{"id":18460,"date":"2016-03-04T07:15:29","date_gmt":"2016-03-04T06:15:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18460"},"modified":"2016-03-08T13:40:56","modified_gmt":"2016-03-08T12:40:56","slug":"forma-de-manifestarse-el-consentimiento-cancelatorio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/cancelacion\/forma-de-manifestarse-el-consentimiento-cancelatorio\/","title":{"rendered":"Forma de manifestarse el consentimiento cancelatorio"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CANCELACI\u00d3N<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Formademanifestarseconsentimientocancelatorio\">Forma de manifestarse el consentimiento cancelatorio<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Forma de manifestarse el consentimiento cancelatorio<\/strong><\/p>\n<p>La expresi\u00f3n de que el representante del acreedor \u00abda carta de pago&#8230; y, en consecuencia, cancela la hipoteca\u00bb, es suficiente expresi\u00f3n del consentimiento cancelatorio exigido por los art\u00edculos 82 de la Ley Hipotecaria y 179 de su Reglamento, los cuales no imponen el empleo de f\u00f3rmulas sacramentales, sino s\u00f3lo la constancia de la voluntad del acreedor de extinguir la garant\u00eda hipotecaria. As\u00ed lo confirman las expresiones utilizadas en los art\u00edculos 178, p\u00e1rrafo 3\u00ba, y 213 del Reglamento, y en el 46.3\u00ba, de la Compilaci\u00f3n catalana. Esta interpretaci\u00f3n viene abonada por el art\u00edculo 3\u00ba del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>22 agosto 1978<\/p>\n<p><strong>Forma de manifestarse el consentimiento cancelatorio<\/strong>.- Despu\u00e9s de una larga disertaci\u00f3n en la que la Direcci\u00f3n General explica por qu\u00e9 el consentimiento para cancelar no debe ser abstracto, sino con expresi\u00f3n de causa, termina admitiendo la inscripci\u00f3n de una escritura de cancelaci\u00f3n de hipoteca en la que se plante\u00f3 este problema, porque \u00aben la escritura no se da un mero consentimiento abstracto para cancelar, sino que en ella, y en nombre del acreedor hipotecario, se dispone unilateralmente que la finca quede liberada \u00ab\u00bbde toda responsabilidad derivada de la hipoteca\u00bb\u00bb. Hay que interpretar que estamos ante la abdicaci\u00f3n por el titular registral del derecho real de hipoteca; es decir, ante una renuncia de derechos acto que por s\u00ed tiene eficacia substantiva suficiente, conforme al art\u00edculo 6\u00ba.2, del C\u00f3digo Civil, para, por su naturaleza, producir la extinci\u00f3n y, consiguientemente, para dar causa a la cancelaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en los art\u00edculo 2\u00ba.2 y 79 de la Ley Hipotecaria.\u00bb<\/p>\n<p>2 noviembre 1992<\/p>\n<p><strong>Forma de manifestarse el consentimiento cancelatorio<\/strong>.- Despu\u00e9s de otorgadas e inscritas unas escrituras de compraventa e hipoteca sobre una vivienda, los mismos interesados otorgan nueva escritura en la que hacen constar que, en la primera, se padeci\u00f3 el error de referirse a la vivienda que se describ\u00eda cuando en realidad debi\u00f3 ser la contigua, por lo que \u00absubsanan el error padecido&#8230; permaneciendo inalterable el resto&#8230; y solicitan del se\u00f1or Registrador de la Propiedad la pr\u00e1ctica de los asientos correspondientes\u00bb. Frente al criterio del Registrador de que, previamente, deben cancelarse las inscripciones contradictorias, la Direcci\u00f3n resuelve que dados los t\u00e9rminos inequ\u00edvocos en que se produce el otorgamiento, es indudable la voluntad de los otorgantes de dejar sin efecto los primitivos negocios de venta e hipoteca, ratific\u00e1ndolos respecto a la vivienda que debi\u00f3 ser objeto de los mismos, y de consentir la cancelaci\u00f3n de los asientos practicados, de modo que quedan satisfechas las exigencias que tanto para la inscripci\u00f3n de un negocio como para la cancelaci\u00f3n de asientos registrales previene la legislaci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n<p>17 noviembre 1995<\/p>\n<p><strong>Forma de expresarse el consentimiento cancelatorio<\/strong>.