{"id":18452,"date":"2016-03-04T07:35:29","date_gmt":"2016-03-04T06:35:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18452"},"modified":"2016-03-08T13:30:34","modified_gmt":"2016-03-08T12:30:34","slug":"de-una-cancelacion-otorgada-por-error","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/cancelacion\/de-una-cancelacion-otorgada-por-error\/","title":{"rendered":"De una cancelaci\u00f3n otorgada por error"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CANCELACI\u00d3N<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Decancelaci\u00f3n\">De una cancelaci\u00f3n otorgada por error<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>De una cancelaci\u00f3n otorgada por error<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el caso objeto de recurso, la entidad acreedora de un pr\u00e9stamo hipotecario y los deudores y due\u00f1os de la finca hipotecada, otorgan una escritura de rectificaci\u00f3n de otra anterior otorgada unilateralmente por el banco acreedor en la que \u00e9ste manifestaba haber cobrado cuanto se le adeudaba por raz\u00f3n del pr\u00e9stamo y cancelaba la hipoteca. En esa escritura de rectificaci\u00f3n se expresa, que por error el Banco procedi\u00f3 a la cancelaci\u00f3n de la hipoteca, la cual dejan sin efecto, subsistiendo la hipoteca en garant\u00eda del pr\u00e9stamo, que se declare vigente con los mismos pactos y condiciones contenidas en la escritura de su constituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Registrador deniega la inscripci\u00f3n de la rectificaci\u00f3n pretendida por entender que para cancelar un asiento de cancelaci\u00f3n de hipoteca no basta el simple consentimiento formal, sino que se requiere la expresi\u00f3n de la causa o raz\u00f3n jur\u00eddica determinante de la misma.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El defecto no puede ser mantenido. Es cierto que, como ha dicho este Centro Directivo (cfr. Resoluci\u00f3n de 27 de septiembre de 1999), el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 82 de la Ley Hipotecaria no puede ser interpretado en el sentido de que s\u00f3lo por el mero consentimiento formal del titular registral y sin necesidad de precisar la causa por la que el titular registral presta ese consentimiento pueda practicarse una cancelaci\u00f3n, pues dicho precepto ha de ser entendido en congruencia con el conjunto del ordenamiento, y de \u00e9l resulta que la admisi\u00f3n del puro consentimiento formal como t\u00edtulo bastante para la cancelaci\u00f3n no se conviene con las exigencias de nuestro sistema registral, las cuales responden, a su vez, a nuestro sistema civil causalista. De ah\u00ed que igual que para que pueda registrarse cualquier acto traslativo, se requiere la expresi\u00f3n de la naturaleza del t\u00edtulo causal, tanto por exigirlo el principio de determinaci\u00f3n registral, como por ser la causa presupuesto l\u00f3gico necesario para que el Registrador pueda, en primer lugar, cumplir con la funci\u00f3n calificadora en su natural extensi\u00f3n, y despu\u00e9s, practicar debidamente los asientos que procedan, esa misma doctrina ha de regir cuando, por consistir la vicisitud jur\u00eddicoreal en la extinci\u00f3n de un derecho real inscrito, el asiento que proceda practicar sea un asiento de cancelaci\u00f3n, no ya s\u00f3lo por exigirlo su naturaleza gen\u00e9rica de inscripci\u00f3n, sino tambi\u00e9n porque resulta impuesto por las normas espec\u00edficas sobre cancelaciones: en aplicaci\u00f3n del principio de determinaci\u00f3n registral se exige, entre las circunstancias del asiento de cancelaci\u00f3n, la expresi\u00f3n de la \u00abcausa o raz\u00f3n de la cancelaci\u00f3n\u00bb (cfr.193.2 del Reglamento Hipotecario).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin embargo, en el caso objeto de este recurso, esa causa o raz\u00f3n de la cancelaci\u00f3n ahora solicitada est\u00e1 claramente explicitada, por cuanto con el consentimiento de los titulares registrales y de la entidad acreedora del pr\u00e9stamo hipotecario, se consigna en escritura p\u00fablica que en la escritura anterior de cancelaci\u00f3n se cometi\u00f3 un error en la expresi\u00f3n de la causa, al declarar err\u00f3neamente la entidad acreedora que el pr\u00e9stamo estaba pagado y por ello cancelaba la hipoteca que lo garantizaba, error que ahora se subsana declarando susbsistente el