podido producir; intereses que garantiza la hipoteca constituida.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La cuesti\u00f3n debatida debe resolverse seg\u00fan la reiterada doctrina de esta Direcci\u00f3n General (cfr. las Resoluciones de 12 de febrero de 1999 y 1 de julio de 2005), seg\u00fan la cual ha de tenerse en cuenta que uno de los principios b\u00e1sicos de nuestro sistema hipotecario es el de la salvaguardia judicial de los asientos del Registro, y la consiguiente exigencia para su rectificaci\u00f3n del consentimiento del titular o, subsidiariamente, resoluci\u00f3n judicial oportuna. Al mismo tiempo, dicho principio debe cohonestarse con el no menos importante de concordancia entre el contenido del Registro y a la realidad jur\u00eddica extrarregistral, de modo que acreditada suficientemente (cfr. art\u00edculo 3 de la Ley Hipotecaria) la extinci\u00f3n del derecho inscrito, proceder\u00eda la cancelaci\u00f3n del asiento respectivo sin que sea necesario el consentimiento adicional del titular registral, y lo mismo ocurrir\u00e1, dada la accesoriedad del derecho real de hipoteca, cuando la obligaci\u00f3n asegurada quede extinguida por el pago y \u00e9ste se justifique debidamente al Registrador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por lo anterior, si lo que se pretende es cancelar la hipoteca constituida en garant\u00eda de una deuda porque ha tenido lugar su pago, ser\u00e1 necesario justificar la realidad de dicho pago y su correspondencia con el cr\u00e9dito garantizado. Lo que ocurre en el presente caso es que la deuda se documenta mediante un pagar\u00e9, que es documentos privado, creado por particulares y carente de datos identificativos inequ\u00edvocos que permitan asegurar que el pagar\u00e9 que en su caso se exhiba es el mismo que se emiti\u00f3 al otorgar la escritura de constituci\u00f3n de hipoteca (sin que, a tal efecto, pueda estimarse suficiente el hecho de que haya quedado incorporada a esta escritura copia de dicho pagar\u00e9, por falta de garant\u00eda de que el que se presente para la cancelaci\u00f3n sea el mismo documento copiado), por lo que la tenencia del mismo por el deudor no permite tener por justificado a efectos registrales el pago de la deuda, ni, por consiguiente, la extinci\u00f3n de la garant\u00eda por la extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No es, por otra parte, aplicable a este supuesto la doctrina de esta Direcci\u00f3n General referente a la cancelaci\u00f3n de las garant\u00edas cuando el precio aplazado se incorpora a letras de cambio, ya que \u00e9stas est\u00e1n impresas por un organismo oficial y tienen datos identificativos suficientes (n\u00famero y serie) para establecer aquella correlaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, tiene raz\u00f3n el Registrador al afirmar que la exhibici\u00f3n del pagar\u00e9, salvo que se realice el mismo d\u00eda de su vencimiento o antes, no acreditar\u00e1 el pago de los intereses de demora que se hayan podido producir y, que en el presente caso, tambi\u00e9n quedan garantizados por la hipoteca hasta el l\u00edmite pactado.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificaci\u00f3n impugnada.<\/p>\n<p>4 junio 2009<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CANCELACI\u00d3N De hipoteca en garant\u00eda de un pagar\u00e9 De hipoteca en garant\u00eda de un pagar\u00e9 En el supuesto al que se refiere este expediente, se presenta en el Registro de la Propiedad una escritura de reconocimiento de deuda \u2013documentada mediante un pagar\u00e9 del que se incorpora una copia\u2013, y constituci\u00f3n de hipoteca que garantiza dicha [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3651],"tags":[3881,1526],"class_list":{"0":"post-18409","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-cancelacion","7":"tag-de-hipoteca-en-garantia-de-un-pagare","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18409","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18409"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18409\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18409"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18409"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18409"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}