- El origen de este recurso es la suspensi\u00f3n de la cancelaci\u00f3n de una anotaci\u00f3n de embargo por no expresarse la causa de la misma, seg\u00fan el Registrador. La Direcci\u00f3n, despu\u00e9s de se\u00f1alar que la Ley Hipotecaria, en diversos art\u00edculos, exige la expresi\u00f3n de la causa tanto para practicar una anotaci\u00f3n de embargo como para cancelarla, llega a la conclusi\u00f3n de que por causa de la cancelaci\u00f3n no debe entenderse los fundamentos jur\u00eddicos que haya tenido en consideraci\u00f3n el Juez para levantar el embargo, ni el hecho de que la cancelaci\u00f3n haya sido solicitada por alguna de las partes, sino, exclusivamente, el hecho de su levantamiento por el Juez o el agotamiento de toda su eficacia por conclusi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n. Analizando el mandamiento presentado en el Registro, se limita a decir que \u00abcomo se pide, en el precedente escrito unido a los autos, se deja sin efecto y por ende se acuerda la cancelaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n preventiva de embargo\u00bb, lo que adolece de cierta imprecisi\u00f3n, pues no puede saberse si lo que ha quedado sin efecto es la anotaci\u00f3n o el embargo. No obstante, el hecho de que la anotaci\u00f3n no puede ser cancelada mientras el embargo subsista y la consideraci\u00f3n de que, trat\u00e1ndose de anotaciones ordenadas judicialmente, el Juez s\u00f3lo puede acordar su cancelaci\u00f3n y no el dejarlas sin efecto, obligan a entender que la expresi\u00f3n \u00abse deja sin efecto\u00bb se refiere al embargo mismo, de modo que ha de entenderse cumplido en el mandamiento calificado la exigencia de expresi\u00f3n de la causa de la cancelaci\u00f3n que se ordena.<\/p>\n<p>29 julio 1998<\/p>\n<p><strong>Forma de manifestarse el consentimiento cancelatorio<\/strong>.- Se produce el recurso que dio lugar a esta resoluci\u00f3n por una escritura de cancelaci\u00f3n de hipoteca otorgada por su titular, en la que, seg\u00fan el Registrador, no se expresa la causa de la cancelaci\u00f3n, sino \u00fanicamente el consentimiento del acreedor hipotecario para la misma. La Direcci\u00f3n, tras una larga argumentaci\u00f3n en pro de la necesidad de expresarse la causa de la cancelaci\u00f3n, revoca sin embargo la nota del Registrador porque en la escritura calificada no se daba un mero consentimiento abstracto para cancelar, sino que en ella se dispone que la finca quede liberada \u00abde toda responsabilidad derivada de la hipoteca\u00bb, por lo que hay que interpretar que estamos ante la abdicaci\u00f3n por el titular registral del derecho real de hipoteca; es decir, ante una renuncia de derechos, acto que por s\u00ed tiene eficacia substantiva suficiente, conforme al art\u00edculo 6.2 del C\u00f3digo Civil para, por su naturaleza, producir la extinci\u00f3n y, consiguientemente, para dar causa a la cancelaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 2.2 y 79 de la Ley Hipotecaria.<\/p>\n<p>27 septiembre 1999<\/p>\n<p><strong>Forma de manifestarse el consentimiento cancelatorio<\/strong>.- Ver, m\u00e1s adelante, el ep\u00edgrafe (Cancelaci\u00f3n) \u00abParcial de hipoteca\u00bb.