pr\u00e9stamo en id\u00e9nticas condiciones a cuando se constituy\u00f3, solicit\u00e1ndose la cancelaci\u00f3n del asiento de cancelaci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p>Esa rectificaci\u00f3n se hace con consentimiento de los prestatarios, titulares registrales de la finca gravada, por lo que estamos ante un supuesto de los previstos en el art\u00edculo 40.b) del mismo texto legal, sin que resulte del expediente la existencia de terceros adquirentes de derechos a t\u00edtulo oneroso y de buena fe durante la vigencia del asiento que se declare inexacto, a los cuales en cualquier caso no podr\u00eda perjudicar la rectificaci\u00f3n (art\u00edculo 40 in fine de la ley Hipotecaria).<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>16 octubre 2006<\/p>\n<p><strong><a id=\"Decancelaci\u00f3n\"><\/a>De una cancelaci\u00f3n otorgada por error<\/strong>.- En el supuesto del presente recurso, se presenta el problema de si puede inscribirse una diligencia de adici\u00f3n de un mandamiento judicial para hacer constar en el Registro que la nulidad y cancelaci\u00f3n de una inscripci\u00f3n de dominio, como consecuencia del ejercicio de una acci\u00f3n rescisoria, lo es s\u00f3lo en la medida necesaria para que el Banco pueda resarcirse del principal, intereses y costas reclamadas en un procedimiento judicial, y que la rescisi\u00f3n habr\u00eda de favorecer s\u00f3lo al actor. Debe tenerse en cuenta que el registrador ya hab\u00eda practicado la cancelaci\u00f3n de la venta y la reinscripci\u00f3n a favor del vendedor.<\/p>\n<ol>\n<li>En primer lugar, debe recordarse que es doctrina reiterada de este Centro Directivo que una vez practicado un asiento en el Registro, queda bajo salvaguarda de los Tribunales (art\u00edculo 1.\u00ba Ley Hipotecaria), de forma que no puede discutirse la procedencia de dicho asiento por v\u00eda de recurso contra la calificaci\u00f3n registral. Para ello s\u00f3lo caben los procedimientos de rectificaci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n hipotecaria.<\/li>\n<li>Por otra parte, en el mandamiento judicial se ordena la cancelaci\u00f3n \u00aben la medida necesaria para que el Banco pueda resarcirse del principal, intereses y costas reclamadas en el procedimiento y que la rescisi\u00f3n favorezca exclusivamente al actor\u00bb, lo cual no puede llevar a la mera constataci\u00f3n registral de esta afirmaci\u00f3n. La forma de llevar a cabo la sentencia no puede ser otra que la cancelaci\u00f3n total del asiento como consecuencia de la restituci\u00f3n de prestaciones que es consecuencia de la rescisi\u00f3n (art\u00edculo 1295 C\u00f3digo Civil), lo cual posibilita que pueda anotarse el embargo a favor del actor si es objeto de presentaci\u00f3n. En cuanto a la pretensi\u00f3n de que la rescisi\u00f3n favorezca exclusivamente al actor, cabe afirmar que es una pretensi\u00f3n puramente personal no inscribible (cfr. art\u00edculo 2 Ley Hipotecaria) y que nunca la cancelaci\u00f3n de un asiento puede ser provisional o condicionada, dado su car\u00e1cter definitivo (cfr. art\u00edculo 82 Ley Hipotecaria, y 524.4 Ley Enjuiciamiento Civil).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n del Registrador en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores fundamentos de derecho.<\/p>\n<p>5 diciembre 2006<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CANCELACI\u00d3N De una cancelaci\u00f3n otorgada por error De una cancelaci\u00f3n otorgada por error En el caso objeto de recurso, la entidad acreedora de un pr\u00e9stamo hipotecario y los deudores y due\u00f1os de la finca hipotecada, otorgan una escritura de rectificaci\u00f3n de otra anterior otorgada unilateralmente por el banco acreedor en la que \u00e9ste manifestaba haber [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3651],"tags":[3902,1526],"class_list":{"0":"post-18452","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-cancelacion","7":"tag-de-una-cancelacion-otorgada-por-error","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18452","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18452"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18452\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18452"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18452"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18452"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}