<\/p>\n<p>12 septiembre 2000<\/p>\n<p><strong>Forma de manifestarse el consentimiento cancelatorio<\/strong>.- Como cuesti\u00f3n previa a la resoluci\u00f3n de un problema planteado a prop\u00f3sito de una cancelaci\u00f3n de hipoteca (puede verse m\u00e1s atr\u00e1s, en este mismo apartado, bajo el ep\u00edgrafe \u00abDe hipoteca, por apoderado\u00bb), la Direcci\u00f3n afirma que el consentimiento para cancelar inscripciones, exigido por el art\u00edculo 82 de la Ley Hipotecaria, no puede ser un mero consentimiento formal, pues en nuestro sistema registral es necesaria la expresi\u00f3n de la causa. Sin embargo, cuando el titular registral no se limita a dar un mero consentimiento para cancelar, sino que dispone unilateralmente de su derecho al cancelar la hipoteca, estamos ante una abdicaci\u00f3n unilateral del mismo por su titular, ante una renuncia de derechos, acto que por s\u00ed s\u00f3lo tiene eficacia substantiva suficiente conforme al art\u00edculo 6.2 del C\u00f3digo Civil para producir su extinci\u00f3n y, consiguientemente, dar causa a la cancelaci\u00f3n. Por tanto, producida la renuncia del derecho real de hipoteca, es intranscendente reflejar si el cr\u00e9dito garantizado se ha extinguido o subsiste, bien con nuevas garant\u00edas o s\u00f3lo con la responsabilidad personal del deudor, pues todo ello queda limitado al \u00e1mbito obligacional de las relaciones \u00abinter partes\u00bb.<\/p>\n<p>2 diciembre 2000<\/p>\n<p><strong><a id=\"Formademanifestarseconsentimientocancelatorio\"><\/a>Forma de manifestarse el consentimiento cancelatorio<\/strong>.- Ver, m\u00e1s atr\u00e1s, el ep\u00edgrafe \u00abDe anotaci\u00f3n preventiva por instancia\u00bb.<\/p>\n<p>29 marzo 2001<\/p>\n<p><strong>Forma de manifestarse el consentimiento cancelatorio<\/strong>.- Se plantea este recurso ante el testimonio de un acto de conciliaci\u00f3n promovido por el due\u00f1o de una finca hipotecada, con intervenci\u00f3n de un apoderado de la entidad acreedora, en el que el promotor afirm\u00f3 tener leg\u00edtimo derecho para que cesase la carga o gravamen de la hipoteca y requer\u00eda a la Caja acreedora para que se aviniese a prestar el consentimiento para la cancelaci\u00f3n de la hipoteca, lo que as\u00ed se hizo, denegando el Registrador la cancelaci\u00f3n por no expresarse la causa de extinci\u00f3n del derecho inscrito, lo que, a su vez, imped\u00eda calificar la suficiencia de las facultades del apoderado de la Caja. La Direcci\u00f3n confirma la calificaci\u00f3n, entendiendo que el art\u00edculo 82 de la Ley Hipotecaria no puede ser interpretado en el sentido de que s\u00f3lo por el mero consentimiento formal del titular registral y sin necesidad de precisar la causa por la que dicho titular presta ese consentimiento pueda practicarse una cancelaci\u00f3n, pues dicho precepto ha de ser entendido en congruencia con el conjunto del ordenamiento, del que resulta que el puro consentimiento formal no se conviene con las exigencias de nuestro sistema registral, que responde al sistema civil causalista. En particular, el art\u00edculo 193.2 del Reglamento Hipotecario exige, entre las circunstancias del asiento de cancelaci\u00f3n, la expresi\u00f3n de la \u201ccausa o raz\u00f3n de la cancelaci\u00f3n\u201d, lo que constituye un presupuesto obligado para la calificaci\u00f3n registral, pues obviamente no son los mismos los requisitos que se exigen, por ejemplo, para la extinci\u00f3n de un derecho real limitado por redenci\u00f3n, para la extinci\u00f3n por pago \u2013si del cr\u00e9dito hipotecario se trata- o para la extinci\u00f3n por condonaci\u00f3n; ni son las mismas la capacidad o las autorizaciones exigidas para un acto de extinci\u00f3n que implique una enajenaci\u00f3n a t\u00edtulo gratuito o para una renuncia, que para el que implique una enajenaci\u00f3n a t\u00edtulo oneroso; y tambi\u00e9n de la causa o raz\u00f3n de la cancelaci\u00f3n depender\u00e1 que sean unos u otros los asientos procedentes (art\u00edculo 240 del Reglamento Hipotecario). Adem\u00e1s de lo anterior, otro argumento ser\u00eda que si fuese posible la cancelaci\u00f3n en virtud de un mero consentimiento formal, se producir\u00eda la desinscripci\u00f3n al arbitrio del titular del derecho que el asiento publica, lo que, en el caso de cancelarse una inscripci\u00f3n de adquisici\u00f3n del dominio o de un derecho real, plantear\u00eda la cuesti\u00f3n de si deber\u00eda revivir la inscripci\u00f3n precedente sin contar con la intervenci\u00f3n ni el consentimiento del anterior titular.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>20 febrero 2003<\/p>\n<p><strong>Forma de manifestarse el consentimiento cancelatorio<\/strong>.- Otorgadas sucesivamente tres escrituras presentadas por este orden (carta de pago y cancelaci\u00f3n parcial de hipoteca, compraventa con subrogaci\u00f3n de hipoteca y, la tercera, subrogaci\u00f3n de la Ley 2\/1994, en la que intervinieron las dos entidades de cr\u00e9dito interesadas), la Direcci\u00f3n revoca la calificaci\u00f3n del Registrador que deneg\u00f3 la inscripci\u00f3n de la de cancelaci\u00f3n por no intervenir el titular de la hipoteca (se hab\u00eda inscrito primero la escritura de compra y despu\u00e9s la de subrogaci\u00f3n), pues los titulares de los derechos inscritos comparecieron en la \u00faltima escritura otorgada (la de subrogaci\u00f3n) prestando su consentimiento a todas las operaciones realizadas, que se configuraron como un complejo de varios negocios jur\u00eddicos relacionados entre s\u00ed.<\/p>\n<p>11 abril 2003<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Del examen comparativo entre \u00e9sta y las Resoluciones precedentes, no es f\u00e1cil apreciar los criterios del Centro Directivo para determinar si existe o no expresi\u00f3n de causa, seg\u00fan la f\u00f3rmula empleada, y, en su caso, si puede prescindirse de la misma. La aparente disparidad de criterios se observa, por ejemplo, entre esta Resoluci\u00f3n del a\u00f1o 2003 y la de 29 de julio de 1998, entre las cuales la \u00fanica diferencia es que la del a\u00f1o 1998 se refiri\u00f3 a un supuesto de cancelaci\u00f3n de anotaci\u00f3n de embargo y la del a\u00f1o 2003 a un caso de cancelaci\u00f3n de hipoteca.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CANCELACI\u00d3N Forma de manifestarse el consentimiento cancelatorio Forma de manifestarse el consentimiento cancelatorio La expresi\u00f3n de que el representante del acreedor \u00abda carta de pago&#8230; y, en consecuencia, cancela la hipoteca\u00bb, es suficiente expresi\u00f3n del consentimiento cancelatorio exigido por los art\u00edculos 82 de la Ley Hipotecaria y 179 de su Reglamento, los cuales no imponen [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3651],"tags":[3906,1526],"class_list":{"0":"post-18460","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-cancelacion","7":"tag-forma-de-manifestarse-el-consentimiento-cancelatorio","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18460","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18460"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18460\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18460"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18460"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18460"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}